Como pronto se acerca la campaña de recogida de aceituna, quizá resulte de interés el análisis de la transmisión de los Derechos de Pago Único (DPU) (subvención del olivar).
Resulta trascendental en este tema para determinar la tributación por el IVA de esta transmisión, el que se transmitan, junto con los derechos, las tierras correspondientes a los mismos. Así, los supuestos que se pueden plantear en estas operaciones son los siguientes:
a) Arrendamiento, venta o cesión definitiva de derechos con tierra* por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica.
En relación con el arrendamiento y/o venta de los derechos de pago único acompañado de un número de hectáreas admisibles, en virtud del art. 20, apartado uno, 20º y 23º de la Ley 37/1992, del IVA, estarán exentos del IVA, ya que a la transmisión de estos derechos se le aplicaría el mismo régimen de IVA que corresponda a la transmisión de los terrenos rústicos, que sería la operación principal.
b) Arrendamiento, venta o cesión definitiva de derechos sin tierra * por empresarios o profesionales.
Se trata de una operación con entidad propia, y como tal, al no estar recogida en ningún supuesto de exención o no sujeción de los previstos en la Ley del IVA, esta operación quedaría sujeta a IVA.
c) Transmisión de los derechos junto con el conjunto de la explotación rústica, formando parte de un patrimonio empresarial susceptible de constituir una unidad económica autónoma, capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios.
En este caso, se recoge en el art.7.1º de la Ley de IVA que esta transmisión estará no sujeta a IVA.
* Cuando hacemos referencia a la venta con tierra o sin tierra, nos referimos en concreto al número de hectáreas admisibles que le corresponden a cada derecho, de forma que el exceso de DPU con respecto a la tierra transmitida se entiende que se transmiten sin tierra.
Por tanto, cuando se pretenda transmitir un terreno rústico, exento de IVA, y en el mismo acto se cedan conjuntamente los DPU que corresponden a las hectáreas transmitidas, a estos DPU se le aplicaría también la exención de IVA. No obstante, si no se han calculado correctamente los DPU proporcionales a dichas hectáreas, los sobrantes a la superficie de terreno transmitida se entienden sujetos a IVA, y su valor de mercado constituirá la base imponible a efectos de liquidación de dicho tributo.
En cuanto a qué se entiende por valor de mercado a efectos de fijar la base imponible del IVA, Hacienda viene utilizando el criterio del valor asignado a dichos DPU a efectos de subvención del año en que se produce la transmisión.
Deja un comentario