Varias son las dudas que se plantean sobre la fiscalidad de las apuestas online y los juegos de azar. En esta tribuna destacamos cómo tributan en el Impuesto sobre la Renta.
Lo primero es aclarar que en la fiscalidad de los juegos online y de los juegos azar no entran las ganancias obtenidas por los llamados juegos institucionales. Es decir, los juegos de azar organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, estos son la lotería nacional, primitiva, quiniela, entre otros; y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
Si lo recuerdan de tribunas anteriores, hay un régimen especial de tributación para este tipo de ganancias.
En cuanto a las ganancias de los juegos no institucionales, como lo son las ganancias por apuestas deportivas, por juegos de póker o similares u otro tipo de juegos al azar, online o no queda claro que tributan en el Impuesto sobre la Renta. Aun así cabe precisar un poco más sobre su cálculo.
Desde el pasado año 2012, se permite compensar las pérdidas con los beneficios obtenidos. El resultado neto de todas las ganancias y pérdidas, si es positivo (beneficio), se integrará en la base general del Impuesto sobre la Renta al considerarse una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.
Por el contrario, si el resultado es negativo, es decir, hay una pérdida, NO tributará en el Impuesto sobre la Renta.
Veamos algún ejemplo.
Ejemplo 1.
Durante el año natural un jugador ha ingresado en la casa de apuestas 500 euros, ha obtenido un beneficio de 1.800 euros y una pérdida de 600 euros.
Finalmente el saldo a 31 de diciembre es de 1.700 euros, pero el beneficio es de 1.200 euros, ya que se le deben de restar los 500 euros que se ingresaron.
Los 1.200 euros pasarán a la base de general del Impuesto sobre la Renta y se integrará y compensará con el resto de tipos de rendimientos, según establece el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En este tipo de ganancias no se aplica retención
Ejemplo 2.
Un jugador ha ingresado 300 en su cuenta de apuestas. La casa de apuestas le ha reglado 100 euros en apuestas. Ha obtenido 900 euros de beneficio y 150 euros de pérdidas. El saldo al final de año es de 1.150 euros.
Deberá de tributar en el Impuesto sobre la Renta por importe de 850 euros, ya que los bonos o regalos por parte de las casas de apuestas también se consideran una ganancia patrimonial.
Según aclara la Dirección General de Tributos, se compensarán los resultados positivos y negativos entre sí, indistintamente de si se han retirado los importes o no de lacuenta abierta deloperador
Igualmente se compensarán los beneficios y pérdidas aunque provengan de distintos operadores de apuestas.
Se ha de tener en cuenta la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta. Es el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta el que establece la no obligación a declarar en ciertos supuestos. Ello dependerá de los importes que se obtengan en este tipo de rendimientos y en otros tipos de rendimiento.
Cada vez son más los usuarios que apuestan online para obtener unos ingresos extra, queda claro que deben de pagar impuestos a la Haciendas al igual que otro tipo de rendimientos obtenidos, no lo olviden de cara a la próxima campaña del Impuesto sobre la Renta, que comienza en unos días.
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