Cuando vamos a calcular nuestro impuesto de sociedades, debemos de partir del resultado contable antes de impuestos, calculado atendiendo a la normativa del Plan General Contable. El problema radica en que este resultado contable no tiene por qué coincidir con el resultado fiscal aceptado por Hacienda. Es cierto que, tras las reformas que se han ido haciendo, tanto en la normativa contable como en la fiscal, la mayoría de los gastos contables son deducibles frente a Hacienda y la mayoría de los ingresos son imputables, pero aún quedan una serie de hechos que nos generan diferencias.
Hoy vamos a tratar uno de ellos. Nos referimos aquellos gastos contables que nunca van a ser fiscalmente deducibles, y aquellos ingresos contables que nunca son imputables en el impuesto. El hecho de que no sean reversibles ha determinado su denominación: Diferencias permanentes.
Ponemos como punto de partida un ejemplo sencillo.
Supongamos que uno de nuestros camiones ha sido sancionado por exceso de velocidad. Hemos pagado la multa de 300 euros por banco y hemos cargado en la cuenta 678 el gasto. Este gasto contable no será deducible, ni ahora ni nunca. Esto motiva por tanto una diferencia entre el resultado contable (en el que se incluye el gasto) y el resultado fiscal (que no admite el gasto) con carácter permanente.
Nos gusta advertir que, las diferencias que vamos a ver no suponen ningún tipo de apunte contable. Es decir, el hecho de que la sanción antes mencionada no sea admitida fiscalmente, no significa que tengamos que modificar nuestra contabilidad. El resultado contable es correcto y no debemos modificarlo, pero no sirve como base del impuesto
Vamos a ver por tanto estas diferencias, comenzando por definirlas.
Diferencias permanentes:
Se consideran así a las producidas entre el resultado contable antes de impuestos y la base imponible del ejercicio, que no revierten en periodos subsiguientes,
Son los gastos contables que no son fiscalmente deducibles en este ejercicio ni en ningún otro y los ingresos contables que no son computables fiscalmente ni ahora ni posteriormente.
- Ejemplos de gastos:
– El propio gasto del impuesto de sociedades
– Los gastos correspondientes a multas y sanciones penales y administrativas
– Las pérdidas del juego.
– Donaciones y donativos
Estos gastos van a suponer por tanto una diferencia permanente con signo positivo. Es decir, si en mi resultado contable hay un gasto que Hacienda no lo admite como deducible, para el cálculo del impuesto debemos de quitarlo, lo que hace que el resultado aumente.
- Ejemplo de ingresos
Uno de los ingresos por los que no se tributaba estaba referido a los ingresos extraordinarios por la venta de inmuebles atendiendo a los efectos de la inflación. Es decir, si vendíamos un inmueble y obteníamos un ingreso que contabilizábamos en la (771), parte de este ingreso no tributaba al entender Hacienda que se debía al efecto de la inflación y no era un beneficio real.
Con la reforma fiscal esta ventaja ha desaparecido con lo que es difícil encontrar ingresos que no tributen de manera permanente, a no ser qué se trate de una sociedad cooperativa o sin ánimo de lucro.
Estos ingresos van a suponer por tanto una diferencia permanente con signo negativo Es decir, si en mi resultado contable hay un ingreso que Hacienda no lo recoge como imponible, para el cálculo del impuesto debemos de quitarlo, lo que hace que el resultado disminuya.
Tal como hemos comentado, este tipo de diferencias no van a generar apunte contable, pero vamos a ver un ejemplo de cómo influyen a la hora de determinar el impuesto corriente
Ejemplo.
Supongamos que nuestra sociedad presenta los siguientes datos el cierre del ejercicio de cara a la contabilidad del impuesto de sociedades
– Suma de ingresos del año (grupo 7) …………………. 425.000
– Suma de gastos del año (grupo 6) …………………… 342.000
– Entre los gastos nos encontramos los siguientes
(678.1) Multas……………………………………… 5.000
(678.2) Donaciones …………………………….. 3.000
– Entre los ingresos tenemos un premio por 2.000 euros que, como medida excepciona no tributa.
Las retenciones y los pagos fraccionados contabilizados por la sociedad en la cuenta 473 a lo largo del año suman 12.000 euros.
Tenemos derecho a una deducción por investigación de 600 euros.
Contabilizar el impuesto de sociedades suponiéndolo al 25%
Realizamos el siguiente esquema para la determinación del mismo, partiendo del resultado contable antes de impuestos:
Resultado Contable antes de impuestos | 425.000 – 342.000 = 83.000 |
+/- Diferencias permanentes | +5.000 multa
+3.000 Donación -2.000 Premio |
Resultado Contable ajustado | 89.000 |
+/- Diferencias temporarias | 0 |
Resultado Fiscal | 89.000 |
– Bases Imponibles negativas | -0 |
Base Imponible | 89.000 |
Tipo impositivo | 25% |
Cuota íntegra | 22.250 |
– Deducciones y bonificaciones | -600 |
Cuota líquida | 21.650 |
-Retenciones y pagos a cuenta | -12.000 |
Cuota diferencial | 9.650 |
Al no haber diferencias temporarias ni bases negativas de ejercicios anteriores, solo tenemos impuesto corriente. Recordemos que el gasto devengado que vamos a contabilizar en la 6300 será el importe de la cuota líquida, que las retenciones estarán contabilizadas a lo largo del año en la 473 y que la cuota diferencial nos indica las cantidad a pagar en julio del año que viene o bien la cantidad a devolver.
Debe | Haber | |
(6300) Impuesto corriente | 21.650 | |
(473) H.P. Retenciones y pagos a cuenta | 12.000 | |
(4752) H.P. Acreedora por el impuesto de sociedades | 9.650 |
marzo 16th, 2023
Muchas gracias por tu artículo!
marzo 16th, 2023
Muchas gracias por tu artículo, Ángel!
febrero 27th, 2024
Perfectamente explicado. Gracias