A partir de la entrada en vigor del Plan General Contable en el año 2008, se regula, en su norma 5ª y 6ª, el inmovilizado intangible en sus aspectos generales y particulares. Sin embargo, echamos en falta una alusión concreta a la problemática contable de las franquicias.
Tal es el caso que incluso en el mes de abril del presente año se realizó una consulta sobre su contabilización, cuya respuesta aparece en el BOICAC nº 48.
Pues bien, ahora esta consulta ha sido ampliada y regulada de forma expresa en el punto 7 de la sexta norma de la Resolución de 28 de mayo de 2013 del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible. Vamos a resumirla.
¿Qué se entiende por franquicia?
La actividad comercial en régimen de franquicia es aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa -el franquiciador- cede a otra -el franquiciado-, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios.
Requisitos que debe cumplir para considerarse franquicia
- Uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales.
- La comunicación del franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer que deberá ser propio y singular.
- Asistencia comercial y técnica durante la vigencia del acuerdo por parte del franquiciador al franquiciado.
Aspectos contables
Vamos a resumir los movimientos contables relacionados con la franquicia en cuatro aspectos: canon, royalty, amortización y deterioro.
a) Canon
Se contabilizará como un inmovilizado intangible cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.1 de la norma segunda de la resolución, esto es:
- Ser separable y susceptible de poder ser vendido, cedido o dado en explotación, arrendado o intercambiado.
- Surgir de derechos legales o contractuales.
b) Royalty
Si el franquiciado debe realizar pagos periódicos anuales al franquiciador a lo largo de la vida del contrato, estos se considerarán gastos corrientes del ejercicio al que correspondan.
Sin embargo, si a la vista de los términos del contrato existiera un arrendamiento financiero implícito de un inmovilizado material, la operación deberá contabilizarse como un arrendamiento financiero y, por tanto, el valor actual de los citados compromisos de pago se incluirán en el precio de adquisición.
c) Amortización
El derecho contabilizado como inmovilizado intangible deberá amortizarse de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de ingresos, no pudiendo exceder el plazo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se puedan acordar.
d) Deterioro
Si a lo largo de la vida del contrato existen dudas sobre la recuperación del activo, se deberá registrar la oportuna corrección valorativa por deterioro.
noviembre 11th, 2014
Buenos días, he visto por todas partes la explicación de cómo contabilizar una franquicia, pero nunca desde el punto de vista del franquiciador (que es mi caso), no se si tengo que ponerlo todo a la 705 o no. Agradecería ayuda.
noviembre 16th, 2014
Buenas tardes MaribelTienes razón en tu apreciación y veo que es un tema interesante que podemos tratar en otro artículo. Por ello te invito a estar atenta la próxima semana que lo publicaremos.Un saludo