Actualmente, en España, podemos diferenciar muchos tipos de sociedades, teniendo cada una de ellas denominaciones y figuras jurídicas diferentes. La sociedad anónima unipersonal se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
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Te explicamos qué es una sociedad ánimo unipersonal
Uno de estos tipos de sociedades es la Sociedad Anónima Unipersonal (SAU), la cual está integrada por un solo accionista.
Se trata de una organización empresarial que solamente posee un accionista y a su vez es el único propietario. Este podría ser persona física o cualquier otra entidad empresarial, por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada.
Como solamente hay un accionista, contemplará el 100% y no será necesario fraccionar las acciones.
Cómo se constituye una sociedad ánimo unipersonal
Este tipo de sociedad puede ser originada de dos maneras:
- Unipersonalidad originaria: se constituirá desde su inicio.
- Unipersonalidad sobrevenida: se constituye cuando una sociedad de dos o más socios finalmente quede en poder de uno solo.
Características de una sociedad ánimo unipersonal
A parte de las ya mencionadas anteriormente destacamos las siguientes:
- Deberá hacer pública su condición mediante escritura pública ante el Registro Mercantil. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único.
- El capital tendrá que ser desembolsado antes de su creación e íntegramente.
- Se tiene que establecer una junta de accionistas para la toma de decisiones, aunque solamente conste un accionista. No es necesario convocar reuniones, pero sí firmar el acta de las decisiones tomadas. De modo que éste representará las figuras de presidente y secretario de la Junta, y adoptará los acuerdos pertinentes.
Gestión empresarial de una sociedad ánimo unipersonal
Se diferencia del resto por el número de socios, como ya hemos dicho. Por lo que será este único socio el que lleve todas las cargas. Podrá manejar las finanzas de la empresa mediante decisiones propias de ingresos y gastos. En el resto de las sociedades se podría asignar alguien específico para que lleve a cabo estas funciones.
El problema que genera esto es que este socio asumirá toda la responsabilidad respondiendo él mismo frente a multas y deudas en el caso que la empresa no pueda hacerse cargo de ellas.
Derechos y obligaciones del accionista
Deberá hacer constar en toda su documentación la condición de unipersonal, así como en correspondencia, notas de pedido, facturas o en anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
Si la unipersonalidad no se inscribe en el Registro Mercantil en el plazo de seis meses (art. 14 LSC), el socio único pasará a responder de todas las deudas de la sociedad contraídas durante el período de unipersonalidad. Una vez inscrita la unipersonalidad -aunque sea tarde-, no responderá de las deudas posteriores, pero seguirá respondiendo de las generadas hasta ese momento.
La LSC establece que los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito o en la forma documental que se exija, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades. En la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones.
Responsabilidad del socio único
Esta responsabilidad es personal, ilimitada y solidaria, por lo que respondería con todo su patrimonio y los acreedores podrían reclamar contra la sociedad, contra el socio único o contra ambos a la vez.
En cuanto a las operaciones que realice el socio en calidad de acreedor o cliente de la sociedad unipersonal son totalmente lícitas y se debe respetar en ellas los principios de transparencia, responsabilidad y protección tanto de la sociedad como de los terceros.
En caso de concurso del socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos que no hayan sido transcritos al libro-registro y no se hallen referenciados en la memoria anual o lo hayan sido en memoria no depositada con arreglo a la ley.
La STS 499/2016 de 19 de julio establece que el socio único no deviene obligado solidario sino responsable solidario: responde del incumplimiento de la deudora, que es la sociedad, sin perjuicio de que, por su carácter solidario, tras dicho incumplimiento, los acreedores pueden dirigir su reclamación indistintamente frente a la sociedad y frente al socio único, sin que en este último caso se exija la previa exclusión de los bienes y derechos de la sociedad. No obstante, como el socio único no es obligado solidario, en caso de haber hecho efectiva su responsabilidad frente al acreedor, tendría acción para repetir de la sociedad el importe de lo satisfecho.
Tributación de Sociedad Anónima Unipersonal
La Sociedad Anónima Unipersonal tributa por el impuesto de sociedades. Esto supone una ventaja frente a los trabajadores autónomos.
Así, al no tributar a través del IRPF, los impuestos generados no van conforme a los ingresos. Por lo que, así, no aumenta progresivamente el tipo impositivo que es fijo. En cualquier caso, la contabilidad deberá llevarse con una mayor minuciosidad.
Ventajas en el entorno empresarial
La ventaja más obvia de ser una sociedad anónima es la capacidad de aumentar la participación de capital, especialmente cuando la compañía cotiza en un mercado reconocido.
Ofrecer acciones al público brinda la oportunidad de distribuir el riesgo de propiedad de la empresa entre un gran número de accionistas.
A menudo se encuentra en una mejor posición a la hora de evaluar otras fuentes potenciales de financiamiento. Los bancos y otras instituciones financieras pueden estar más dispuestos a otorgar financiamiento a una compañía de estas características, y, al mismo tiempo, la empresa también podría estar en una mejor posición para negociar tasas de interés favorables y plazos de amortización de los préstamos más amplios.
Y, por tanto, al tener más financiamiento potencialmente disponible y en mejores condiciones que otros tipos de sociedades, la S.A. podría estar en una posición ventajosa para iniciar nuevos proyectos, nuevos productos o nuevos mercados; realizar adquisiciones, o crecer orgánicamente.
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enero 10th, 2024
Buenos días,
no me queda claro del todo una cosa. En una sociedad anónima unipersonal tengo entendido que la responsabilidad está limitada al capital social aportado y no ilimitadamente como dice el artículo. Entonces sería lo mismo que ser autónomo ¿no? Un saludo
enero 10th, 2024
Buenas tardes, el socio único, por el mero hecho de serlo, no está sometido a ninguna responsabilidad personal frente a los acreedores de la sociedad de cuyo capital es exclusivo titular. Por tanto, solo responderá de las obligaciones de la sociedad en los mismos casos que lo hacen los socios de una sociedad pluripersonal.
No obstante, el socio único responderá de las deudas sociales de forma personal, ilimitada y solidaria con la sociedad si, transcurridos 6 meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal, tal circunstancia no ha sido inscrita en el RM (LSC art.14.1).
Una de las desventajas que llevan a algunos autónomos a constituir una sociedad unipersonal es que el autónomo responde de su actividad profesional con todos sus bienes (su responsabilidad es ilimitada), mientras que el administrador de una sociedad unipersonal responde únicamente con los bienes generados por la propia actividad de la empresa.
Un saludo.