Venta de inmovilizado recibiendo como cobro parcial otro inmovilizado

inmovilizado

Las permutas de inmovilizado las tratamos hace un tiempo en nuestra tribuna haciendo referencia a lo que viene recogido en la Norma 2 de Inmovilizado apartado 1.3 donde se especifica lo siguiente:

“A efectos de este Plan General de Contabilidad, se entiende que un elemento de inmovilizado material se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios”.

Esto es, en esta norma se recoge la adquisición de un inmovilizado entregando otro inmovilizado o bien una combinación de inmovilizado y dinero en efectivo. En su momento vimos por tanto la contabilidad de este tipo de operación, pero nos surge la siguiente duda

¿que pasa cuando se permuta un inmovilizado por otro y no se entrega dinero a cambio si no que se recibe? Es decir, queremos ver la contabilidad de la otra parte.inmovilizado

Este caso no está recogido en esta norma. Debemos ir a una consulta del ICAC, concretamente la Consulta 8 del BOICAC número 40 de diciembre de 1999.

Sobre el tratamiento contable de la venta de un inmovilizado cuando se recibe como cobro parcial otro inmovilizado.

Respuesta:

La empresa que entrega un inmovilizado a cambio de otro más un importe monetario, deberá diferenciar la parte de la operación que supone una venta (contraprestación en tesorería) de la parte que se materializa en una permuta (bien recibido), debiéndose tener en cuenta a este respecto la proporción que cada una de estar retribuciones (tesorería y valor de mercado del bien recibido), respectivamente, supone sobre el total de la citada retribución.

En tal sentido, por la parte de la operación que consiste en permuta se atenderá a la norma de valoración al respecto.

Como siempre, vamos a intentar interpretar esta norma o consulta con un ejemplo numérico que nos va a facilitar su comprensión.

Ejemplo;

Oscar, S.A. vende una máquina a JUAN CARLOS, S.A. cuyo precio de adquisición fue de 180.000 euros con una amortización acumulada hasta la fecha de la venta de 30.000 euros recibiendo a cambio un solar cuyo valor razonable es de 42.000 euros y 70.000 euros al contado. El valor de razonable de la máquina transmitida es de 140.000 euros.

Realizar las anotaciones contables que tendrá que llevar a cabo OSCAR, S.A.

Solución

Atendiendo a la consulta deberemos separar de la operación, la parte que se considera venta y la parte que se considera permuta.

Oscar entrega una máquina y va recibir

  • un solar…. 42.000
  • Efectivo… 70.000
  • Total……112.000

De los 112.000, 70.000/112.000 = 0.625 = 62.5% es efectivo, es decir, venta

42.000/112.000 = 0.375 = 37.5% es permuta

Hacemos los cálculos como si fuesen dos operaciones independientes:

  • Por la parte de venta. (62.5%)

Entregamos un bien con valor contable 180.000 – 30.00 = 150.000 pero  al 62.5% = 93.750 euros.

A cambio de nuestros 93.750 recibimos en efectivo 70.000 con lo que perdemos 23.750 euros.

  • Por la parte de permuta

Atendiendo a la norma de valoración de permutas, se trata de una permuta comercial por lo que debemos comparar los valores razonables y coger  el menor.

Valor razonable del entregado = 140.000 x 0.375 = 52.500

Valor razonable del recibido = 42.000 cogemos este

Debe Haber
(281) A.A.I. Material                  30.000,00 €
(472) H.P. IVA Soportado (21% de 42.000)                    8.820,00 €
(572) Banco c/c (70.000+29.400-8.820)                  90.580,00 €
(671) Pdas Procedentes Inmovilizado                  38.000,00 €
(210) Terrenos                    42.000,00 €
(213) Maquinaria 180.000,00 €
(477) H.P. IVA Repercutido     29.400,00 €

Nota. En la cuenta (671) tenemos dos pérdidas

  • Una por la parte de venta : 23.750
  • Otra por la permuta. Damos de baja nuestro inmovilizado por su valor contable que son (180.000 – 30.000 ) = 150.000 x 0.375 = 56.250 y recibimos otro por 42.000, pérdida de: 14.250

23.750 + 14.250 = 38.000

Comentarios

  • Victor Tomey Monreal (#)
    enero 28th, 2016

    En el asiento faltaría el bien recibido por los 42.000 de su valor razonable?

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      enero 29th, 2016

      Buenos días Víctor,

      Pues efectivamente nos falta anotar en el debe la entrada del terreno por 42.000 euros. Disculpad el error. Procedemos  a modificarlo y dejamos cuadrado el apunte.

      Como siempre, muchas gracias por la atención y la advertencia.

      Un saludo

       

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