Después de aprobarse ayer en el consejo de ministros, hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2021.
El SMI para 2021 para cualquier actividad en agricultura, industria o servicios, queda fijado en 965€/mes, en 14 pagas. Es decir:
- SMI 2021 diario: 32,17€
- SMI 2021 mensual: 965€
- SMI 2021 anual: 13.510€
Las nuevas cuantías representan un incremento del 1,579% respecto del SMI fijado para 2020 y surtirán efectos desde el 1 de septiembre 2021.
A efectos del cálculo del salario mínimo interprofesional computa únicamente la retribución en dinero, salario en especie no puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero.
Este salario se refiere a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
El objetivo del gobierno es que, al acabar la legislatura, en el año 2023, el SMI represente el 60% del salario medio en España, es decir, alrededor de 1.200€/mes en 14 pagas, como también quieren los sindicatos y en línea como lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales.
¿Qué es el SMI 2021?
El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cuantía mínima retributiva que percibe la persona trabajadora referido a la jornada completa de trabajo, sin distinción de sexo ni edad. Para personas trabajadoras con jornadas a tiempo parcial, el SMI se prorrateará en función de las horas efectivas de trabajo.
Se fija anualmente y puede revisarse semestralmente para el caso de que no se cumplan las previsiones del Gobierno sobre el IPC.
La cuantía fijada es el salario mínimo, puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual con las empresas.
La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando estos salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores al SMI.
El SMI es inembargable, salvo lo dispuesto en el art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Evolución del Salario Mínimo Interprofesional
Año |
SMI día |
SMI mes |
2021 |
32,17€ |
965€ |
2020 |
31,66€ |
950€ |
2019 |
30€ |
900€ |
2018 |
24,53€ |
735,9€ |
2017 |
23,59€ |
707,70€ |
2016 |
21,84€ |
655,20€ |
No afectación de la nueva cuantía del SMI en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
Las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen en el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2021 no son de aplicación:
a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
octubre 10th, 2021
Muy claro.