Algunos de ustedes pensarán que la tributación conjunta en IRPF se da sólo cuando hay una unidad familiar compuesta por ambos cónyuges no separados legalmente.
Efectivamente este es uno de los casos para tributar de forma conjunta pero hay otra modalidad, así lo establece el artículo 82 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en esta tribuna de hoy lo vamos a tratar.
Tributación conjunta en caso de matrimonio.
Este tipo de tributación conjunta es la más común. Es aquella en la que la unidad familiar, a 31 de diciembre, está formada por los cónyuges no separados legalmente, y, si se da el caso, además:
- los hijos menores de 18 años excepto los que vivan independientemente de los cónyuges con el consentimiento de los mismos.
- los hijos mayores de edad que se encuentren incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En este caso de tributación conjunta, si lo recuerdan, cabe aplicarse la reducción de la base imponible general de 3.400 euros anuales, no pudiendo resultar negativa. Si hubiese remanente se aplica a la base del ahorro, no pudiendo resultar tampoco negativa.
Tributación conjunta en ausencia de matrimonio o por separación legal.
La segunda de las modalidades de tributación conjunta es cuando la unidad familiar está formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra, teniendo en cuenta los requisitos señalados para la modalidad anterior.
En el caso de parejas de hecho, debe tenerse en cuenta qué solo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos y, en con ello, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
Se procede igual en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.
En este caso, la reducción en la base imponible general es inferior pero con las mismas condiciones que antes. Será de 2.150 euros anuales. Recuerden que no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
En cuanto a los dos tipos de tributación conjunta, tengan claro que, si optan por ella, deberá incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, independientemente de si individualmente estén o no obligados a presentar declaración.
Si cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán también de realizar la liquidación individual.
En tributación conjunta, los límites máximos de reducción en la base imponible previstos en el artículo 52, referidos a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social; artículo 53, de reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad; artículo 54, reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad; y en la disposición adicional undécima, para la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales, serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.
Si son ustedes de los que la han realizado conjunta y posteriormente se percatan de que es más beneficioso hacerla de forma individual, o viceversa, se podrá modificar la modalidad de tributación siempre y cuando se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones, esto es, el 1 de julio para la declaración del ejercicio 2018.
Si hubiere pasado esta fecha, no será posible cambiar la modalidad de tributación.
Aun así, si ambos contribuyentes perciben rendimientos, suele ser más ventajoso realizar la tributación individual.
En la misma aplicación Renta web, se informa a los contribuyentes de ambas modalidades, para así seleccionar la modalidad que es más ventajosa. No olviden consultarlo antes de confirmar su declaración.
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