El Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de Diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, establece una serie de modificaciones con respecto a su anterior regulación (Ley 27/2011, de 1 de Agosto).
En primer lugar establece para el 2013 una nueva serie de tramos (hasta 8) en función de la retribución mensual incluida la parte proporcional de pagas extras, que nos servirá de base de cotización por contingencias comunes y profesionales mensuales, con una base mínima de cotización de 147,86 euros para retribuciones de hasta 172,05 €/mes.
En segundo lugar, clarifica el concepto de empresario, “tendrá la consideración de empresario el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas”.
En tercer lugar, incluye la novedad que entrará en vigor el 1 de Abril de 2013 para aquellos trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador (siempre que exista acuerdo con el empleador) de que sea el propio trabajador el que asuma la obligación de cotizar, debiendo ingresar su aportación y la del empresario, estando obligado el empresario a entregar al trabajador su aportación. En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales .La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
En este último caso, no será de aplicación la bonificación de cuotas recogidas en la legislación vigente.
enero 9th, 2013
Hoy precisamente leía que España está entre los tres primeros países que más empleo doméstico generan en Europa. Os dejo el artículo por si os interesa y destaco los datos que aporta la OIT: “a nivel mundial, sólo el 10% de los trabajadores domésticos está cubierto por alguna legislación laboral”. Preocupante, ¿no?
enero 10th, 2013
Efectivamente, a pesar de la crisis, parece cuanto menos curioso que España sea el país europeo con mayor número de empleados/as domésticas.
enero 29th, 2013
Se publica en el BOE de 29 de enero de 2013, la Corrección de errores del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados del Hogar y otras medidas de carácter económico.
febrero 5th, 2013
Se publica en el BOE de 05/02/2013 la Resolución de 30 de enero de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.