Vacaciones retribuidas y no disfrutadas en la vida laboral

Vacaciones retribuidas y no disfrutadas en la vida laboral

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13/05/2024

Si has descargado en alguna ocasión tu informe de vida laboral puede que hayas visto en el apartado Empresa/situación asimilada al alta el concepto vacaciones retribuidas y no disfrutadas ¿Sabes a que se refiere este concepto? En la tribuna de hoy te lo explico.

¿Qué es el informe de vida laboral?

El informe de vida laboral es un informe emitido, de forma gratuita, por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que recoge, en orden cronológico, todas las situaciones de alta y baja de una persona trabajadora en los diferentes regímenes de la Seguridad Social española, así como el número de días que ha estado de alta, las fechas concretas de cada variación de datos y diversa información relativa a esas situaciones.

Además, el informe recoge el total de días efectivamente computables para las prestaciones y pensiones económicas del Sistema de la Seguridad Social. Sirve, por tanto, para comprobar los días cotizados por una persona trabajadora en la Seguridad Social.

La información sobre las situaciones indicadas no comprende ni los datos relativos a los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, ni los datos relativos a los períodos trabajados en el extranjero.

Además de la consulta de los datos, el informe de vida laboral permite acreditarlos, así como detectar la información errónea o la omitida.

Vacaciones retribuidas y no disfrutadas en la vida laboral

Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, como su propio nombre indica, son días que la persona trabajadora tenía derecho a disfrutar de vacaciones pero que han sido retribuidas en lugar de disfrutarse.

Estos días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas cotizan a la seguridad social y computan para el cálculo de determinadas prestaciones y pensiones de la seguridad social, por ese motivo se incluyen en la vida laboral de las personas trabajadoras.

Situaciones asimiladas al alta

La situación de la persona trabajadora durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato, se considera situación asimilada a la de alta, a los efectos del cómputo del periodo de alta para acceder a la prestación de jubilación y a la prestación por desempleo.

Sentencia TS 28 de febrero 2024: Vacaciones retribuidas y no disfrutadas en la vida laboral

Los distintos servicios de salud suelen abonar los días de vacaciones antes que facilitar al personal temporal su disfrute dentro de la duración del contrato.

Incluso, hay casos en que este exceso de jornada no se retribuye ni aparece en los certificados de vida laboral.

El pasado 28 de febrero el Tribunal Supremo reconocía en una sentencia el derecho de considerar como tiempo de trabajo las “vacaciones liquidadas no disfrutadas” a un trabajador del Sergas.

Así, el Tribunal Supremo establece que estos días deben ser reconocidos como tiempo de servicios prestados por los diferentes servicios de salud:

“Pues bien, si debe o no debe computarse el tiempo de vacaciones como servicios previos entra, sin duda alguna, dentro de la noción de condiciones de trabajo. Forma parte del conjunto de derechos y deberes que para el trabajador dimanan de su relación laboral y, en particular, de las legítimas expectativas que son inherentes a la misma”.

El texto, además, añade:

 “A la vista de lo expuesto, la respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo es que resulta discriminatorio para el personal temporal en relación con el personal fijo que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados”.

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