La donación es uno de los negocios jurídicos, de carácter gratuito y privado, que tiene una serie de requisitos para que tenga validez. ¿Qué requisitos son estos? Vamos a conocerlos.
Los elementos de la donación
La primera parada para entender la donación la vamos a hacer en el Código Civil, concretamente en el artículo 618, dejando claro que “la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.
NOTAS CLAVE |
Donante (la persona que da la cosa): Disminuye su patrimonio, es decir, se empobrece.
Donatario (la persona que la recibe): Aumenta su patrimonio, es decir, se enriquece. |
Y es que, en la donación, a pesar de ser un acto unilateral ya que es la donante la que decide hacer la donación, es indispensable la aceptación para la perfección del acto.
¿Todo el mundo puede hacer y aceptar donaciones?
No, no todo el mundo puede hacer donaciones porque aquí entra en escena la capacidad para poder realizarlas, es decir, la capacidad para poder contratar y disponer de los bienes.
Asimismo, para aceptarlas se requiere una ausencia de incapacitación legal, bien por no tener capacidad para contratar o bien por la necesidad de representación legal. (Art. 626 del Código Civil).
No obstante, aquí cabe hacer alusión a la Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de donación, al entender que “debe admitirse que cualquier persona que tenga suficiente grado de discernimiento para emitir la declaración de voluntad puede aceptar donaciones salvo específica disposición en contra, como la del citado artículo 626 del Código Civil”.
La donación de bienes y la nulidad
Junto con la respuesta anterior es importante dejar claro que va a ser nula (art. 630 del Código Civil) una donación si:
- Se realiza a favor de una persona que no puede recibirla.
- No es aceptada por la persona donataria o por medio de persona autorizada para poder hacerlo.
- Porque, además de la anterior, se ha aceptado por persona autorizada y no se ha anotado en escritura pública.
La donación de bienes muebles e inmuebles
Dicho todo esto, es importante saber que cuando se quiere realizar una donación hay que tener claras las reglas que rigen para según qué tipo de donación: ¡No es lo mismo una donación de bienes muebles que una de bienes inmuebles!
Donación de bienes muebles: La donación bienes mueble tiene como característica el poder realizarse de forma verbal, es decir, aunque lo normal es hacerlo por escrito, es válida una donación de bienes muebles de forma verbal.
No obstante, para que la verbal tenga legalidad es necesaria la entrega simultánea de la cosa donada porque, en caso contrario, no va a surtir efecto.
Donación de bienes inmuebles: Para el caso de los bienes inmuebles, la formalidad exige la vía escrita y la realización mediante escritura pública.
De hecho, tal y como establece el artículo 633 del Código Civil, es necesario “expresar los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario”.
Añadiendo que “la aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante”.
¿Puede donar todos los bienes que tengo?
No, no es viable porque es necesario que, al menos, te quedes con lo indispensable para tu propio sostenimiento. (Art. 634 del Código Civil).
Asimismo, tampoco es posible la donación de bienes futuros, es decir, aquellos que no se tienen en el momento de donar. Por ejemplo, no puedo donar 20.000 euros a mi hermano si, en el momento de realizar la donación, no los tengo en mi patrimonio.
Por otro lado, si se tienen hijos, es decir, herederos, es importante tener en cuenta que estos deben recibir su parte de legítima y, por lo tanto, hay que respetar esa parte a la hora de decidir donar.
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