Los continuos avances tecnológicos y la evolución de los tratamientos propician la aparición de nuevos riesgos que deben ser gestionados. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) obliga a los responsables del tratamiento a implementar medidas de control adecuadas para demostrar que se garantiza la seguridad de los datos y los derechos y libertades de los interesados, teniendo en cuenta “riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas” y aplicando las medidas de seguridad adecuadas. Como consecuencia, el responsable del tratamiento debe considerar en la fase de diseño, desde el inicio, las acciones preventivas suficientes para poder identificar, evaluar y tratar los riesgos asociados al tratamiento de datos personales.
Tras la aplicación del RGPD los responsables del tratamiento tienen la obligación de evaluar el impacto de las actividades de tratamiento en la protección de datos personales, siempre que sea probable que el tratamiento suponga un riesgo significativo para los derechos y libertades de las personas.
La aplicación del RGPD no debe entenderse como la obligación de realizar una Evaluación de impacto (EIPD) de todos los tratamientos que se vinieran realizando sino que es necesario atender a las especificidades concretas de cada tratamiento.
La Evaluación de Impacto en la Protección de datos Personales (EIPD)
La EIPD es una herramienta que permite evaluar de manera anticipada cuáles son los riesgos potenciales a los que están expuestos los datos personales en función de las actividades del tratamiento que se llevan a cabo. Permite identificar, evaluar y gestionar los riesgos a los que está expuestos los datos personales y establecer una respuesta adoptando las salvaguardas necesarias para reducirlos hasta un nivel de riesgo aceptable.
El artículo 35 del RGPD establece “Cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento realizará, antes del tratamiento, una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales.”
El resultado de la EIPD debe tenerse en cuenta a la hora de tomar decisiones relacionadas con el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos y la toma de decisión de viabilidad o no de llevar a cabo el tratamiento de datos.
¿Quién debe realizar la Evaluación de impacto y a quién se debe involucrar?
La obligación de llevar a cabo una EIPD recae sobre el responsable del tratamiento, con la colaboración y apoyo del encargado del tratamiento y, en su caso, del Delegado de Protección de Datos, si lo hubiere.
La participación del Delegado de Protección de Datos en la EIPD debe entenderse como una función de asesoramiento. (Véase El Delegado de Protección de Datos. DPO).
La ejecución de la EIPD puede realizarse por personal interno o externo de la organización.
Listado de tratamientos que no requieren una evaluación de impacto relativa a la protección de datos
El RGPD prevé la posibilidad de que las autoridades de control publiquen un listado de tratamientos que no requieran una EIPD para facilitar a los responsables del tratamiento identificar los tratamientos que no requieren la elaboración de una EIPD.
Para cumplir con esta previsión la AEPD ha publicado un listado orientativo de tipos de tratamientos que no requieren realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD) y por tanto, están exentos de realizarla, estos son:
- Tratamientos de datos autorizados por las Autoridades de control, que se realizan estrictamente bajo las directrices establecidas o autorizadas mediante circulares o decisiones emitidas por las Autoridades de Control, en particular la AEPD, siempre que el tratamiento no se haya modificado desde que fue autorizado.
- Tratamientos que se realizan estrictamente bajo las directrices de códigos de conducta aprobados por la Comisión Europea o las Autoridades de Control, en particular la AEPD.
- Tratamientos que sean necesarios para el cumplimiento de una obligación legal, cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, siempre que en el mismo mandato legal no se obligue a realizar una
- Tratamientos realizados en el ejercicio de su labor profesional por trabajadores autónomos que ejerzan de forma individual, en particular profesionales de la salud, médicos o abogados, siempre que no cumplan con dos o más criterios establecidos en la lista de tipos de tratamientos de datos que requieren evaluación de impacto relativa a protección de datos publicada por la AEPD.
- Tratamientos obligatorios por ley y realizados con relación a la gestión interna del personal con finalidad de contabilidad, gestión de recursos humanos y nóminas, seguridad social y salud laboral.
- Tratamientos realizados por comunidades y subcomunidades de propietarios tal como se definen en la Ley de Propiedad Horizontal.
- Tratamientos realizados por colegios profesionales y asociaciones sin ánimo de lucro para la gestión de los datos personales de sus propios asociados y donantes, y en el ejercicio de su labor, siempre que no incluyan en el tratamiento de datos sensibles.
Además, la AEPD ha publicado la herramienta GESTIONA_EIPD con el fin de proporcionar una base inicial para el análisis de tratamientos de riesgo alto, que requieran la realización de una evaluación de impacto o análisis de riesgos en la protección de datos personales. Es una herramienta gratuita que guía a los usuarios a través de los elementos que deben tenerse en cuenta en las evaluaciones de impacto y análisis de riesgos de los tratamientos.
septiembre 3rd, 2024
Los continuos avances tecnológicos y la evolución de los tratamientos propician la aparición de nuevos riesgos que deben ser gestionados. Es una afirmación con la cual comienza este artículo. Cuáles serían entonces los más sobresalientes riesgos con ocasión de la aplicación de la IA en el campo del derecho?
septiembre 9th, 2024
Buenos días,
Te facilito, en primer lugar, la infografía sobre tratamientos que incluyen inteligencia artificial publicada por la AEPD y, en segundo lugar, la guía de adecuación al RGPD de tratamientos que incorporan inteligencia artificial.
– https://www.aepd.es/infografias/tratamientos-inteligencia-artificial.pdf
– https://www.aepd.es/guias/adecuacion-rgpd-ia.pdf
Un saludo.