La subasta judicial se trata de un medio para transformar los bienes hipotecados o embargados en dinero. El fin perseguido por la misma se trata de pagar la deuda reclamada por el deudor demandado con aquella cantidad obtenida con la misma.
Por tanto, podemos decir que es una enajenación forzosa de un bien, con el fin de pagar una deuda. Esta también implica que el deudor realice sus bienes previamente sometidos a embargo, y así liquidar el impago.
Para que una subasta judicial se lleve a cabo debe haber previamente un fallo judicial que ordene la misma. Está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil y no debe confundirse con las subastas administrativas.
Aquellos bienes que pueden ser subastados son tanto inmuebles (viviendas, garajes, solares…) como muebles (maquinaria, mobiliario…) o vehículos.
Características de las subastas judiciales
En general, se encuentra regulada en el artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indicando que, a falta de convenio de realización, entre los procedimientos para llevar a cabo la enajenación, se señala la subasta judicial.
También a partir de octubre de 2015 se puso en marcha el sistema de subastas electrónicas mediante un único portal de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Este portal tiene dos objetivos:
- La transparencia en el procedimiento.
- Que se obtenga mayor rendimiento en la venta de los bienes.
Este portal permitirá al ciudadano intervenir en las subastas de una forma más fácil, puesto que la forma de realizar el depósito para participar es común para las judiciales y las administrativas, sin desplazamientos a las sedes para realizar las pujas, así como recibir alertas sobre subastas de bienes en las que esté interesado.
Las sentencias dinerarias establecen este procedimiento comúnmente, y en especial para ejecutar créditos hipotecarios o bienes muebles registrales.
Condiciones necesarias para celebrar una subasta judicial:
- Existencia de un procedimiento de apremio, esto es, una resolución judicial que sea firme para ejecutar una deuda.
- Evaluación previa y embargo de los bienes a subastar.
- Cantidad suficiente de bienes para saldar la cantidad reclamada.
Procedimiento para llevar a cabo una subasta judicial
Como ya se ha mencionado anteriormente, a partir de la Ley 19/2015, este procedimiento de subasta judicial se realizará de manera electrónica. A través del proceso de subastas del portal BOE.
Este portal informa sobre las fechas de inicio y de finalización (durando este 20 días desde su apertura), cantidad reclamada, lotes, valor de la subasta y de tasación, puja mínima y tramos entre ellas, así como el importe del depósito.
Para ser postor debes registrarte en el portal y si, estas interesado en una concreta, deberás depositar el 5% del valor da salida.
El procedimiento se inicia publicando la subasta en el Portal de Subasta del BOE, durante los siguientes 20 días se recibirán las ofertas oportunas de los interesados. En el caso que la cantidad publicada en último lugar se superior a la mejor realizada hasta el cierre, esta subasta será extendida una hora más para que se dé lugar la mejor propuesta.
Esta subasta puede suspenderse por numerosos motivos, como por ejemplo si el deudor puede realizar una promesa de pago.
Para finalizar se anota el mejor postor y son devueltos los depósitos de garantías.
Adjudicación de los bienes objeto de subasta
Normalmente el bien es adjudicado al mejor postor, pero también puede ser al ejecutante o ejecutado, indirectamente, ya que este no podrá participar en la subasta.
Se destaca situaciones especiales como por ejemplo subasta sin postores. Pasemos a analizar los siguientes casos:
- El bien se adjudicará al mejor postor en los casos en que las posturas alcancen el 70% del precio de salida para bienes inmuebles o el 50% en el caso de inmuebles.
- Solo podrá participar el ejecutante en aquel momento en el cual algún postor ya haya realizado oferta.
- Si las posturas no llegan al porcentaje que se ha mencionado, el ejecutado puede presentar a un tercero que mejore las posturas.
- Con las deudas hipotecarias, si la mejor postura se encuentra entre el 50% y 70% del valor, se da un plazo al ejecutado para que presente a un tercero. Una vez pasado el plazo, el ejecutante podrá adquirir el bien por el 70% del valor de la subasta pero el valor de adquisición no puede ser menor del 60%.
- En casos de bienes inmuebles alquilados, el inquilino tendrá preferencia para adquirir el bien.
- El Tribunal podrá declarar la subasta sin postor en aquellos casos que no cumplan las condiciones ninguna postura. Si fuera una vivienda, el acreedor puede solicitar la adjudicación por el 50% del valor de la subasta mientras no sea la residencia habitual del deudor, o el 70% si lo es.
- En caso de no usar esta última opción la subasta quedará desierta y el deudor puede pedir el levantamiento de embargo.
El interés de un particular para participar en una subasta se incrementa porque es fácil participar a través de una plataforma. Ya sea para adquirir por un precio menor que en el mercado un bien o adquirir una hipoteca como inversión.
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febrero 25th, 2024
Buenas. ¿La cantidad reclamada es el principal más sus intereses y costas?, ¿viene en algún lugar de la ley así especificado?
febrero 27th, 2024
Buenas tardes Ángel, la cantidad reclamada es el valor de la deuda que el ejecutante (propietario del bien subastado) tiene con la administración que reclama la cantidad. La administración puede ser la Seguridad Social, la Agencia Tributaria (AEAT) u otra entidad que haya ida a juicio para iniciar el procedimiento de ejecución, como puede ser un banco.
La cantidad reclamada es un valor con gran relevancia, ya que puede suceder que, a raíz de la subasta del bien, la puja sea suficiente para hacer frente a la cantidad reclamada, pero también puede ocurrir lo contrario y que sea insuficiente para satisfacer la deuda y siga quedando parte de ella por devolver al acreedor o acreedores.
¿Y qué pasa si la deuda es mayor que la puja? La normal general es que se adjudique de forma firme un inmueble en subasta si la puja es, al menos, el 70 por ciento de su valor de subasta, pero no siempre es así. En las subastas de la Agencia Tributaria este porcentaje baja al 50 por ciento, y en las subastas de la Seguridad Social, sube hasta el 75 por ciento.
Si la puja es inferior estos porcentajes, entra en juego la cantidad reclamada. En estos casos, lo necesario para conseguir la adjudicación es que la puja cubra, al menos, la cantidad reclamada, intereses y costas, y ser igual o superior al 50 por ciento del valor de subasta para inmuebles o del 30 por ciento para muebles.
marzo 1st, 2024
Gracias por molestarte en contestar. La preguntar es para subasta judicial, y lo que expones ya estaba claro antes, pero no se llega a contestar a ¿la cantidad reclamada es el principal más sus intereses y costas?, ¿viene en algún lugar de la ley así especificado?
marzo 1st, 2024
Buenas tardes, puede guiarse por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 643.
Un saludo.