Las correcciones valorativas contables que contabilizamos atendiendo a las normas de registro y valoración del Plan Contable, por lo general no son deducibles. Hay alguna excepción que nos gustaría comentar para evitar la confusión que suele haber en este tema y no tener problemas con Hacienda.
Los criterios contables y fiscales a la hora de considerar los gastos e ingresos no siempre coinciden. Aunque la norma general es que prácticamente todo lo que contabilizamos como gasto va a ser deducible en el impuesto de sociedades, y lo contabilizado como ingreso será imputable, esto no siempre es así.
Precisamente, las correcciones valorativas contables son uno de esos casos donde nos solemos plantear la duda de si el gasto que hemos contabilizado atendiendo a los criterios del plan general contable, será deducible o no según criterios fiscales. Nos estamos refiriendo a las correcciones valorativas de activo.
Regulación en el PGC de las correcciones valorativa contables
En primer lugar debemos tener claro que estamos hablando de correcciones valorativas contables y no de provisiones. La diferencia entre corrección valorativa y provisión aun hoy supone dudas para muchos que debemos aclarar.
Las correcciones valorativas por deterioro son aquellas pérdidas de valor de los elementos patrimoniales con carácter “reversible” que “minora” el valor de algún elemento del activo.
El Plan Contable ha previsto, para reflejar estos deterioros, una serie de cuentas que sitúa al final de cada grupo contable:
- Correcciones valorativas de inmovilizado: aparecerán en el grupo 2 correspondiente al inmovilizado, concretamente al final del mismo (subgrupo 29)
- Correcciones valorativas de existencias (subgrupo 39)
- Correcciones valorativas de insolvencias (subgrupo 49)
- Correcciones valorativas de valores negociables (subgrupos 29 y 59)
Las dotaciones de las correcciones valorativas por deterioro se harán con cargo al subgrupo (69) y sus posibles reversiones con abono al (79).
Pues bien, la duda que hoy tenemos es:
¿Es deducible fiscalmente lo anotado en el subgrupo 69?
Regulación fiscal de las correcciones valorativas
La regulación fiscal de las correcciones valorativas de pérdidas por deterioro, que tratamos de manera concisa en nuestro experto en la gestión del impuesto de sociedades, la encontramos en el artículo 13 LIS. En él podemos comprobar que, como norma general, no se respeta el tratamiento contable, es decir, los deterioros contabilizados como gasto del ejercicio en el subgrupo (69) no serán deducibles.
En concreto el artículo 13.2 dice claramente que no serán deducibles:
- Las pérdidas por deterioro de valor del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
- Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades
- Las pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
Independientemente de esta clara postura de no deducibilidad prácticamente total, aún existe la posibilidad de poder hacerlo en dos casos concretos
- Pérdidas por deterioro de valor de créditos derivadas de insolvencias.
- Pérdidas por deterioro de valor de las existencias.
Correcciones valorativas por deterioro de créditos por operaciones comerciales
Si contablemente seguimos el “sistema global” para la dotación del deterioro de insolvencias, el gasto contable no será fiscalmente deducible (artículo 13.1.3). Encontramos una excepción para las entidades de reducida dimensión regulado en el art. 104 de LIS. Se permite una deducción de hasta le 1% del saldo de sus clientes al cierre del ejercicio. Se deberán exceptuar los no susceptibles de ser de dudosos cobro y los que se haya optado por el sistema individualizado.
Si seguimos el “sistema individualizado” la ley establece unos requisitos para que la corrección por deterioro sea fiscalmente deducible. En concreto, establece que en el momento del devengo debe concurrir alguna de estas circunstancias:
- Que haya transcurrido un plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
- Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
- Que el deudor esté procesado por delito de alzamiento de bienes.
- Que exista reclamación judicial o litigio judicial o procedimiento arbitral del que dependa su cobro.
Si las pymes siguen este sistema, será deducible las cantidades mencionadas cumpliendo los requisitos anteriores, más el 1% del resto de los saldos deudores.
Correcciones valorativas de existencias
El artículo 13 LIS no va a mencionar en ningún momento estas correcciones valorativas, por lo que podemos interpretar que se acepta la normativa contable.
Esto significa que no existen diferencias ni ajustes en relación a su régimen contable (Norma de Registro y Valoración 10ª del Plan General Contable) Esta prevé el registro de un deterioro cuando el valor neto realizable es inferior al precio de adquisición o coste de producción.
La norma contable, aceptada fiscalmente dice que al cierre del ejercicio deberemos hacer una comparación entre el valor contable de nuestras existencias a esa fecha y su valor neto realizable (precio estimado de venta menos costes de ventas) y dotaremos la corrección valorativa cuando este último sea menor.
A modo de resumen
Hacemos un pequeño resumen de lo comentado atendiendo a la deducibilidad o no de cada una de las cuentas contables referidas a las correcciones valorativas
(690) Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible
No es deducible fiscalmente.
(691) Pérdidas por deterioro del inmovilizado material
No es deducible fiscalmente.
(692) Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias
No es deducible fiscalmente.
(693) Pérdidas por deterioro de existencias
Sí es deducible fiscalmente
El artículo 13 no va a mencionar en ningún momento estas correcciones valorativas, por lo que podemos interpretar que se acepta la normativa contable por lo que si lo es.
(694) Pérdidas deterioro de créditos por operaciones comerciales
Sí son deducible pero bajo las condiciones vistas anteriormente
(696) Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo
No es deducible fiscalmente
(697) Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo
No es deducible fiscalmente
(698) Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto
No es deducible fiscalmente
(699) Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo
No es deducible fiscalmente
Deja un comentario