Tal y como hemos venido comentando en tribunas anteriores, finalmente el Tribunal Supremo estableció que las prestaciones por maternidad percibidas por la Seguridad Social están exentas del IRPF.
Pronto la AEAT comenzó a trabajar y el pasado martes publicó información general sobre el asunto y el formulario de solicitud de rectificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por prestaciones públicas por maternidad/paternidad percibidas de la seguridad social.
De este modo, y atendiendo a los siguientes supuestos, se deberá de proceder tal y como expone la AEAT.
Prestaciones percibidas este año 2018:
Los datos fiscales que incorpora el programa Renta WEB tendrá en cuenta las prestaciones percibidas como exentas y las retenciones soportadas como deducibles en su totalidad
Prestaciones percibidas en los años 2014 y 2015
Ya se puede solicitar la rectificación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta en las que hubiesen incluido las prestaciones.
Es para estos casos para los que la AEAT ha elaborado un formulario específico para facilitar la solicitud de rectificación pero OJO, por ahora solo puede solicitarse la rectificación de las declaraciones relativas a estos dos años.
Podrá hacerse desde el siguiente enlace: Prestaciones de Maternidad y Paternidad
Se necesita el certificado electrónico o DNI electrónico, con la Cl@ve PIN, debiendo estar registrado con anterioridad o bien con el número de referencia.
Además de indicar el año de percepción de las prestaciones por maternidad, se deberá facilitar un número de cuenta bancaria cuyo titular sea el mismo, para abonar la cantidad que proceda.
Será la AEAT la que recabará la información directamente de la Seguridad Social para resolver el procedimiento, sin necesidad de que se aporte certificado que acredite la percepción de las aportaciones.
Si no desea presentarlo telemáticamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, aunque deberá de sustituirse por un escrito cuando se necesiten de otros datos que no contempla el formulario, en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.
Prestaciones percibidas en los años 2016 y 2017
Por ahora NO puede solicitarse la rectificación de las declaraciones de la Renta en las que se hubiesen incluido las prestaciones si corresponden a estos años. Será en el mes de enero cuando esté disponible el formulario.
Termina así el asunto. Sin duda la AEAT ha facilitado el trabajo y ha actuado de forma rápida para la devolución de las cantidades.
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