Entrega de Stock Options a empleados: Tributación

Stock Options - INEAF

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17/10/2016

La entrega de opciones sobre acciones (stock options) a empleados es una figura conocida pero poco usada (aún) en España, por la cual la empresa concede a los empleados el derecho a adquirir acciones de la sociedad empleadora u otra perteneciente al mismo grupo, bien de forma gratuita o bien a un precio más ventajoso que el de mercado, considerándose como tal una remuneración al trabajador.

Habitualmente la entrega o posibilidad de ejercitar el derecho de opción está condicionada a que los trabajadores permanezcan un periodo de tiempo determinado en la empresa, y una vez alcanzado éste punto, tendrían un plazo determinado para decidir si ejercerla o no.

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La entrega de stock options a los empleados tiene un importante efecto sobre la motivación e interés de los empleados sobre la empresa, de la que empiezan a formar parte, y a la que mirarán con otros ojos tras convertirse en accionistas y por tanto verse directamente afectados por los resultados económicos que ésta pueda obtener (y que en mayor o menor medida dependen del propio desempeño de los empleados).

Respecto a la naturaleza de esta entrega, a partir de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de febrero de 2001, no hay duda alguna de que la entrega tiene naturaleza salarial sin embargo esto entra en clara contradicción con la normativa tributaria, que los califica expresamente como rendimientos de trabajo en especie.

Inicialmente el Tribunal Supremo no entraba a cuantificar el importe de la retribución obtenida como consecuencia del ejercicio de stock options, es en su sentencia de 1 de octubre de 2002 cuando el Alto Tribunal afirmó que “la utilidad patrimonial que obtiene el beneficiario de la opción está así constituida por la diferencia entre el precio de la acción en el mercado en el momento de la adquisición y el precio de ejercicio pactado”.

Por tanto, aunque las stock options tengan contenido económico, para que sea una retribución es preciso que el trabajador ejercite los derechos de opción que le han concedido, naciendo solo entonces, el lucro salarial. Por tanto, no existe ninguna clase de retribución si el empleado decide no ejercitar el derecho de opción concedido. En caso de ejercicio, la retribución que percibe el empleado viene dada por la diferencia entre el precio de la acción en el mercado en el momento de ejercitar la opción y el precio de ejercicio de la acción.

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Para los empleados no solo es una retribución atractiva por la posibilidad de invertir en un activo cercano y conocido para ellos, sino que además les puede suponer una clara ventaja a efectos de tributación y es que los dividendos que obtendrán en el futuro tributan en renta del ahorro y además, la entrega de estas acciones está exenta en el IRPF de los trabajadores hasta 12.000 euros anuales según el art. 42.3.f LIRPF y el 43 del Reglamento.

Esta exención se condiciona a que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa, se mantengan durante al menos 3 años en poder del empleado, que sean trabajadores en activo y que los empleados no se consideren personas vinculadas en los terminos establecidos en el Reglamento.

Si bien la mayoría de empresas españolas, por su tamaño y composición del capital, son reacias o no tienen un tamaño aún adecuado para que los empleados entren en su capital, no debe de perderse de vista que la entrega de stock options es un instrumento muy a tener en cuenta por todas las ventajas que representa.

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