Según el artículo 15 del TRLIS fiscalmente las subvenciones, en términos generales podrían entenderse como una manifestación de las adquisiciones a título lucrativo (sin contraprestación) que deben imputarse en el ejercicio en el que se reciben. Sin embargo, el propio artículo, es su punto 3 establece que quedan expresamente excluidas de este criterio fiscal las subvenciones y no regula nada al respecto.
Por este motivo, atendemos a la contestación de la Dirección General de Tributos a una consulta vinculante de junio de 2007 que establece “en la medida en que el TRLIS no contiene un precepto específico sobre el criterio de imputación de las subvenciones obtenidas por los sujetos pasivos, dicha imputación de las subvenciones obtenidas por los sujetos pasivos, dicha imputación se efectuará con arreglo a criterios contables.
Es por tanto en la contabilidad donde debemos realmente fijar nuestro enfoque y en este sentido acudimos a la norma 18 de registro y valoración del Plan General Contable. Dejando a un lado las subvenciones con carácter reintegrable y las aportadas por los socios, nos vamos a centrar en las subvenciones no reintegrables y otorgadas por terceros, haciendo una división, que si bien no viene establecida como tal en el plan, si nos va a ayudar a comprender tanto sus aspectos contables como fiscales.
1. Subvenciones que se imputan al ejercicio en que nos la conceden.
Normalmente van a ser las subvenciones de explotación que recibimos para compensar el déficit de un ejercicio, para asegurar una rentabilidad mínima ó las recibidas sin asignación a una finalidad específica. . En este caso debemos de contabilizar la subvención, tanto en caso de ser PYME como no, directamente como ingreso del subgrupo 74.
Su tratamiento fiscal no va a generar problema, pues según hemos comentado, atendiendo a criterios contables, imputamos el ingreso en el mismo ejercicio en que se concede, sin generar por tanto diferencias.
2. Subvenciones que se imputan en varios ejercicios
Aquí nos encontramos con subvenciones de capital que nos conceden para la adquisición de inmovilizado, subvenciones para financiar gastos específicos, para cancelación de deudas para adquisición de activos, etc. La característica común a todas ellas, es que debemos “repartir” el ingreso de la subvención en varios ejercicios, no solo en el que nos lo conceden.
La norma de valoración, efectivamente establece que con carácter general la subvención, se imputará directamente al patrimonio neto y se llevarán a pérdidas y ganancias (como ingreso) atendiendo a unos criterios de imputación que ella misma desarrolla.
El problema es que la forma de llevar el ingreso al patrimonio neto va a depender del tipo de sociedad que seamos.
- Si nuestra empresa sigue el Plan General Contable para PYMES, deberá llevar la subvención al patrimonio de la empresa directamente al subgrupo (13) e ir imputando cada ejercicio la parte que le corresponda llevándolo a pérdidas y ganancias. Será esta parte imputada a pérdidas y ganancias la que tendrá carácter fiscal.
- Si sigue el Plan General Contable, deberá necesitar los grupos 8 y 9 para reflejar los gastos e ingresos que se imputan al patrimonio neto.
En este sentido, al recibir la subvención, utilizará el grupo 9 y al cierre lo llevará al 13. Una vez el 13, cada ejercicio llevará, a través del grupo 8, una parte pérdidas y ganancias.
Será esta parte imputada a pérdidas y ganancias la que tendrá carácter fiscal.
Lo vemos a través de tres ejemplos
Ejemplo 1 Subvenciones imputadas directamente al ejercicio en que nos la conceden.
Nos conceden una subvención el 25/10/13 para compensar un déficit de explotación del ejercicio. El 12/02/14 cobramos en nuestra cuenta corriente el importe de la subvención anterior.
Cuando nos la conceden
Debe |
Haber |
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(4708) H.P. Deudora por subv. concedidas |
15.000 |
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(740) Suvb. Donaciones y Legados de explotación |
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15.000 |
Cuando la cobramos
Debe |
Haber |
|
(572) Bancos c/c |
15.000 |
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(4708) H.P. Deudora por subv. concedidas |
|
15.000 |
Fiscalmente, debemos imputar el ingreso en el año en que nos la conceden, no en el que la cobramos. La cuenta (740) se regulariza como cualquier cuenta de ingreso y por tanto aparecerá en nuestro resultado contable antes de impuesto, del que partimos para calcular el impuesto de sociedades.
Ejemplo 2 Subvención a distribuir en varios ejercicios para Pymes
Supongamos una empresa con unas ventas en el ejercicio de 50.000 euros a la que le conceden una subvención por valor de 30.000 euros para la compra de una maquina cuyo precio es de 50.000 euros y su vida útil de cinco años.
Por la venta de mercaderías
Debe |
Haber |
|
(430) Clientes |
60.500 |
|
(700) Venta de mercaderías |
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50.000 |
(477) H.P. IVA Repercutido |
|
10.500 |
Nos conceden la subvención por 30.000 euros.
Debemos imputar la subvención directamente al neto de la sociedad, no a pérdidas y ganancias. Al ser Pyme, no tenemos problema de llevar directamente el importe al subgrupo (13)
Debe |
Haber |
|
(4708) H.P. Deudora por subv. concedidas |
30.000 |
|
(139) Subvenciones |
|
30.000 |
Cobramos la subvención
Debe |
Haber |
|
(572) Bancos c/c |
30.000 |
|
(4708) H.P. Deudora por subv. concedidas |
|
30.000 |
Por el efecto impositivo suponiendo el 25%.
Realmente, aunque hemos recibido 30.000 euros, el incremento de nuestro neto debe ser libre de impuestos, esto es, 30.000 – 25% de 30.000 = 22.500. Además, por otro lado, sabemos que la subvención va a tributar en el impuesto de sociedades por un total del 25% sobre 30.000, pero no en este ejercicio, si no en varios. Nos nace por tanto un pasivo con Hacienda.
Debe |
Haber |
|
(139) Subvenciones |
7.500 |
|
(479) Pasivo por D.T. |
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7.500 |
Por la compra de la maquinaria
Debe |
Haber |
|
(213) Maquinaria |
50.000 |
|
(472) H.P. IVA Soportado |
10.500 |
|
(572) Bancos c/c |
60.5000 |
Operaciones al cierre del ejercicio
a) Amortizamos la máquina un 20% (vida útil 5 años)
Debe |
Haber |
|
(681) Amort. Inmv.Material |
10.000 |
|
(281) Amor. Acumul. I. Material |
|
10.000 |
b) Por la imputación a resultados de la subvención, en proporción a la amortización. (es decir, un 20% sobre 30.000)
Debe |
Haber |
|
(139) Subvenciones |
6.000 |
|
(746) Subvenc.transferidos al rdo. del ejercicio |
|
6.000 |
c) Por la imputación del efecto impositivo al patrimonio neto (20% s 7.500)
Debe |
Haber |
|
(479) Pasivos por D.T. |
1.500 |
|
(130) Subv. Oficiales de capital |
|
1.500 |
Situación a 31.12.08
(4708) |
|
30.000 |
30.000
|
Saldo: 0
(130) |
|
7.500 6.000 |
30.000 1.500 |
Saldo Acreedor: 18.000
(479) |
|
1.500 |
7.500 |
Saldo Acreedor 6.000
Interpretación: De los 30.000 euros de subvención, tenemos 6.000 imputados ya a resultados, 18.000 como neto y 6.000 pendiente de pagar por el impuesto.
Impuesto
Resultado Contable | +(700): 50.000+(746): 6.000-(681): 10.000= 46.000 |
+/- Diferencias permanentes | 0 |
Resultado Contable Ajustado | 46.000 |
+/- Diferencias Temporales | 0 (ojo, la temporal de la subvención ya esta contabilizada) |
Resultado Fiscal | 46.000 |
– Bases negativas ej. Ant. | 0 |
Base Imponible | 46.000 |
Cuota Integra | 11.500 |
– Deducciones y bonif. | 0 |
Cuota líquida | 11.500 (6300) |
– Retenciones y pagos cta. | 0 (473) |
Cuota Diferencial | 11.500 (4752) |
Debe |
Haber |
|
(6300) Impuesto Beneficios Corriente |
11.500 |
|
(4752) H.P. Acreedor por Impuesto de Sociedades |
|
11.500 |
Año siguiente.
Suponiendo unos gastos de 30.000 y unos ingresos 100.000 además de la amortización y de la imputación de la subvención.
Amortizamos la máquina un 20%
Debe |
Haber |
|
(681) Amort. Inmv.Material |
10.000 |
|
(281) Amor. Acumul. I. Material |
|
10.000 |
Por la imputación a resultados de la subvención, en proporción a la amortización. (es decir, un 20% sobre 30.000)
Debe |
Haber |
|
(130) Subvenciones |
6.000 |
|
(746) Subvenc. Transferidos al rdo. Del ejercicio |
|
6.000 |
Por la imputación del efecto impositivo al patrimonio neto (20% s 7.500)
Debe |
Haber |
|
(479) Pasivos por D.T. |
1.500 |
|
(130) Subv. Oficiales capital |
|
1.500 |
Situación a 31.12
(130) |
|
7.500 6.000 6.000 |
30.000 1.500 1.500 |
Saldo acreedor: 13.500
(479) |
|
1.500 1.500 |
7.500 |
Saldo acreedor: 4.500
Interpretación: De los 30.000 euros de subvención, tenemos 12.000 imputados ya a resultados, 13.500 como neto y 4.500 pendiente de pagar por el impuesto.
Impuesto
Resultado Contable | +(700): 100.000+(746): 6.000-(681): 10.000-(6): 30.000= 66.000 |
+/- Diferencias permanentes | 0 |
Resultado Contable Ajustado | 66.000 |
+/- Diferencias Temporales | 0 (ojo, la temporal de la subvención ya esta contabilizada) |
Resultado Fiscal | 66.000 |
– Bases negativas ej. Ant. | 0 |
Base Imponible | 66.000 |
Cuota Integra | 16.500 |
– Deducciones y bonif. | 0 |
Cuota líquida | 16.500 (6300) |
– Retenciones y pagos cta. | 0 (473) |
Cuota Diferencial | 16.500 (4752) |
Debe |
Haber |
|
(6300) Impuesto Beneficios Corriente |
16.500 |
|
(4752) H.P. Acreedor por Impuesto de Sociedades |
|
16.500 |
Durante los tres años siguientes
Amortizamos la máquina
Debe |
Haber |
|
(681) Amort. Inmv.Material |
10.000 |
|
(281) Amor. Acumul. I. Material |
|
10.000 |
Por la imputación a resultados de la subvención
Debe |
Haber |
|
(130) Subvenciones |
6.000 |
|
(746) Subvenc. Transferidos al rdo. Del ejercicio |
|
6.000 |
Por la imputación del efecto impositivo al patrimonio neto
Debe |
Haber |
|
(479) Pasivos por D.T. |
1.500 |
|
(130) Subv. Oficiales capital |
|
1.500 |
Situación al final de los cinco años
(130) |
|
7.500 6.000 6.000 6.000 6.000 6.000 |
30.000 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 |
Saldo 0
(479) |
|
1.500 1.500 1.500 1.500 1.500 |
7.500 |
Saldo 0
Continuaremos en la siguiente tribuna con el tercer y último ejemplo para no alargar mas la presente
Véase: “Tratamiento contable y fiscal de las subvenciones (II de II)”
abril 25th, 2023
Hola. Mi duda es sobre una subvención que recibí a finales de 2022. Es una ayuda para la producción de un cortometraje de la C.Madrid . El cortometraje, y por lo tanto el gasto de esa subvención, se va a realizar a mediados de 2023. Mi pregunta es cuando debo declarar dicho ingreso ya que si lo hago en 2022 no he generado todavía los gastos para compensar dicho ingreso.