¡Silencio administrativo positivo! ¿Conoces en qué consiste?

silencio administrativo positivo

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26/06/2024

Dentro de la falta de pronunciamiento por parte de la Administración Pública, podemos encontrar el silencio administrativo positivo que, a diferencia del negativo, supone una estimación de la petición ciudadana a una situación administrativa, es decir, “el que calla, otorga”.

Regulación del silencio administrativo

El silencio administrativo se encuentra recogido dentro de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, diferenciando entre el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, de los que son iniciados de oficio. (Artículos 24 y 25, Ley 39/2015).

¡OJO! Antes de continuar, hay que dejar claro que la Administración Pública está obligada a resolver, de forma expresa, cualquier tipo de procedimiento administrativo, ya haya sido iniciado por la propia Administración o por un ciudadano. (Artículo 21, Ley 39/2015).

Por lo que este mecanismo del silencio administrativo pretende que la ciudadanía esté protegida ante la falta de cumplimiento de resolución expresa por parte de la Administración Pública.

¿Siempre concurre silencio administrativo positivo?

 Como ya se ha comentado al principio, no solo existe el silencio administrativo positivo. De hecho, ante la falta de resolución expresa, es posible que nuestra petición se entienda desestimada dando lugar al silencio administrativo negativo.

Tipos de silencio administrativo

Con base en lo anterior, hay dos tipos de silencio administrativo:

1. El positivo: De su nombre es posible deducir su efectivo estimatorio ante la falta de pronunciamiento por parte de una Administración a la que hemos remitido una solicitud, es decir, que se entiende aceptada la petición en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, salvo que se establezca lo contrario por una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España.

2. El negativo: En este supuesto, el efectivo negativo afecta tanto a algunos procedimientos iniciados a instancia de parte como los iniciados de oficio por la propia Administración, siendo estos últimos los relativos a procedimientos que la estimación supusiese el reconocimiento o la constitución de derechos o de situaciones jurídicas individualizadas.

El efecto negativo lo encontramos en procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, en aquellos que impliquen el transferir facultades relativas al dominio público o al servicio público, o que supongan el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, así como en procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas darían lugar al silencio administrativo negativo.

¿Qué ocurre cuando se entiende positivo el silencio?

Cuando el silencio administrativo se entiende positivo produce todos los efectos de finalización del procedimiento. En otras palabras, que si hemos iniciado un procedimiento solicitando algo a la Administración Pública y no ha dictado resolución expresa en el plazo legal establecido para ello, podemos considerar aceptada nuestra pretensión, salvo en los casos en los que se establezca lo contrario por una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España.

Los efectos del silencio administrativo negativo

Con esta última afirmación nos vamos al efecto desestimatorio del silencio y la posibilidad de interponer recursos.

Como ya comentamos más arriba, los efectos del silencio negativo recaen sobre los siguientes procedimientos:

  • Los relativos al ejercicio del derecho de petición.
  • Los que impliquen el transferir facultades relativas al dominio público o al servicio público.
  • Que supongan el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
  • Los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Pero, además, dan lugar al silencio administrativo negativo los siguientes procedimientos:

  • Los de impugnación de actos y disposiciones.
  • Los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.

Asimismo, es importante incluir en este punto que cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio va a tener que fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.

Pero, ¿cuáles son los efectos del silencio negativo?

Para cualquiera de estos procedimientos, la desestimación supone la no aceptación de la petición ciudadana, así como la posibilidad de interponer el recurso administrativo o del contencioso-administrativo.

Efecto positivo del recurso de alzada ante el silencio administrativo

De entre la posibilidad de interponer recursos ante el silencio administrativo de la administración se encuentran el recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo legal para resolver.

¡Importante! En este caso, su efecto será positivo si el órgano competente no dictase o notificase resolución expresa sobre el recurso, dentro de plazo, salvo que se tratase de algún supuesto concreto de desestimación por silencio administrativo.

La caducidad en procedimientos iniciados de oficio

Adelantábamos que el vencimiento del plazo máximo establecido por ley, sin que la Administración haya dictado y notificado resolución expresa, no la exime de la obligación legal de resolver, pero su falta de actividad y de cumplimiento provoca que en los procedimientos en los que pueda ejercer potestades sancionadoras o de gravamen para el ciudadano implicado, la falta de cumplimiento del plazo va a dar lugar a la caducidad del procedimiento, con el consecutivo archivo de las actuaciones.

¡El efecto no sería el silencio, sino caducidad!

En resumen, el silencio administrativo puede conllevar efectos positivos o negativos de nuestras peticiones frente a la Administración Pública.


Bibliografía

Glosario Jurídico INEAF

https://www.ineaf.es/glosario-juridico

Tribuna INEAF

https://www.ineaf.es/tribuna/

Biblioteca jurídica BOE

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/index.php?tipo=L&modo=2

Agencia Tributaria. Sede Electrónica

https://sede.agenciatributaria.gob.es/

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