A colación de la Tribuna “Tratamiento contable y fiscal de las subvenciones (I de II)”, pondremos un último ejemplo, en el que trataremos de explicar la problemática fiscal y contable de las subvenciones, esta vez en aquellos casos en los que se distribuya en varios ejercicios como Gran Empresa.
Ejemplo 3. Subvención a distribuir en varios ejercicios Gran Empresa
Supongamos una empresa con unas ventas en el ejercicio de 50.000 euros a la que le conceden una subvención por valor de 30.000 euros para la compra de una maquina cuyo precio es de 50.000 euros y su vida útil de cinco años.
Por la venta de mercaderías
Debe |
Haber |
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(430) Clientes |
60.500 |
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(700) Venta de mercaderías |
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50.000 |
(477) H.P. IVA Repercutido |
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10.500 |
Nos conceden la subvención por 30.000 euros.
En el momento en que nos la conceden debemos imputarla al Patrimonio Neto. El problema, es que al ser gran empresa, no podemos “tocar” las cuentas del subgrupo 13, si no que necesitamos trabajar con el 8 y 9, y al final del ejercicio, regularizar ambos grupos llevando su saldo al 13. En este caso, la subvención se trata como un ingreso del grupo 9.
Debe |
Haber |
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(4708) H.P. Deudora por subv. Conced. |
30.000 |
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(940) Ingresos de subv of. de capital |
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30.000 |
Cobramos
Debe |
Haber |
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(572) Bancos c/C |
30.000 |
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(4708) H.P. Deudora por subv. Conced. |
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30.000 |
Por el efecto impositivo
Debe |
Haber |
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(8301) Impuesto beneficios |
7.500 |
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(479) Pasivo por D.T. |
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7.500 |
Por la compra de la maquinaria
Debe |
Haber |
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(213) Maquinaria |
50.000 |
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(472) H.P. IVA Soportado |
10.500 |
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(572) Bancos c/c |
10.500 |
Operaciones al cierre del ejercicio
a) Amortizamos la máquina un 20%
Debe |
Haber |
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(681) Amort. Inmv.Material |
10.000 |
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(281) Amor. Acumul. I. Material |
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10.000 |
b) Por la imputación a resultados de la subvención, en proporción a la amortización. (es decir, un 20% sobre 30.000)
Debe |
Haber |
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(840) Transferencia sub. oficiales capital |
6.000 |
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(746) Subvenc. Transferidos al rdo. del ejercicio |
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6.000 |
c) Por la imputación del efecto impositivo al patrimonio neto (20% s 7.500)
Debe |
Haber |
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(479) Pasivos por D.T. |
1.500 |
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(940) Ingresos de subv. |
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1.500 |
d) Regularización de cuentas del grupo 8 y 9
Debe |
Haber |
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(940) Ingresos de subv. |
30.000 |
|
(940) Ingresos de subv. |
1.500 |
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(8301) Impuesto beneficios |
7.500 |
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(840) Transfer. Subv. Oficiales de capital |
6.000 |
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(130) Subvenciones oficiales de capital |
18.000 |
Situación a 31.12.08
(4708) |
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30.000 |
30.000 |
Saldo 0
(130) |
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18.000 |
Saldo acreedor: 18.000
(479) |
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1.500
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7.500 |
Saldo acreedor: 6.000
Interpretación: De los 30.000 euros de subvención, tenemos 6.000 imputados ya a resultados, 18.000 como neto y 6.000 pendiente de pagar por el impuesto.
Impuesto
Resultado Contable | +(700): 50.000+(746): 6.000-(681): 10.000= 46.000 |
+/- Diferencias permanentes | 0 |
Resultado Contable Ajustado | 46.000 |
+/- Diferencias Temporales | 0 (ojo, la temporal de la subvención ya esta contabilizada) |
Resultado Fiscal | 46.000 |
– Bases negativas ej. Ant. | 0 |
Base Imponible | 46.000 |
Cuota Integra | 11.500 |
– Deducciones y bonif. | 0 |
Cuota líquida | 11.500 (6300) |
– Retenciones y pagos cta. | 0 (473) |
Cuota Diferencial | 11.500 (4752) |
Debe |
Haber |
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(6300) Impuesto Beneficios Corriente |
11.500 |
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(4752) H.P. Acreedor por Impuesto de Sociedades |
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11.500 |
Interpretación: De los 30.000 euros de subvención, tenemos 6.000 imputados ya a resultados, 18.000 como neto y 6.000 pendiente de pagar por el impuesto.
Con este ejemplo finalizamos la explicación de la imputación contable y de la repercusión fiscal que conlleva la concesión de las subvenciones tanto en pymes como en un gran empresa.
octubre 16th, 2013
Gracias por los ejemplos Angel, son muy claros e ilustrativos.
Un saludo!
octubre 16th, 2013
Con esta claridad … ¿Quién le teme a la contabilidad? Gracias, un saludo.
noviembre 12th, 2013
Muy clarificador, sobre todo por los ejemplos que ha puesto. En definitiva, por lo que veo el efecto fiscal, para el caso de pymes y gran empresa, es el mismo.
En cuanto al efecto contable, para el caso de gran empresa, la diferencia está en la utilización de cuentas “puente” de los grupos 8 y 9, que se regularizan al cierre del ejercicio.
Por otra parte, en las subvenciones de explotación el efecto fiscal es mayor en el año en que la recibes, puesto que no podemos “diferir” su efecto contable, como sí ocurre con las subvenciones de capital.
Gracias,
Un saludo.