Tras conocer en la tribuna pasada la problemática referida a una transmisión lucrativa para el que transmite del bien (véase: “Transmisión Lucrativa: Punto de vista del transmitente (II de III)”), hoy nos detenemos en el punto de vista contrario, es decir, en el del adquirente.
En un principio podría pensarse que no existen diferencias entre el criterio contable y el fiscal, ya que, según el Plan Contable el bien recibido se valorará por su valor razonable (no contable) que en principio equivale al valor fiscal de mercado.
El problema radica en que el criterio temporal utilizado en cada ámbito va a ser diferente.
Régimen contable
Se contabiliza el bien recibido por su valor razonable. La contrapartida es una cuenta de ingresos directamente imputable al patrimonio neto. Este se irá pasando poco a poco a la cuenta de pérdidas y ganancias como ingreso:
- conforme se amortiza el bien (si es amortizable).
- o cuando se enajene o sufra una corrección valorativa reversible (si no es amortizable).
Apunte contable en el momento de recibir un inmovilizado, por ejemplo, en la donación
Debe |
Haber |
|
(21) Inmovilizado | XXX | |
(941) Ingresos por donaciones | XXX |
Recordamos que debemos de llevar el ingreso al patrimonio neto (subgrupo 13 del plan) pero a la hora de actuar, para aumentar el neto usamos el grupo 9 que al cierre regularizamos con el 13.
Al cierre del año regularizamos el grupo 9 y lo llevamos al neto.
Regularizamos la cuenta 941 con abono al subgrupo 13 de neto.
Debe | Haber | |
(941) Ingresos por donaciones | XXX | |
(131) Donaciones y legados de capital | XXX |
Por la amortización del bien.
Debe | Haber | |
(681) Amortización Inmovilizado | ||
(281) Amortización Acumulada Inmovilizado |
Por el paso de la donación del neto a resultados. Sabemos que una parte de la donación que tenemos contabilizada en el subgrupo 13 debemos pasarla a resultados (grupo 7) al mismo ritmo que amortizamos el bien.
Debe | Haber | |
(841) Transferencia de donaciones y legados de capital | XXX | |
(746) Subvenciones, donaciones y legados de capital trasferidos al resultado del ejercicio | XXX |
Debe | Haber | |
(131) Donaciones y legados | XXX | |
(841) Transferencia de donaciones y legados de capital | XXX |
Como vemos, contablemente solo tengo de ingreso en la (746) un porcentaje de la donación.
Régimen fiscal
Los bienes recibidos se valoran a Valor de Mercado, artículo 17.5
Se integran en la base imponible del ejercicio en que se reciben. La integración en la base imponible se efectuará en el ejercicio impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas.
De todo ello, obtenemos las siguientes conclusiones
1.- Si el bien es amortizable existirá una diferencia temporal positiva,por la diferencia entre el ingreso fiscal (Valor de Mercado) y el contable (el que corresponde a la amortización) que revertirá en ejercicios sucesivos (el ingreso contable no tributará fiscalmente) conforme se amortice el bien.
2.- Si el bien no es amortizable (terrenos, acciones) existirá una diferencia temporal positiva: el ingreso contable es cero y el fiscal el Valor de Mercado. Cuando se enajene el bien existirá un ingreso contable que no se integra en la base imponible (ajuste temporal negativo)
Ejemplo
Nuestra sociedad recibe un elemento de transporte a título lucrativo con un valor de mercado de 10.000 euros. Su amortización se establece siguiendo un coeficiente máximo del 25%.
Vamos a suponer que somos una Pyme y que por tanto podemos llevar el ingreso directamente al subgrupo (13) sin necesidad de utilizar los grupos 8 y 9. Si fuésemos Gran Empresa no podemos “tocar” el subgrupo (13), solo para regularizar, y necesitaríamos el grupo 8 y 9 tal como hemos comentado anteriormente.
Contablemente
En el momento de recibir el bien, llevamos el ingreso al patrimonio neto (130)
Debe | Haber | |
(218) Elementos de transporte | 10.000 | |
(130) Subvenciones, donaciones y legados de capital | 10.000 |
Cada cierre del ejercicio tendremos, por la amortización del bien
Debe | Haber | |
(681) Amortización del Inmovilizado material | 2.500 | |
(281) Amortización Acumulada Inmovilizado Material | 2.500 |
Por la imputación de la donación al resultado
Debe | Haber | |
(130) Subvenciones, donaciones y legados | 2.500 | |
(74) Subvenciones, donaciones y legados traspasados | 2.500 |
Contablemente, por tanto, tenemos un ingreso de 2.500 euros
Fiscalmente
En el año 1 tendremos un ingreso por el total, esto es 10.000 euros.
Resumen año 1
- Gasto contable: 2.500 de la amortización
- Gastos fiscal: 2.500 No hay diferencia
- Ingreso contable: 2.500 reflejado en la cuenta (74)
- Ingreso fiscal: 10.000 Diferencia temporaria +7.500
Resumen año 2 y siguientes
- Gasto contable: 2.500
- Gastos fiscal: 2.500 No hay diferencia
- Ingreso contable: 2.500
- Ingreso fiscal: 0 Diferencia temporaria -2.500 reversión de la anterior
Véase: “Transmisión Onerosa frente a Transmisión Lucrativa (I de III)”
Véase: “Transmisión Lucrativa: Punto de vista del transmitente (II de III)”
mayo 27th, 2016
Buenos días Angel.
Fenomenal la explicación de las transmisiones. Muy claro y muy didáctico.
Muchas gracias por la info, se aprende y refresca mucho con este tipo de artículos.
Un saludo.
Víctor J.
mayo 31st, 2016
Buenos días Victor
Me alegra que las publicaciones que hacemos en la Tribuna de INEAF os sean de utilidad pues ese es nuestro objetivo.
Te agradezco en mi nombre y en el de todo el equipo de INEAF tu comentario, pues nos anima a seguir en esta linea.
Un saludo
mayo 28th, 2022
Heredé un piso de mis padres, y lo he vendido, en el 2021, ahora tengo que declararlo a Hacienda IRPF, mi duda es si tengo que poder Trasmisión Onerosa o Lucrativa.