El Tribunal Supremo en sentencia nº 3887/2019, de fecha 3 de diciembre de 2019, emitida en recurso de casación con número de procedimiento 5252/2017, abre la posibilidad de que un autónomo societario pueda beneficiarse del incentivo contemplado en el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA). Y es que hasta ahora el acceso a este derecho se presentaba como una utopía para los autónomos societarios debido a que la Administración nunca les ha venido reconociendo desde su entrada en vigor la bonificación de la llamada «Tarifa Plana de 60 Euros» para el alta en autónomos. Sin embargo, con esta sentencia del Tribunal Supremo el autónomo societario está cada vez más cerca de poder acogerse a esta bonificación.
Pero antes de entrar a valorar la citada sentencia del Tribunal Supremo conviene recordar antes en qué consiste la llamada Tarifa plana de 60 euros. Este incentivo viene regulado en el art. 31.1 de LETA y consiste en que la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:
“En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.”
Pues bien, la Administración entiende que el acceso a la Tarifa plana de 60 Euros para los autónomos societarios no se encuentra regulada legalmente. En concreto, los motivos en los que se ampara la Administración para no otorgar este derecho al autónomo societario son fundamentalmente los siguientes:
- Como el artículo 31 de la LETA que regula los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia no nombra en ninguno de sus apartados a los autónomos societarios, y sí por ejemplo en su apartado 7 a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, concluye la Administración que no les son de aplicación los incentivos de tal precepto legal en la cuota de autónomo por falta de mención expresa en la norma.
- Los socios de sociedades de capital, al quedar su responsabilidad limitada al capital que aporta a la empresa, sí pueden ser considerados de facto una figura diferente de autónomo, comparados con autónomos miembros de sociedades cooperativas, comunidades de bienes, sociedad civil, o compañías comanditarias, puesto que éstos responden ante deudas con todo su patrimonio.
En definitiva, la Administración ha mantenido siempre hasta la fecha que tan solo el autónomo persona física es quien podía disfrutar de la bonificación de la Tarifa Plana, pues al no estar específicamente descrito en la citada norma el autónomo societario como posible beneficiario de la bonificación, la Administración concluye que queda fuera de la misma, aplicando lo que se llama una interpretación a “contrario sensu”.
Que la anterior interpretación ha sido objeto de numerosos litigios ante los Tribunales Regionales al pretender el autónomo societario al iniciar su actividad como empresa acogerse al incentivo de la Tarifa plana de 60 Euros y encontrase con la negativa de la Administración a su reconocimiento. Y es por ello que, y con anterioridad a la señalada sentencia del Tribunal Supremo, ya han existido diversas resoluciones de distintos tribunales que han venido reconociendo tal derecho.
Entre ellas, hay que destacar la Sentencia nº 330/2017 de fecha 28 de junio de 2017 dictada por la Sección Segunda del Tribunal Superior de justicia del País Vasco recaída en el recurso n.º 747/2016, y que da pie al recurso de casación nº 5252/2017 interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social ante el Tribunal Supremo, y que resuelve en la referida sentencia de fecha 3 de diciembre de 2019. Que dicho Tribunal Regional concluye ante un recurso interpuesto por una autónoma societaria administradora única de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal (SLU) ante una resolución de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social que le denegaba el acceso a los beneficios del artículo 31 de la LETA lo siguiente:
“Declaramos el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios previstos por el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social de reintegrar a la recurrente las diferencias de cotización consiguientes”.
Que dicha sentencia viene a decir que no hay ningún motivo en la norma para excluir a los autónomos societarios, pues el hecho de que en el listado de beneficiarios de la tarifa plana no estén expresamente detallados los autónomos societarios, no significa que deba interpretarse como que esta figura debe quedar excluida de la bonificación, pudiendo en consecuencia, beneficiarse de ella. Y en esta misma línea, otras sentencias como la STSJ de Galicia Nº 327/2015, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec. 4294/2014, 21-05-2015; STSJ Comunidad Valenciana 13 de abril de 2016, Sala de lo Social, Rec 1894/2015; o STSJ Madrid de 30 de enero de 2015, Sala de lo Contencioso, Rec. 1125/2013.
Pues bien, El Tribunal Supremo ha puesto fin a toda esta avalancha de litigios mediante la referida sentencia de fecha 3 de diciembre de 2019 y que viene a dilucidar la interpretación que debe hacerse del artículo 31 de LETA en cuanto a su aplicación o no a los administradores societarios. Que dicha sentencia del Tribunal Supremo se emite en recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la antes referida sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en cuya cuestión entiende el Tribunal Supremo que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, debiendo determinar:
“Si, la reducción de la cuota de cotización que establece el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, solo es aplicable a los socios de las formas jurídicas que enumera el apartado 3 (actualmente apartado 7) de ese artículo 31; o si puede aplicarse a otros colectivos no mencionados en ese apartado del precepto, en particular, al socio administrador que reúne las condiciones previstas en el artículo 1.2 c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.”
Pues bien, para el Tribunal supremo pesa más la redacción del precepto analizado, donde no se limita la aplicación del beneficio para las personas autónomas societarias, que el criterio restrictivo aplicado por parte de la Administración para los autónomos societarios. En particular, el Tribunal Supremo concluye que los beneficios contemplados en el artículo 31 de la LETA son aplicables a los socios que son administradores únicos de empresas capitalistas que se dan de alta por primera vez en el RETA, al considerar que la intención del legislador fue la de favorecer el inicio de la actividad laboral de este colectivo pues “no se está favoreciendo a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino, en realidad, a quien realiza esa actividad por sí misma y que no ha sido reconocida como trabajadora autónoma”. Por todo ello, concluye la Sala, “el tenor del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 20/2007 aplicado en este caso, no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social, en las circunstancias del caso”.
Por tanto, el Tribunal Supremo concluye que no hay razón para excluir de los beneficios de la Tarifa Plana a quien reúne la condición de socio administrador único de una Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal, además de cumplir con los requisitos exigidos en la norma para disfrutar de esta bonificación. Ahora bien, conviene realizar las siguientes precisiones teniendo en cuenta el marco que analiza el Tribunal Supremo y del que emana la sentencia dictada:
- El Tribunal Supremo analiza el caso de una autónoma societaria que reúne la condición de socia – administradora única de una sociedad mercantil de Responsabilidad Limitada (SLU). Por tanto, surge la duda de si el criterio del Tribunal supremo también resultaría extensible a los administradores societarios de cualquier sociedad de responsabilidad limitada que no sea unipersonal.
- Se trata de la primera sentencia al respecto que emite el Tribunal Supremo hasta la fecha y para que se entienda como doctrina aplicable en el resto de los tribunales tiene que sentar jurisprudencia. Y, para que exista jurisprudencia tiene que haber, mínimo, dos sentencias emanadas de este órgano. Así que, junto con la sentencia analizada, el Tribunal Supremo tendría que emitir otra en el mismo sentido. Por tanto, tocaría esperar todavía a esta segunda sentencia.
No obstante, la analizada sentencia del Tribunal Supremo destaca en relevancia pues abre la posibilidad de que los emprendedores, al iniciar su actividad económica, y opten por constituir una sociedad mercantil en vez de hacerlo personalmente, tengan derecho al beneficio contemplado en el artículo 31.1 de la LETA en la cotización a la Seguridad Social aplicable a los trabajadores por cuenta propia, esto es, pudiéndose acoger a la Tarifa plana de 60 Euros mensuales durante el primer año al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social (RETA), beneficio que hasta la fecha la Tesorería General de la Seguridad Social siempre ha denegado. Y, además, abre otro frente de batalla entre la Administración y aquellos autónomos societarios que en su día no se pudieron acoger a dicho beneficio al darse de alta en el RETA y han tenido que ingresar la cuota íntegra sin reducción, pues éstos podrían plantearse la posibilidad de iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la Administración al amparo del criterio del Tribunal Supremo, debiendo reintegrar la Administración los importes cobrados en exceso, siempre y cuando no hubiera prescrito el derecho.
Deja un comentario