El pasado miércoles se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. Este Real Decreto regula una nueva medida de protección a las personas afectadas por los efectos económicos de la crisis sanitaria: El subsidio especial por desempleo destinado a las personas que hayan agotado su prestación entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.
Personas beneficiarias del subsidio especial por desempleo
Podrán ser beneficiarias del subsidio especial por desempleo:
- Quienes hayan agotado la prestación contributiva por desempleo (véase Prestación por desempleo ¿qué es y cómo de calcula? ) en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 y que no tengan derecho a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral.
- Quienes hayan agotado en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 alguno de los siguientes subsidios:
- El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Subsidio extraordinario de desempleo (SED)
- Subsidio de cotizaciones insuficientes
- Renta activa de inserción
Requisitos para percibir el subsidio especial por desempleo
Los requisitos que se deben cumplir para percibir el subsidio especial por desempleo son:
- Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.
- Carecer del derecho a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral.
- Las personas que hubieran agotado una prestación contributiva y estuvieran en el mes de espera de acceso al subsidio por desempleo podrán acceder a este subsidio y posteriormente al de agotamiento; en estos supuestos se descontará del subsidio de agotamiento el tiempo que se haya cobrado de subsidio extraordinario.
- No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
- En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
La solicitud del subsidio especial por desempleo implica la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
No serán requisitos exigibles para percibir el subsidio especial por desempleo:
- Cumplir el mes de espera.
- Carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI.
- Acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.
Duración y cuantía del subsidio especial por desempleo
El derecho al subsidio nacerá al día siguiente de la solicitud.
La duración será de 90 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
La cuantía del subsidio será 430,27 euros, igual al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos múltiples) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.
Solicitud y plazo de presentación
La solicitud podrá presentarse del 6 al 30 de noviembre de 2020 inclusive. Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas
La solicitud se presentará a través de:
- El formulario de presolicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono).
- Así mismo, se podrá presentar el modelo oficial de solicitud a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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