El Ministerio de Trabajo y los sindicatos cerraron un acuerdo definitivo para la reforma del subsidio de desempleo. No es la primera vez que el Ejecutivo intenta esta reforma, ya que en diciembre de 2023 aprobó un decreto-ley que no fue convalidado por el Congreso. ¿Qué medidas incluye esta nueva reforma? Vamos a verlas.
Este nuevo acuerdo espera su aprobación como Real decreto-ley e incluye muchas de las medidas del anterior acuerdo que hemos mencionado. Por ejemplo, las subidas en las cuantías del subsidio y sus beneficiarios. Por otro lado, se han realizado diferentes cambios para que sea aprobado por el Congreso. Eso sí, no tienen el apoyo de la patronal.
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¿Qué nuevas medidas se han incluido en la reforma del subsidio de desempleo?
Como venimos diciendo, muchas de estas medidas ya te serán conocidas, y es que también se incluyeron en aquella propuesta de diciembre de 2023. Sin embargo, vamos a repasar estas medidas conocidas con las nuevas que se incluyen en la reforma del subsidio de desempleo. ¡Vamos a ello!
- Se incrementan las ayudas actuales de 480 euros (el 80 % del IPREM). Ahora, pasarán a una escala regresiva: en los primeros seis meses se percibirá 570 euros (95 % del IPREM), los siguientes seis meses serán 540 euros (90 % del IPREM) y el resto del tiempo se volverá a esos 480 euros. Como vemos, esta ayuda continuará estando ligada al IPREM.
- Podrás trabajar y percibir una ayuda a la vez: este subsidio de desempleo será compatible con trabajar por cuenta ajena, a tiempo o parcial, durante los 180 primeros días de la prestación. A esta medida la han definido como “complemento de apoyo al empleo”.
Eso sí, esta ayuda cambiará en función de la jornada que tengas: será del 80 % del IPREM cuando tengas una jornada completa y del 60 % del IPREM si se trabaja menos del 50 % de la jornada laboral. Por último, si tu salario es superior al 225 % del IPREM (unos 1.500 euros mensuales) será incompatible. - No tendrás que esperar un mes entre el cese de la actividad y el inicio del cobro del subsidio.
- Se acaban los subsidios parciales: todos los beneficiarios cobrarán la ayuda completa.
- Se crearán dos nuevas ayudas para migrantes retornados y víctimas de violencia machista.
Pasamos a los requisitos: ¿quiénes pueden beneficiarse de este subsidio?
La reforma implica cubrir el subsidio a menores de 45 años sin responsabilidades familiares, trabajadores eventuales agrarios, a las personas transfronterizas de Ceuta y Melilla y a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares. Estos perfiles se unen a los que ya disfrutaban de estas ventajas, como los mayores de 52 años.
Y aquí también se encuentra otra de las novedades, y es que, aunque una persona no haya llegado al mínimo cotizado para cobrar el paro, sí que tendrá derecho a esta ayuda o subsidio. Eso sí, la duración será de 3, 4, 5 o más meses en función de la cotización. Si has cotizado entre 6 meses y un año, la ayuda durará hasta 6 meses si no existen responsabilidades familiares y 21 meses si las tienes.
¿Y qué requisitos debes cumplir? Los vemos a continuación:
- Estar desempleado y en una situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- No tener rentas superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Haber cotizado, como mínimo, tres meses si tienes responsabilidades familiares y seis meses si no las tienes.
Ayudas que son compatibles con el subsidio
El único perfil de los comentados anteriormente que puede compatibilizar este subsidio con otras ayudas son los mayores de 52 años, aunque también cuentan con sus limitaciones. Así, podemos decir que esta reforma para los mayores de 52 años es compatible con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la Renta Mínima de Inserción (RMI).
Las que no son compatibles con este subsidio son otras prestaciones o ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o con las que aportan las comunidades autónomas. Por ejemplo, no son compatibles con el subsidio de renta agraria. De cualquiera de las formas, lo más conveniente es que te asesoren en la oficina de empleo más cercana, ya que son muchas las variables y las exclusiones.
¿Cuándo se publicará esta reforma del subsidio?
En primer lugar, el Ministerio de Trabajo deberá llevar el texto al Consejo de Ministros, que, en primera instancia, debe aprobarlo, Después, llegaría su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). ¿Cuándo entrará exactamente en vigor? En la fecha que se dictamine en dicho BOE.
Esta reforma exprés del subsidio de desempleo se produce, en cierto modo, para cumplir con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta reforma adquiere tal importancia que es imprescindible para recibir el cuarto pago de los fondos europeos, unos 10.000 millones de ayudas directas.
Desde Europa se dio de plazo a España hasta el 20 de mayo. Hasta ese día, el país debe trabajar para incluir las reformas necesarias. Es por ello que se estima que esta reforma esté en vigor antes de dicha fecha, ya que la prioridad con ella es máxima. España se arriesga a recibir un desembolso parcial o incluso a una congelación del dinero europeo, lo que tendría consecuencias negativas.
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