Subida de impuestos por viviendas desocupadas

viviendas desocupadas - Tribuna INEAF

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17/03/2015

Es una realidad, el hecho de que existen infinidad de viviendas desocupadas en propiedad de las que algunas comunidades o provincias han intentado beneficiarse a través de la imposición de recargos en algunos de los impuestos u otras medidas similares que penalicen la improductividad de estas viviendas.

Queda de manifiesto que estas “penalizaciones” tienen un doble sentido. Por un lado, darle salida a la vivienda y al ladrillo tóxico de manera que los pviviendas desocupadas - Tribuna INEAFropietarios se obliguen a reducir el precio de venta, o bien el del alquiler, u por supuesto tener que alquilarla contra su voluntad. Ese hecho daría lugar a que familias sin hogar puedan acceder a una vivienda más asequible. Por otro lado, la recaudación por parte del ejecutivo aumentaría. Por ejemplo, en Oviedo, se estableció un recargo del 50% del IBI a pisos vacíos.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, anuló, el pasado mes, la modificación en la ordenanza fiscal del IBI en la que se establecía tal recargo, ya que considera ilegal la existencia de este recargo en tanto no se desarrollen las condiciones para aplicarlo por el Ayuntamiento.

Pero parece ser que esta línea no se mantiene en otras comunidades o poblaciones, pues otras sentencias establecen lo contrario.

El Tribunal de Justicia del País Vasco, a finales del pasado año, confirmaba la modificación de la ordenanza fiscal impugnada mediante la cual, el Ayuntamiento, en este caso, de la población de Ondarribia, imponía un recargo en el IBI de hasta el 150% de la cuota líquida del impuesto sobre las viviendas no destinadas a la residencia habitual de sus propietarios o terceros (arrendamiento o cesión de uso). Por tanto, los Ayuntamientos, dentro de ciertos límites, pueden establecerlo.

En este caso, el Tribunal considera que tal recargo “respeta los principios de capacidad de pago y de igualdad”, pues siendo el hecho gravado la ocupación no habitual o permanente de la vivienda por parte de su propietario, esa situación demuestra una mayor capacidad de contribución al sostenimiento de los gastos públicos, ya que si el sujeto pasivo no reside habitualmente en la vivienda así gravada es porque tiene a su disposición otro inmueble como propietario o en virtud de otro título. Y en cuanto a igualdad se refiere, la sentencia establece que no es comparable objetivamente la situación de los sujetos pasivos que ocupan de forma habitual sus viviendas (directamente o por medio de otros) con la de quienes no ocupan esas viviendas o lo hacen solo de forma temporal, ya que lo que justifica la mayor tributación en el IBI tanto se atienda a la capacidad de pago como a la función social de la propiedad es el destino del inmueble gravado por ese tributo, si a vivienda habitual de su propietario, arrendatario o cesionario del uso o si para usos solo temporales o de viviendas vacías.

Igualmente, los tribunales de Madrid, Andalucía, Galicia y Cataluña confirman la aplicación de recargos similares, y probablemente se extienda a otras comunidades autónomas.

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