Situaciones asimiladas al alta – Seguridad Social

Situaciones asimiladas al alta

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25/02/2021

Las situaciones asimiladas al alta tienen lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral con baja en la seguridad social, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. 

Estas situaciones producen los mismos efectos que un alta efectiva en la Seguridad Social respecto al devengo de la prestación, pudiendo influir sobre la fecha de inicio o el plazo de solicitud. Operan respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.

Son situaciones asimiladas al alta las siguientes:

  • Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
  • La excedencia forzosa. (véase Excedencia forzosa.)
  • La situación de excedencia para el cuidado de hijos, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 237 de la LGSS. (véase excedencia para el cuidado de hijos y Excedencia para el cuidado de familiares)
  • La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
  • Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
  • Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15-10, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.
  • La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.
  • Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
  • A los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en el mismo un mínimo de noventa días durante los trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al de la baja.
  • A los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social , que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demandada por despido improcedente o nulo.
  • A los efectos de la protección por desempleo, se consideran situaciones asimiladas al alta las determinadas por las normas específicas que regulan esta prestación.
  • En el Sistema Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.
  • En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.
  • Los períodos de percepción de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
  • Todas aquellas otras que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Además, hay otros casos que también representan situaciones asimiladas al alta, según la reglamentación aplicable, veamos algunos ejemplos:

Situaciones asimiladas al alta: pensión de jubilación ordinaria

Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos del cómputo des periodo de alta para acceder a la prestación de jubilación las siguientes:

  • La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
  • La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • La excedencia forzosa.
  • El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.
  • Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
  • Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.
  • Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria.
  • La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.
  • La prórroga de efectos de la incapacidad temporal.
  • La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se correspondan con los de prestación de servicios.
  • En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la situación asimilada se entenderá con respecto al régimen en que el trabajador estuviese encuadrado cuando cesó en su actividad y para las contingencias comunes.
  • El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

También serán beneficiarios los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.

Situaciones asimiladas al alta: prestación por desempleo

Se considerarán situaciones asimiladas al alta las que producen los mismos efectos que un alta efectiva en la Seguridad Social respecto al devengo de la prestación, y son las siguientes:

  • La excedencia forzosa por cargo público o sindical.
  • La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • El retorno de las personas trabajadoras emigrantes.
  • El traslado o desplazamiento temporal por la empresa fuera del territorio nacional.
  • La finalización de la relación laboral en un período de huelga y/o cierre patronal legales.
  • La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, así como la de invalidez provisional.
  • La situación de excedencia por periodo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija y la situación de excedencia para el cuidado de familiares.
  • La situación de la persona trabajadora durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • La situación de las personas trabajadoras fijas discontinuas que no sean llamadas al reiniciarse la actividad.

 

Comentarios

  • qingshan zhuang (#)
    abril 20th, 2022

    esta muy util

  • JUAN MANUEL (#)
    mayo 31st, 2023

    Pero una incapacidad laboral temporal en un trabajador, se considera como asimilado a alta, pero ¿tiene la condición de trabajador activo? dado que proviene de enfermedad común.

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