La Comisión Europea decide, finalmente, que las ayudas derivadas del Tax Lease se devuelvan desde 2007, y no desde 2011 -fecha propuesta por España- que fue cuando se declaró ilegal este sistema de bonificaciones fiscales por parte de Europa.
¿QUÉ ES EL TAX LEASE?
Es un sistema de financiación mediante arrendamiento financiero o leasing, en el que participan las siguientes entidades:
- Un astillero.
- Una entidad financiera o de arrendamiento financiero.
- Una Agrupación de Interés Económico (AIE), creada, normalmente, por un banco.
- Una empresa naviera.
La empresa naviera encarga la construcción de una nave en un astillero. La entidad financiera compra el buque en construcción al armador. La AIE compra la nave a la entidad de leasing, pagando desde ese momento las cuotas correspondientes con el cuadro de amortización de las cuotas de leasing. Finalmente la AIE vende a la empresa naviera el buque ya terminado.
Esta operación suele transcurrir en un plazo de 4 años.
La peculiaridad de este tipo de financiación radica en las AIE.
Las agrupaciones de interés económico están reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril.
Son entidades con personalidad jurídica y carácter mercantil y se rigen por la mencionada ley y, supletoriamente, por las normas de la sociedad colectiva que resulten compatibles con su específica naturaleza. Asimismo, se les aplicarán las normas generales del Impuesto sobre Sociedades, con ciertas peculiaridades.
El requisito que se exige a estas empresas que forman la AIE es que tengan bases imponibles positivas de cuantía elevada, para que realmente puedan ahorrar impuestos, ya que según la normativa del Impuesto de Sociedades, en materia de contratos de arrendamiento financiero, se permite la amortización acelerada como instrumento fiscal.
Esta amortización acelerada va a generar una importante base imponible negativa, dado que con este incentivo fiscal se permite deducir el doble o incluso el triple de las cantidades anuales pagadas en concepto de leasing.
La Agrupación de Interés Económico repartirá anualmente, según la Ley, las bases imponibles negativas generadas entre sus miembros, de manera porcentual a la participación que cada empresa tenga en dicha entidad, cantidad que restará sobre la base imponible positiva, generando un beneficio fiscal cuantioso.
La AIE debe disolverse cuando acabe el contrato de leasing y el buque se transmita finalmente al armador. De esta forma, la reversión positiva del ajuste negativo de la amortización fiscal por leasing nunca se llevará a cabo.
¿CUÁL ES EL ORIGEN DE LA ILEGALIDAD?
En julio de 2010 los astilleros de siete países de la Unión Europea denunciaron ante la Comisión Europea el Sistema Español de Arrendamiento Fiscal (SEAF).
Se basaban en que algunas de las ayudas y exenciones fiscales (que directamente redundaron en un abaratamiento del precio de venta de los buques españoles), se consideran incompatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al contravenir abiertamente dicho Tratado.
La Comisión Europea entiende que el entramado del SEAF establece una competencia ilegal respecto al resto de los países de la UE, por lo que el 21 de septiembre de 2011, aprobó los “Procedimientos relativos a la aplicación de la política de competencia” en el que invitan a España a presentar observaciones, sobre todo en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (“Ayudas otorgadas por los Estados”).
El vicepresidente de la Comisión y responsable de Competencia, Joaquín Almunia, planteaba inicialmente que se reembolsaran las ayudas recibidas desde 2005, fecha en que Bruselas comenzó una investigación sobre un sistema similar francés. El lunes pasado, día 15, se alcanzó un acuerdo para retrasar la fecha hasta 2007, cuando se resolvió el caso francés.
En principio, el sector naviero español entendía que no debería devolver cantidad alguna, pero en el peor de los casos, estaría dispuesto a hacerlo desde 2011, fecha en la que se declaró ilegal este sistema fiscal por parte de Europa.
La decisión final, que se ha adoptado esta semana, concluye con la recuperación de las ayudas ilegales concedidas a los astilleros españoles mediante el sistema de bonificaciones fiscales del tax lease entre 2007 y 2011.
“Esta decisión estaría poniendo en peligro 87.000 puestos de trabajo”
CONSECUENCIAS FINALES
Según declaraciones de Almunia, “las subvenciones deberán devolverlas los inversores que formaron parte de las AIE, que financiaron la construcción de los buques y se beneficiaron de ellas, y no las compañías navieras ni los propios astilleros”.
Según la decisión adoptada por el Colegio de Comisarios, “los beneficiarios de la ayuda no pueden trasladar su obligación de devolución a terceros (como serían los propios astilleros), ni siquiera la aplicación de contratos privados existentes”.
El comisario de Competencia recuerda que el régimen de ayudas de tax lease que funciona en la actualidad, desde 2012, sí que cumple la normativa, y ha deseado que el sector naval español se recupere en el menor tiempo posible.
Aunque la Comisión aún no se ha declarado en cuanto a la cifra total de ayudas que deben reembolsarse, por ser competencia del Estado español, el ministro de Industria, José Manuel Soria, calcula que será en más de 2.000 millones de euros, poniendo en riesgo 87.000 puestos de trabajo en la industria naviera, y condenando al sector a desaparecer.
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