Tributación conjunta o Tributación Individual

tributación conjunta - INEAF

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16/06/2016

En campaña de Renta, son bastantes los lectores y alumnos que nos preguntan si hacer la declaración individual o conjunta teniendo en cuenta a todas las personas integradas en la unidad familiar y siempre y cuando todos sean contribuyentes por este mismo impuesto. Igualmente, como ya hemos comentado en tribunas anteriores, si son ambos cónyuges los que obtienen rentas, lo normal es que la declaración individual sea más ventajosa. Aun así, veamos algunas pautas a seguir.

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Si tributa conjuntamente, las rentas de cualquier tipo obtenidas por cada miembro de la unidad familiar se someten a gravamen acumuladamente, aplicando las mismas escalas de gravamen que para la tributación individual que salvo casos expresos en la Ley no supone ampliación de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.

En tributación conjunta, los límites máximos de reducción previstos en la normativa por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social, son aplicados individualmente por cada mutualista o partícipe integrado en la unidad familiar.

La cuantía del mínimo por contribuyente será 5.550, con independencia del número de integrantes que forman la unidad familiar, teniendo en cuenta las circunstancias personales de los cónyuges para la cuantificación por edad o discapacidad. Si la declaración es individual, cada contribuyente se aplicará su propio mínimo de 5.550 euros y el mínimo familiar, si es común, se divide entre 2.

Se establece la reducción en base imponible de 3.400 euros si es una unidad familiar compuesta por matrimonio no separados legalmente y una reducción de 2.150 euros en los casos de padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella (familia monoparental)

Destacamos también que si el matrimonio tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, la base máxima de deducción es por declaración, siendo por tanto más ventajoso si se realiza la declaración individual y se paga más de 9.040 euros tributación conjunta - INEAFal año.

Si se da el caso de partidas negativas de periodos anteriores no compensadas por los contribuyentes de la unidad familiar, pueden compensarse, independientemente de si proceden o no de una declaración conjunta. Igualmente, las partidas negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables, en caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos contribuyentes a quienes corresponda.

No olviden que una vez que se ejercita la opción por tributar de forma individual o conjunta, no puede modificarse presentando nuevas declaraciones, excepto cuando se presenten dentro del plazo voluntario de presentación. Es por esto por lo que se aconseja que antes de formalizar la renta, compruebe a través del programa PADRE, cuál de las dos formas de tributación es más factible.

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