Al realizar las operaciones de cierre de nuestro ejercicio económico y proceder a la regularización contable, enfrentando gastos e ingresos, vamos a obtener por diferencia la cuenta (129) Resultado del ejercicio, pudiendo presentar dos situaciones.
- Por un lado, puede tener un saldo acreedor y por tanto un beneficio
- Y por otro, saldo deudor y por tanto una pérdida.
Tanto en un caso como en otro, el saldo de dicha cuenta en el libro diario se cerrará anotando en la columna contraria a su signo y se reflejará su saldo en el balance de la sociedad, siempre debajo de la cifra de capital formando parte del Neto, sumando en caso de ser positivo (beneficio) o restando en caso de ser negativo (pérdida).
Si tenemos un beneficio, debemos hacer una propuesta de aplicación del mismo que deberá ser aprobada por la junta general dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, junto con las cuentas anuales. Esto es, el beneficio del año que se cierra no se va a distribuir hasta el año siguiente.
Sin embargo, si tenemos una pérdida, que es el caso que nos ocupa. lo primero que vamos a hacer es cambiar de cuenta contable, y pasar de la (129) Resultado del ejercicio a la cuenta (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores. Este cambio de denominación, también la haremos al ejercicio siguiente, teniendo presente que hay programas informáticos contables que lo hacen de forma automática, presentando por tanto en el asiento de cierre del año la cuenta (129) y sin embargo en el asiento de apertura del año siguiente la cuenta (121) por el mismo importe, ya que es la misma.
Deberemos utilizar subcuentas, para señalar dentro de la misma al año a que se refiere la pérdida, (por ejemplo la subcuenta 121000013 será la pérdida del año 2013)
De esta forma, al ir “limpiando “la cuenta (129) en cada ejercicio, no se producirá la confusión de encontrarnos en un balance varias cuentas (129) de varios ejercicios. Solo podemos tener una, que se refiere al ejercicio que se está cerrando pues la de los años anteriores:
- Si fue positiva se repartió y distribuyó
- Si fue negativa se lleva a la (121)
TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS
Supongamos que regularizamos un ejercicio económico (2008) y nos encontramos con la siguiente situación:
Debe |
Haber |
|
Ingresos |
– |
|
Gastos |
– |
|
(129) Resultado del Ejercicio |
1.000 |
Efectivamente sabemos que esa pérdida irá al balance, concretamente debajo del capital con signo negativo
Balance al 31.12.13
Patrimonio Neto y Pasivo |
A) Patrimonio neto |
A-1) Fondos Propios |
I Capital………………………. 10.000(100) Capital…….. 10.000 |
VII Resultado del ejercicio…… -1.000(129) Resultado del ejercicio.. -1.000 |
El hecho de tener una pérdida no implica que tengamos que eliminarla con carácter obligatorio.
El problema es que si esta pérdida la dejo en la cuenta (129) como resultado del año 2013., cuando llegue el año 2014 y hagamos la regularización volveremos a tener otra cuenta (129) (la del año 2014) que podrá ser positiva o negativa y nos podría dar lugar a confusión.
Es por esto que la cuenta (129), en caso de ser negativa, la vamos pasar a la (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores con el siguiente apunte.
Debe |
Haber |
|
(121.13) Resultado negativo del ejercicio 2013 |
– |
|
(129) Resultado del ejercicio |
– |
Así, si en el año 2014 hemos tenido otra pérdida de 2.000 tendremos
Patrimonio Neto y Pasivo |
A) Patrimonio neto |
A-1) Fondos Propios |
I Capital………………………. 10.000(100) Capital…….. 10.000 |
V. Resultados negativos de ejercicios anteriores.(121.13) Resultado negativo del 2013 …. -1.000 |
VII Resultado del ejercicio…… -2.000(129) Resultado del ejercicio.. -2.000 |
Compensación no obligatoria.
El hecho de tener un resultado negativo no implica obligatoriamente el tener que compensarlo. Nos podemos encontrar una sociedad en la que en su patrimonio neto aparezca algún resultado negativo de ejercicios anteriores sin que afecte a la valoración patrimonial.
Si es cierto, que en caso de tener reservas disponibles suficientes para compensar las pérdidas, por imagen se debería de compensar pues no tiene sentido dejar constancia de los resultados negativos de otros ejercicios pudiendo dejar el patrimonio “limpio” de ellas.
Debe |
Haber |
|
(11) Reservas disponibles |
– |
|
(121) Resultados negativos de ejercicios anteriores |
– |
Compensación obligatoria para poder distribuir dividendos
Sin embargo, llega un momento en que esa pérdida o pérdidas se deben eliminar tal como exige el artículo 273.2 párrafo 2º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital referido a la distribución de beneficios.
“Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que el valor del patrimonio neto fuera inferior a la cifra del capital social el beneficio se destinará a la compensación de pérdidas”
Este artículo es de obligado cumplimiento y la sociedad deberá respetarlo incluso antes del posible reparto de dividendos.
Para poder distribuir el beneficio debemos, o bien el asiento anterior con reservas (en caso de que tuviéramos) o bien, directamente con el resultado.
Debe |
Haber |
|
(129) Resultado del ejercicio |
– |
|
(121) Resultados negativos de ejercicios anteriores |
– |
Ejemplo
Supongamos que la Sociedad Granadina, S.A. presenta los siguientes datos en su Balance de Situación a 31/12/13
(100) Capital social |
50.000 |
(112) Reserva legal |
10.000 |
(1141) Reserva estatutaria |
5.000 |
(113) Reservas voluntarias |
3.000 |
(121) Resultados negativos ejercicios anteriores |
-28.000 |
(129) Resultado del ejercicio |
2.000 |
(130) Subvenciones oficiales de capital |
4.000 |
(133) Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta |
2.000 |
Total Patrimonio Neto |
48.000 |
Determinar si la sociedad podrá distribuir dividendos entre sus accionistas.
Recordamos que el Patrimonio Neto no sólo está formado por los Fondos Propios, sino también por las subvenciones (del grupo 13) y los ajustes de valoración (del grupo 13). En este caso vemos como el patrimonio neto seria 48.000, estando por debajo del capital.
Compensación obligatoria para evitar la disolución de la sociedad
Según el Artículo 327 del TRLSC, será incluso necesario reducir capital, cuando las pérdidas hayan disminuido el haber social de la empresa (patrimonio neto) por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital, y haya transcurrido un ejercicio social sin que se recupere dicho patrimonio
De todas formas, no podemos compensar pérdidas mediante reducción de capital mientras que la SA cuente con reservas voluntarias o la legal supere el 10% de la cifra de capital social (art. 322.2 LSC).
EJEMPLO
La Sociedad NOFUNCIONA, S.A. presenta, a 31 diciembre de 2012 la siguiente información patrimonial:
Capital Social: 150.000 |
Reserva Legal: 20.000 |
Resultado del ejercicio: -75.000 |
Total Patrimonio Neto: 95.000 |
En este momento, comprobamos que el Patrimonio Neto (95.000) está por debajo de las 2/3 del Capital (100.000). Por lo que estaríamos dentro de la reducción de capital obligatoria si el próximo ejercicio no mejora la situación.
Supongamos que a 31 de diciembre de 2013 encontramos la siguiente situación:
Capital Social: 150.000 |
Reserva Legal: 20.000 |
Resultado negativo de 2012: -75.000 |
Resultado del ejercicio: -10.00 |
Total Patrimonio Neto: 85.000 |
El Patrimonio Neto (85.000) sigue por debajo de las 2/3 del Capital (100.000): tenemos que sanear pérdidas.
En primer lugar, utilizamos las reservas,
Debe |
Haber |
|
(112) Reserva Legal |
20.000 |
|
(121) Resultado Negativo del ejercicio 2012 |
20.000 |
La eliminación de pérdidas no tiene que ser total, es suficiente con dejar el patrimonio neto igual a las dos terceras partes del capital
Patrimonio neto = 2/3 Capital
85.000 = 2/3 Capital
Capital = 127.500 Lo que implica reducir el capital en 150.000 – 127.500 = 22.500
Debe |
Haber |
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(100) Capital Social |
22.500 |
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(121) Resultado negativo del ejercicio 2012 |
22.500 |
La situación que nos queda será:
Capital Social: 127.500 |
Resultado negativo de 2012: -32.500 |
Resultado del ejercicio: -10.00 |
Total Patrimonio Neto: 85.000 |
85.000 = 2/3 capital
La otra opción, la de encontrarnos con beneficios al final del ejercicio tiene un tratamiento contable totalmente distinto y merece la pena verlo en otro post.
Vease: “Tratamiento contable de la cuenta de resultados si hay beneficios“
Vease: “Ejemplo Práctico del Tratamiento Contable de la Cuenta de resultados (129) si hay beneficio”
noviembre 19th, 2014
En la empresa El Surtidor Ltda, para el año 2013, se omitió contablemente el registro de la Reserva Legal. que efeto tiene en los estados financieros del 2013 y como se puede subsanar?