Tributación de la Lotería del Niño: premios y gravámenes especiales

Tributación especial de la lotería del niño

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4/01/2022

El próximo día 6 de enero es la Lotería del Niño, se repartirán 700 millones de euros en premios. Como sucede con el resto de premios están sujetos a gravamen por parte de la Agencia Tributaria. En el artículo de hoy profundizamos en la tributación de la Lotería del Niño y veremos a través de algunos ejemplos el importe de los distintos premios después de aplicar el gravamen especial.

Gravamen especial de las loterías y apuestas del estado

Están sujetos a un impuesto mediante gravamen especial y no se integran en la base imponible del IRPF, los premios obtenidos de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las comunidades autónomas. Por tanto, la Lotería del Niño está sujeta a este gravamen especial.

El gravamen especial se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.

Cuantías exentas de tributación de la Lotería del Niño

Están exentas las siguientes cuantías de los premios sujetos al gravamen especial:

Están exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000€. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000€ se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Esta exención es de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de, al menos, 0,50€. En caso de que fuera inferior a 0,50€, la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

Determinación del importe de tributación de la Lotería del Niño

La base imponible del gravamen especial está formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta (40.000€ para 2022).

La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 20%. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta.

El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20%. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

Cálculo de la tributación de la Lotería del Niño

El afortunado con el primer premio de Lotería del Niño que asciende a 200.000€ por décimo, cobrará un total de 168.000€.

200.000 – [(200.000 – 40.000) x 20%]= 200.000 – 32.000 = 168.000€.

Por tanto, la Agencia tributaria se llevaría 32.000€

El premiado con segundo premio de Lotería del Niño que asciende a 75.000€ por décimo, cobrará un total de 68.000€.

75.000 – [(75.000 – 40.000) x 20%]= 75.000 – 7.000 = 68.000€.

Por tanto, la Agencia tributaria se llevaría 7.000€

El agraciado con el tercer premio de Lotería del Niño que asciende a 25.000€ se encuentra exento de tributación dado que está por debajo del mínimo exigido. Por tanto, cobrará los 25.000€ íntegros.

Liquidación de los premios de lotería

Los contribuyentes que premiados con la Lotería del Niño están obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe

No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el importe del premio obtenido sea cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta.

Con carácter general, la obligación de autoliquidar incumbe a los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta. Lo harán a través del modelo 230 de autoliquidación del gravamen sobre los premios procedentes de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y cualesquiera modalidades de juegos autorizados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles. La presentación será por vía telemática.

La presentación del modelo, así como el ingreso de su importe en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan a premios pagados el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.

Están obligados a presentar el modelo 136 procediendo por tanto a autoliquidar e ingresar en el Tesoro el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, los contribuyentes del citado impuesto que hubieran obtenido los premios, cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta. La presentación del modelo 136 de autoliquidación de gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas, así como el ingreso de su importe en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los sujetos pasivos en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con los premios cobrados en el trimestre natural inmediato anterior.

La presentación podrá tener lugar por vía telemática o por papel preimpreso descargado de la página web de la AEAT.

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