Como ya anunciábamos en anteriores tribunas (véase: “Ampliado el plazo plazo para optar al régimen especial del criterio de IVA de caja”), el gobierno ha ampliado el plazo para optar por el régimen fiscal de IVA de caja hasta el 31 de marzo de 2014.
Según lo dispuesto por el ejecutivo, dicha ampliación se debe a la concesión de más tiempo para la adecuación de los sistemas informáticos al nuevo régimen especial.
A pesar de ello, expertos determinan que no más del 10% de las compañías aplicará este nuevo régimen.
La ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo al emprendedor, fue la que introdujo este régimen fiscal de IVA, y desde que dicha ley era proyecto, y desde antes de elaborarse el mismo, los rumores sobre el IVA de caja han puesto siempre en entre dicho el formato del nuevo régimen, a pesar de que lleva siendo reclamado por las empresas durante bastante tiempo ante la impotencia que supone tener que ingresar un IVA a la Administración que aún no se ha cobrado.
Ofreciendo una respuesta a dicha reclamación, surge un nuevo régimen, donde el IVA se soportará y devengará en el momento del pago o cobro de la deuda, y a lo sumo, si no se efectuara dicho cobro o pago, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se efectuara la operación.
Esta primera condición, ya ha causado revuelo con respecto a la discrepancia con la Directiva Européa 2006/112/CE, además de las dudas que suscita en cuanto a la modificación de la base imponible reflejada en el artículo 80 de la ley de IVA y su compatibilidad con el artículo 75, devengo del impuesto. No obstante ante dichas dudas, ya estamos viendo por parte de la Agencia, doctrina administrativa a aplicar.
Por otro lado, la reticencia para acogerse a dicho régimen, reside también en el hecho de que las empresas que estén en él, no podrán deducirse el IVA hasta el momento del pago, pero el concepto de “iva de caja”, afecta tanto al cobro como al pago, por lo que es lógico que si no ingresamos IVA hasta el momento del cobro, no nos deduzcamos IVA hasta el momento del pago.
Además, las grandes empresas no tendrán la posibilidad de acogerse al IVA de caja, por lo que su sistema de devengo y deducción permanece intacto. Sin embargo, si operan con empresas acogidas al nuevo régimen, se ven afectadas negativamente, ya que solo podrán deducirse el IVA hasta el momento del pago.
Hay quien dice que este último hecho, es el más incidente en la escasa acogida del régimen, debido a que grandes empresas, presionan a sus proveedores para no optar por el IVA de caja, lo cual hace que no se acojan por miedo a perder sus clientes.
Todavía no sabemos los efectos que tendrá el IVA de caja sobre los distintos agentes económicos, ni el número exacto de empresas que se acogerán, ni la repercusión que tendrá en nuestra economía. Lo que si es cierto es que ha habido una respuesta por parte del ejecutivo, que pienso ha sido prudente y que poco a poco se irá depurando. Démosle un poco de tiempo
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