Suministro Inmediato de Información (SII): IVA a tiempo real

Suministro inmediato de información

Por
14/12/2016

El pasado 6 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La principal novedad y que comentamos hoy en nuestra tribuna, es la instauración de un nuevo sistema de comunicación con la Agencia Tributaria, el denominado SII o Suministro Inmediato de Información, que ya se previó con la reforma de la Ley General Tributaria en aras de mejorar la lucha contra el fraude fiscal.

De esta manera, se modifica el Reglamento del impuesto sobre el Valor Añadido, y el Reglamento de facturación, para instaurar este nuevo sistema inmediato de información.

25265 11075

¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?

El SII es un nuevo sistema de llevanza de los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro cuasi inmediato de los libros registros de facturación. Este sistema permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica subyacente.

En definitivas cuentas, días después del momento de la emisión o recepción de una factura, comunicaremos a hacienda la realización de dicha operación, confeccionando por tanto un libro registro de facturas emitidas o recibidas casi en tiempo real.

Sujetos pasivos obligados al Suministro Inmediato de Información

No todos los sujetos pasivos de IVA están obligados al suministro inmediato de información. En concreto tendrán la obligación de utilizar el nuevo sistema aquellos que actualmente tengan la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, es decir:

  • Que estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME)
  • Que sean considerados Gran Empresa, es decir, que su facturación sea superior a 6.010.121,04 euros.
  • Que estén acogidos al Régimen Especial de Grupo de Entidades (REGE), es decir, grupos de entidades que consoliden en IVA.

No obstante cualquier sujeto pasivo que, voluntariamente desee acogerse a dicho sistema, podrá hacerlo optando por él, a través del modelo 036 en el mes de noviembre del año anterior al que quiera que surta efecto.

Funcionamiento

Se deberán llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT los siguientes libros Registro:

  • Libro Registro de Facturas Expedidas
  • Libro Registro de Facturas Recibidas
  • Libro Registro de bienes de inversión
  • Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarios.

Para ello, los sujetos obligados y los que opten por el nuevo sistema de suministro inmediato de información, deberán remitir los detalles de dicha facturación a través de Servicios Web, basados en el intercambio de mensajes XML.

La configuración de cada envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, el ejercicio y período en el que se registran las operaciones y un bloque con el contenido de las facturas. Los campos a rellenar serán los que se aprueben en Orden Ministerial.

Algo en lo que hace mucho hincapié la Agencia Tributaria y que crea confusión en los contribuyentes, es que no hay que remitir las facturas a la AEAT, solo la información de la factura que, como hemos dicho anteriormente, será la que se apruebe en Orden Ministerial.

Plazos para el envío

Facturas expedidas

Se tendrán 4 días naturales desde la fecha de expedición de la factura, salvo que sean facturas expedidas por el destinatario o por un tercer, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En cualquier caso el suministro de información deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo de IVA correspondiente a la operación económica subyacente.

Facturas recibidas

También serán 4 días naturales, pero en este caso, desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura, y en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.Suministro inmediato de información - INEAF

Por otro lado, en relación a las importaciones, los cuatro días naturales computarán desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por aduanas y también en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que se haya incluido.

Bienes de inversión

La información sobre bienes de inversión deberá hacerse dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año (30 de enero)

Operaciones intracomunitarias

Cuatro días naturales, contados desde el momento del inicio de la expedición o transporte, o bien desde el momento de la recepción de los bienes intracomunitarios.

En todos los plazos anteriores, no se contarán sábados, domingos y festivos nacionales.

Período de liquidación y eliminación de declaraciones informativas

Los que ya estaban en autoliquidación mensual de IVA, seguirán presentando el IVA mensualmente, y aquellos que opten por él y que anteriormente autoliquidaban trimestralmente, pasarán a hacerlo de forma mensual. No obstante se tendrá hasta el día 30 del mes siguiente al que la presentación hace referencia, que en el caso de febrero será hasta el último día del mes. Es decir que tenemos 10 días de gracia para confeccionar nuestra declaración.

Por otro lado, la información a tiempo real permite prescindir del modelo 347 de declaración recapitulativa de operaciones con terceros. También se suprimen el modelo 340 de información sobre Libros Registro y el modelo 390 de resumen anual.

Este nuevo sistema parece agilizar el trabajo de la Administración ya que, cualquier error, puede ser detectable casi en tiempo real y de manera automatizada. No obstante hablamos de 62.000 contribuyentes que pasarán a estar en este nuevo sistema sumados a aquellos que voluntariamente se ofrezcan. Datos de la Agencia Tributaria verifican que dichos contribuyentes representan el 80% de la facturación empresarial de España. Sin duda la implementación del suministro inmediato de información no será tarea fácil y al principio puede ocasionar confusión.

Fuente: AEAT

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS