Desde su entrada en vigor en 2013, en INEAF hemos ido comentado las diferentes vicisitudes habidas en relación al establecimiento de la tarifa plana para autónomos, regulada por el Real Decreto Ley 4/2013 del 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y después modificada por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización o más conocida como ley de emprendedores.
La finalidad de la tarifa plan para autónomos era la del fomento del autoempleo para paliar el desempleo juvenil, no obstante se establecía una línea roja, y es que solo aquellos que actuarán como empresarios individuales o bien bajo la forma asociativa de comunidad de bienes, podían disfrutar de la bonificación de la Seguridad Social basada en una cuota única de 50 euros que aumentaría progresivamente en períodos semestrales. No obstante, aquellos autónomos que emprendieran una actividad revistiendo personalidad jurídica propia a través de una entidad mercantil, no podían beneficiarse de la tarifa plana para autónomos.
Todo el mundo entiende que esto es una incongruencia. El autónomo societario realiza el mismo esfuerzo que el empresario individual, es un socio trabajador al fin y al cabo que emprende una actividad económica con todo el riesgo que conlleva. La única diferencia es que el autónomo societario sacrifica la liquidez inmediata que obtiene el empresario individual, por la protección de su patrimonio personal a través de la sociedad mercantil.
Así lo entiende el Tribunal de Justicia de Galicia a través de las sentencias 327/2015 y 211/2015 fallando a favor de la Confederación de Empresarios de Lugo (CEL) en su recurso contencioso-administrativo y reconociendo el derecho de los autónomos societarios de disfrutar de las bonificaciones en la seguridad social establecidas por la tarifa plana para autónomos.
Otra sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid 53/2015 resuelve en la misma línea, reconociendo el derecho de autónomos societarios a bonificarse la cuota de la seguridad social.
Dichas resoluciones no solo reconocen el derecho sino que obligan a su aplicación con carácter retroactivo y por lo tanto sentencian la devolución del exceso pagado en las cuotas de aquellos autónomos societarios que se hubieran dado de alta después de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 4/2013 del 22 de febrero.
No obstante lo anterior, no se regula aún el reconocimiento de este derecho y por tanto a priori no se aplicará la tarifa plana para autónomos societarios y por lo tanto, tendrá que ser en vía administrativa la consecución de este derecho.
Véanse las siguientes tribunas:
“La Cuota de Autónomo: El lastre del emprendedor”
“Tarifa plana de autónomos y socios en una Comunidad de Bienes”
“Se mantiene la tarifa plana para autónomos que contraten trabajadores”
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