Tratamiento contable y fiscal de las subvenciones (II de II)

Tratamiento contable y fiscal de las subvenciones - INEAF

Tratamiento contable y fiscal de las subvenciones -  INEAF

A colación de la Tribuna “Tratamiento contable y fiscal de las subvenciones (I de II)”, pondremos un último ejemplo, en el que trataremos de explicar la problemática fiscal y contable de las subvenciones, esta vez en aquellos casos en los que se distribuya en varios ejercicios como Gran Empresa.

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Ejemplo 3. Subvención a distribuir en varios ejercicios Gran Empresa

Supongamos una empresa con unas ventas en el ejercicio de 50.000 euros a la que le conceden una subvención por valor de 30.000 euros para la compra de una maquina cuyo precio es de 50.000 euros y su vida útil de cinco años.

Por la venta de mercaderías

Debe

Haber

(430) Clientes

60.500

 

(700) Venta de mercaderías

 

50.000

(477) H.P. IVA Repercutido

 

10.500

 

Nos conceden la subvención por 30.000 euros.

En el momento en que nos la conceden debemos imputarla al Patrimonio Neto. El problema, es que al ser gran empresa, no podemos “tocar” las cuentas del subgrupo 13, si no que necesitamos trabajar con el 8 y 9, y al final del ejercicio, regularizar ambos grupos llevando su saldo al 13. En este caso, la subvención se trata como un ingreso del grupo 9.

Debe

Haber

(4708) H.P. Deudora por subv. Conced.

30.000

 

(940) Ingresos de subv of. de capital

 

30.000

Cobramos

Debe

Haber

(572) Bancos c/C

30.000

 

(4708) H.P. Deudora por subv. Conced.

 

30.000

Por el efecto impositivo

 

Debe

Haber

(8301) Impuesto beneficios

7.500

 

(479) Pasivo por D.T.

 

7.500

 Por la compra de la maquinaria

Debe

Haber

(213) Maquinaria

50.000

 

(472) H.P. IVA Soportado

10.500

 

(572) Bancos c/c

10.500

 Operaciones al cierre del ejercicio

a) Amortizamos la máquina un 20%

 

Debe

Haber

(681) Amort. Inmv.Material

10.000

 

(281) Amor. Acumul. I. Material

 

10.000

b)  Por la imputación a resultados de la subvención, en proporción a la amortización. (es decir, un 20% sobre 30.000)

 

Debe

Haber

(840) Transferencia sub. oficiales capital

6.000

 

(746) Subvenc. Transferidos al rdo. del ejercicio

 

6.000

c) Por la imputación del efecto impositivo al patrimonio neto (20% s 7.500)

 

Debe

Haber

(479) Pasivos por D.T.

1.500

 

(940) Ingresos de subv.

 

1.500

d)  Regularización de cuentas del grupo 8 y 9

 

Debe

Haber

(940) Ingresos de subv.

30.000

 

(940) Ingresos de subv.

1.500

(8301) Impuesto beneficios

7.500

(840) Transfer. Subv. Oficiales de capital

6.000

(130) Subvenciones oficiales de capital

18.000

Situación a 31.12.08

(4708)

30.000

30.000

Saldo 0

(130)

18.000

Saldo acreedor: 18.000

(479)

1.500

7.500

 Saldo acreedor: 6.000

Interpretación: De los 30.000 euros de subvención, tenemos 6.000 imputados ya a resultados, 18.000 como neto y 6.000 pendiente de pagar por el impuesto.

Impuesto

Resultado Contable +(700): 50.000+(746): 6.000-(681): 10.000= 46.000
+/- Diferencias permanentes 0
Resultado Contable Ajustado 46.000
+/- Diferencias Temporales 0 (ojo, la temporal de la subvención ya esta contabilizada)
Resultado Fiscal 46.000
– Bases negativas ej. Ant. 0
Base Imponible 46.000
Cuota Integra 11.500
– Deducciones y bonif. 0
Cuota líquida 11.500 (6300)
– Retenciones y pagos cta. 0            (473)
Cuota Diferencial 11.500 (4752)

 

 

Debe

Haber

(6300) Impuesto Beneficios Corriente

11.500

 

(4752) H.P. Acreedor por Impuesto de Sociedades

 

11.500

Interpretación: De los 30.000 euros de subvención, tenemos 6.000 imputados ya a resultados, 18.000 como neto y 6.000 pendiente de pagar por el impuesto.

Con este ejemplo finalizamos la explicación de la imputación contable y de la repercusión fiscal que conlleva la concesión de las subvenciones tanto en pymes como en un gran empresa.

Comentarios

  • Carlos Estevez (#)
    octubre 16th, 2013

    Gracias por los ejemplos Angel, son muy claros e ilustrativos.
    Un saludo!

  • Antonio Mingorance (#)
    octubre 16th, 2013

    Con esta claridad … ¿Quién le teme a la contabilidad? Gracias, un saludo.

  • JUAN CARLOSPEREZ HERNANDEZ (#)
    noviembre 12th, 2013

     
    Muy clarificador, sobre todo por los ejemplos que ha puesto.  En definitiva, por lo que veo el efecto fiscal, para el caso de pymes y gran empresa, es el mismo.
    En cuanto al efecto contable, para el caso de gran empresa, la diferencia está en la utilización de cuentas “puente” de los grupos 8 y 9, que se regularizan al cierre del ejercicio.
    Por otra parte, en las subvenciones de explotación el efecto fiscal es mayor en el año en que la recibes, puesto que no podemos “diferir” su efecto contable, como sí ocurre con las subvenciones de capital.
    Gracias,
    Un saludo.
     

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