A muchos de nuestros alumnos les surge la duda sobre la liquidación que procede en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la venta de un vehículo a modo particular. Veamos un poco más sobre este tema.
Según establece el artículo 7 de la Ley de ITP Y AJD, son transmisiones patrimoniales sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales, entre otras, las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas
Por tanto, queda claro que la venta de un vehículo está sujeta al Impuesto, y además, será sujeto pasivo del mismo el adquiriente, esto es, que el comprador será quien lo liquide y pague, y lo hará en la Comunidad done tiene su residencia habitual, ya que el impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas.
Las principales dudas para liquidar el Impuesto surgen en qué importe anotar como base imponible del Impuesto. Y es que la Ley en esto es demasiado escueta.
Base imponible del Impuesto
En concreto, el artículo 10 establece que será “el valor real del bien transmitido” y que “únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.” Las reglas especiales precisamente no se refieren a este caso particular, como es un vehículo.
¿Cuál sería pues el valor real del vehículo transmitido? Pues podría entenderse que el precio de venta que se pacte entre vendedor y comprador.
Cabe destacar que, el artículo 46 de la LITP Y AJD, establece que la Administración puede comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos que el sujeto pasivo ha declarado en su liquidación.
Con el objeto de evitar una posterior comprobación de valores por parte de la Administración, los sujetos pasivos pueden acudir la Orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP Y AJD, entre otros impuestos, para obtener la base del Impuesto. Se establece así que podrán tomar en cuenta los precios medios de venta establecidos anualmente en Orden Ministerial para la obtención de este valor comprobado por la Administración.
En tal caso, la base imponible viene dada por el valor comprobado fijado por la Administración, salvo que el valor declarado por los interesados fuese superior al resultante de la comprobación, siendo este pues el valor real, y por tanto, la base imponible.
No obstante, si el interesado considera que el valor real o de mercado del bien o derecho adquirido es inferior al determinado por la Administración Tributaria, puede consignarlo así en su autoliquidación y, ante una futura y eventual comprobación de valores promovida por parte de aquélla, defenderlo a través del oportuno procedimiento de tasación pericial contradictoria.
Lo aconsejable, por tanto, es acudir siempre a Orden para comprobar el valor real que tiene el vehículo. Veamos un ejemplo de cómo se liquidaría el Impuesto
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El Sr. A y con domicilio en Barcelona, dispone de un vehículo automóvil MERCEDES CLASE A 180 CDI BE / Style (W-176) adquirido en fecha 30 de marzo de 2013, habiendo sido su destino el uso particular.
En fecha 30.06.2019 decide vender el anterior automóvil al Sr. B, residente en Huesca.
La compraventa del vehículo se realiza mediante contrato privado. Se determina que el precio se fije en función de la valoración de vehículos aprobada por el Estado mediante la Orden correspondiente, al objeto de liquidar el impuesto que proceda sin correr el riesgo de una comprobación de valores.
Veamos cómo obtener la base imponible el Impuesto.
El artículo 3 de la última Orden en vigor, esta es, la Orden HAC/1375/2018, de 17 diciembre, establece que “para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden”
El precio medio establecido en el Anexo I es 21.300 euros (situado en la página 126333 de la Orden, en el primer puesto).
Los años de utilización son más de 6 años hasta 7 (desde el 30.03.2013 hasta el 30.06.2019), a lo que le corresponde un porcentaje del 34% según el Anexo IV.
El valor a declarar en la base imponible será pues: 21.300 x 34% = 7.242 euros.
A esta base habrá que aplicarle el tipo impositivo de la Comunidad, en este caso Aragón. Este es el 4%. Resultará una cuota a pagar de 289,68 euros. El modelo a utilizar es el 620.
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Esperemos que con esta tribuna y este ejemplo quede clara la liquidación de Impuesto sobre Transmisiones por la venta de un vehículo.
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