Pensando ya en el Impuesto sobre Sociedades, y puesto que en los últimos años se ha fomentado tanto el emprendimiento y la contratación (a pesar de lo precario de la misma), debemos saber que, si nos hemos lanzado al mundo empresarial y hemos constituido nuestra propia empresa recientemente realizando alguna contratación, tenemos dos incentivos fiscales bastante atractivos basados en la reducción del tipo impositivo.
Dentro de este contexto, de empresa reciente o de nueva creación, vamos a suponer que nos encontramos ante una pequeña o mediana empresas (PYME) donde el importe neto de la cifra de negocios no ha superado los 10 millones de euros.
En este sentido, el tipo general de gravamen en el impuesto sobre sociedades será:
- Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, el 25%
- Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 30%.
Veamos los incentivos mencionados
Tipo de Gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo
La aplicación de este tipo de gravamen reducido, viene regulada en la disposición adicional duodécima, y tiene que ver con el mantenimiento o aumento de la plantilla media de la sociedad.
De esta manera, en los periodos impositivos que se inicien de 2009 a 2014, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período en cuestión, sea inferior a 5 millones de euros, con una plantilla media de trabajadores inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala:
- Por la parte comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 20%
- Por la parte de la base imponible restante, al 25%.
Sin embargo, para poder beneficiarse de este incentivo, debemos cumplir los siguientes requisitos:
- Que la plantilla media de la sociedad en el período impositivo en el que se vaya a aplicar el tipo reducido no sea inferior a la unidad.
- Que dicha plantilla media no sea inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009. Hay que advertir que si la empresa no estaba constituida en los 12 meses anteriores a 2009, la plantilla media computará como 0.
Con un ejemplo lo vamos a poder ilustrar mejor:
Una Sociedad X, en el período 2013, ha obtenido una cifra de negocios de 500.000 euros, y tiene empleados a 4 trabajadores. La actividad la empezó en 2009, con 2 trabajadoresVeamos si cumple todos los requisitos:
Podemos comprobar que cumple todos los requisitos para aplicar el incentivo, ya que en 2008 no estaba constituida, y por tanto la PM computaría como 0.
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Tipo de Gravamen reducido para entidades de nueva creación
En este caso, el determinante es el momento de la creación y la rentabilidad del negocio.
Este incentivo se regula en la disposición adicional decimonovena, donde se pone de manifiesto que, aquellas entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva, y en el siguiente, podrán tributar según la siguiente escala de gravamen:
- Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%
- Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 20%
Aquí el único requisito es comenzar la actividad. Es decir, que una vez constituida la sociedad, si se ha hecho posteriormente al 1 de enero de 2013, en el primer período impositivo en el que obtengamos una base imponible positiva y el siguiente, podremos aplicar la escala de gravamen reducida.
Veamos otro ejemplo:
Una Sociedad X, se constituye el 18 de julio de 2013, obteniendo las siguientes bases imponibles:
En 2015 y en 2016 por tanto, podrá aplicar la escala de gravamen reducida, debido a que desde su constitución en 2013, la primera base imponible positiva se produce en 2015.
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Es necesario que comprobemos si nuestra sociedad está encuadrada en alguno de estos incentivos debido a que suponen un ahorro fiscal más que considerable.
julio 6th, 2015
Efectivamente José Manuel. Solo he resaltado los requisitos principales, pero la no efectividad previa de la actividad por los socios de la entidad o por cualquier otra entidad vinculada, es requisito indispensable.
Un saludo
julio 6th, 2015
Efectivamente José Manuel. Solo he resaltado los requisitos principales, pero la no efectividad previa de la actividad por los socios de la entidad o por cualquier otra entidad vinculada, es requisito indispensable.
Un saludo