Cuando firmamos un contrato de arrendamiento, lo usual es tener que entregar una fianza al arrendador que nos será devuelta una vez terminado el contrato. Las fianzas constituidas tanto para los arrendamientos o como para cualquier otro servicio vienen recogidas en el Plan Contable en las cuentas (260) “fianzas constituidas a largo plazo” y (560) “Fianzas constituidas a corto plazo” y su movimiento se determina de la siguiente manera
a) Se cargará a la constitución por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del 57
b) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso con abono a la 762
Con esto entendemos que el valor de la fianza que se estipula en el contrato lo consideramos como valor final, que es el que nos tendrán que devolver, pero que en el momento inicial debemos contabilizarla por el valor razonable o valor actual en ese momento. El problema es que ese valor no va a coincidir con el efectivo entregado y no nos va a cuadrar el asiento
Debe | Haber | |
(260) Fianzas constituidas l/p (valor razonable) | – | |
(572) Banco c/c (valor reembolsado) | – | |
(¿?) ¿Diferencia? | – |
Será el apartado 5.6 de la norma 9 de Registro y Valoración quien nos ayude a cómo hacerlo.
“En las fianzas entregadas o recibidas por arrendamiento operativo o por prestación de servicios la diferencia entre su valor razonable y el importe desembolsado se considera como un pago o cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del servicio, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias conforme a lo establecido en el apartado dos de la norma relativa al inmovilizado”
Con esto, sabemos que la cuenta a anotar por “(¿?) diferencia” va a ser, si la fianza es constituida, la (480) Gastos Anticipados
Y ahora me dice, que estos gastos anticipados se deben de llevar a pérdidas y ganancias según la norma 2 del arrendamiento. Esta dice lo siguiente:
“cualquier cobro o pago que pudiera hacerse al contratar un derecho de arrendamiento operativo, se tratará como un cobro o un pago anticipado qu ese imputará a resultados a lo largo del periodo de arrendamiento…”
Es decir, la (480) la pasaremos a resultados durante la duración del contrato.
Lo vemos con un ejemplo
Firmamos un contrato de arrendamiento para lo cual no exigen la constitución de una fianza por un importe de 3.000 euros. La duración del contrato será de tres años y el pago de la cuota será mensual de 200 euros. El tipo de interés será del 5%
– Por la constitución de la Fianza
Debe | Haber | |
(260) Fianzas constituidas l/p (valor razonable) | 2.591,51€ | |
(480) Gastos Anticipados | 408,48€ | |
(572) Banco c/c (valor reembolsado) | 3.000€ |
(260) = valor actual de la fianza 3.000 (1+0.05) – 3 = 2.591,51
(480) = 3.000 – 2.591,51 -= 408,48
– Por el pago de las cuotas
Debe | Haber | |
(621) Arrendamientos | 200€ | |
(472) H.P. IVA Soportado | 42€ | |
(572) Banco c/c (valor reembolsado) | 242€ |
– Al cierre del primer año
a) Por el ingreso financiero devengado por la actualización de la Fianza
Debe | Haber | |
(260) Fianzas constituidas a largo plazo
(2.591,51 x 0,05) |
129,57€ | |
(762) Ingresos de créditos | 129,57€ |
b) Por la parte de los gastos financieros imputados a pérdidas y ganancias
Debe | Haber | |
(621) Arrendamientos
(408,48/3 años) |
136,16€ | |
(480) Gastos anticipados | 136,16€ |
– Al cierre del segundo año
a) Por el ingreso financiero devengado por la actualización de la Fianza
Debe | Haber | |
(260) Fianzas constituidas a l/p
(2.591,51 + 129,57) x 0,05 |
136,05€ | |
(762) Ingresos de créditos | 136,05€ |
b) Por la parte de los gastos financieros imputados a pérdidas y ganancias
Debe | Haber | |
(621) Arrendamientos
(408,48/3 años) |
136,16€ | |
(762) Ingresos de créditos | 136,16€ |
c) Por la reclasificación de plazos
Debe | Haber | |
(560) Fianzas constituidas a corto plazo
(2.591,51 + 129,57 + 136,05) |
2.857,13€ | |
(260) Fianzas constituidas a l/p
|
2.857,13€ |
– Al cierre del tercer año
a) Por el ingreso financiero devengado por la actualización de la Fianza
Debe | Haber | |
(560) Fianzas constituidas a largo plazo
(2.857,13 x 0.05) |
142,86€ | |
(762) Ingresos de créditos | 142,86€ |
b) Por la parte de los gastos financieros imputados a pérdidas y ganancias
Debe | Haber | |
(621) Arrendamientos
(408,48/3 años) |
136,16€ | |
(480) Gastos anticipados | 136,16€ |
c) Por el cobro de la fianza
Debe | Haber | |
(572) Banco c/c | 3.000€ | |
(560) Fianza Constituida | 3.000 |
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