¿Son deducibles los gastos por estafa?

gastos por estafa

Nos preguntamos hoy si los gastos por estafa contabilizados por una empresa son o no deducibles en el impuesto de sociedades. Nos referimos al caso, por ejemplo, de una sociedad que compra un bien que finalmente no recibe y que tampoco le devuelven el dinero. La sociedad ha sido estafada y ha desembolsado una determinada cantidad de dinero que sabe que no va a cobrar.

Según este ejemplo, no solo hablamos de gastos por posibles servicios contabilizados en el grupo (6) sino también de la compra de un posible inmovilizado del grupo (2). ¿Es deducible ese gasto por estafa?; si está contabilizado como inmovilizado, ¿me lo puedo deducir?

Para determinar la deducibilidad o no del gasto o de la inversión en inmovilizado debemos dar respuesta primero a una serie de cuestiones previas. Debemos saber cómo se determina el impuesto de sociedades, qué gastos son deducibles y cuáles no, y qué requisitos nos exige la normativa contable y la fiscal para poder hacerlo.

Determinación de la base imponible del impuesto de sociedades

La Ley 27/2014 del impuesto sobre Sociedades, en su artículo 10 establece lo siguiente:

“La base imponible estará constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”

Como vemos, la determinación de la Base Imponible siempre va a partir del resultado contable del ejercicio.  Es el Plan General Contable el que nos dice que el resultado del ejercicio estará formado por los ingresos y los gastos del mismo.

Lógicamente, los gastos por estafa que hoy comentamos se encontraran dentro de los gastos del ejercicio, pero nuestra duda es si estos gastos son o no deducibles del impuesto de sociedades.

Gastos deducibles y no deducibles en el impuesto de sociedades

Sabemos que la base imponible del impuesto de sociedades no tiene que coincidir exactamente con el resultado contable. Entre otras razones está la existencia de ciertos gastos que tenemos contabilizados, pero que Hacienda no acepta como gastos fiscales y, por tanto, no nos permite deducirnos. Esto hace que tengamos que distinguir entre gasto deducible y gastos no deducibles.

a) Gastos deducibles

En realidad la norma fiscal del impuesto de sociedades no especifica cuáles son los gastos deducibles. Esto significa que, en principio, acepta los criterios contables, es decir, aquellos gastos que tengamos contabilizados y que están vinculados a la actividad de la empresa tendrán carácter deducible en el impuesto sobre sociedades. Los requisitos que se exigen son los de inscripción contable, seguir el principio del devengo y que estén debidamente justificados.

b) Gastos no deducibles

El impuesto de sociedades establece en su artículo 15 los gastos que no tendrán la consideración de deducibles. En nuestro artículo “Contabilidad de Gastos no deducibles” dimos un repaso a los que son y a sus aspectos contables.

Contabilidad de los gastos por estafa

La definición de gasto “contable” la encontramos en el punto 4ª del Marco Contable del PGC, donde dice:

“Gastos: decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales”

Los gastos por estafa los podríamos considerar con carácter excepcional y contabilizarlos en la cuenta (678). Aquí se recogen las pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deben contabilizarse en otras cuentas de gastos.  Pone el PGC a modo de empleo, inundaciones, sanciones, multas, o incendios.

Entendemos que, atendiendo a su naturaleza, los gastos por estafa los debemos contabilizar en la cuenta (678). Es decir, si nosotros tenemos contabilizado un gasto por un servicio que al final no nos prestan en una subcuenta del subgrupo 62 o la compra de un inmovilizado que al final no nos entregan, debemos pasar su saldo contablemente a la (678).

Deducción de los gastos por estafa

Se planteó a la Dirección General de Tributos una consulta vinculante donde una sociedad denunció una estafa tras la compra de un tractor. Una vez pagado el bien no volvió a saber nada del vendedor y denunció los hechos a la Guardia Civil, quien le confirmó efectivamente de la estafa.

La Consulta Vinculante CV0674-22 establece que el gasto excepcional ocasionado por la sustracción sufrida por la entidad tendrá la consideración de gasto deducible. Se exige para ello que la entidad pueda acreditar los hechos de la estafa, atendiendo al artículo 105.1 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria

Conclusión

La Dirección General de Tributos considera que las estafas pueden ser consideras como gastos excepcionales del PGC, es decir, los anotados en la cuenta (678). Como tales podrán ser deducibles fiscalmente a condición de que, primero se consume la estafa, segundo pueda ser suficientemente probada y tercero cumpla con las reglas de deducción. Estas reglas son que esté contabilizada, que siga el principio del devengo y que esté justificada documentalmente.

Al tener un gasto contable que no es fiscalmente deducible, lo consideramos como una diferencia entre el resultado contable y el fiscal. Hablamos de una diferencia permanente positiva. .

Si se diera el caso, poco probable, de recuperar finalmente la cantidad estafada, o parte de ella, la sociedad debería contabilizar ahora un ingreso. En este caso tenemos de nuevo un ajuste por diferencia permanente, ahora negativo.

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