Teletrabajo o trabajo a distancia. Implicaciones laborales

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3/12/2019

El teletrabajo o trabajo a distancia modifica la ordenación tradicional del trabajo, es una forma de organización del trabajo que tiene como finalidad facilitar la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, mejorar la conciliación de la vida personal y familiar e incrementar las oportunidades de empleo.

El artículo 13.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que tiene la consideración de teletrabajo o trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realiza mayoritariamente en un lugar elegido libremente por la persona trabajadora, como puede ser su propio domicilio, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

Es una forma de organizar el trabajo que aprovecha las tecnologías de la información en el marco de la relación laboral, mediante la cual se efectúa el trabajo que podría realizarse dentro de las instalaciones de la empresa fuera de la empresa misma.

El teletrabajo o trabajo a distancia es voluntario, siempre que no esté acordado en el contrato de trabajo, no puede imponerse con carácter obligatorio, ni mediante acuerdo colectivo, ni a través de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Implica la transformación del régimen contractual que afecta a la esfera personal del trabajador. El paso al teletrabajo no afecta al estatus laboral de la persona trabajadora, dado que únicamente cambia la forma en que se efectúa el trabajo.

Una vez ofertado el teletrabajo o trabajo a distancia por la empresa a la plantilla, al ser voluntario para la empresa, si una persona trabajadora cumple los requisitos para acceder a la oferta, la empresa debe justificar la denegación.

La reversión de la situación de trabajo a distancia a trabajo ordinario sólo es posible si se encuentra regulado en convenio colectivo o acuerdo individual entre las partes.  

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Retribución del trabajo a distancia o teletrabajo

La persona trabajadora que trabaja a distancia tiene derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

Formalidades del contrato de trabajo del trabajo a distancia o teletrabajo

El artículo 13.2 del Estatuto de los trabajadores prevé que el acuerdo por el que se establece el contrato de trabajo a distancia se tiene que formalizar por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Condiciones de trabajo del trabajo a distancia o teletrabajo

Las personas trabajadoras que trabajan a distancia tienen los mismos derechos que las que prestan sus servicios en el centro de trabajo. Se exceptúan aquellos derechos que son inherentes a la realización de la prestación laboral de manera presencial.

La obligación de la retribución de las horas extraordinarias en la realización del trabajo a distancia es igual a la de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el centro de trabajo.

El control del tiempo de trabajo es responsabilidad de la empresa, la empresa está obligada a registrar la jornada de la persona trabajadora y fiscalizarla para el abono de la retribución así como a entregar copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente (véase Obligación de registro diario de la Jornada de trabajo). Aunque la persona trabajadora realice la prestación laboral en su domicilio, la empresa sigue obligada a establecer las pautas necesarias sobre el tiempo de trabajo para garantizar el cumplimiento de los límites de jornada y descansos.

Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. (véase Obligaciones del empresario en materia de Prevención de Riesgos Laborales )

Formación

El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.

 

 

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