Ventas con acuerdo de recompra: cómo operar cada tipo

Tipos de acuerdo de recompra

Cuando hablamos de ventas con acuerdo de recompra pensamos en la obligación que tiene el vendedor de recomprar a su cliente el bien vendido en un futuro. Sin embargo la operación puede ser más compleja de lo que parece. Nos podemos plantear muchas preguntas:

  • ¿la recompra es obligatoria o es opcional?
  • ¿la decisión es del comprador o del vendedor?
  • ¿El bien se tramite al comprador o sigue en la contabilidad del vendedor?
  • ¿Se trata de una operación de venta, de financiación, de arrendamiento…?

Ahora tenemos un artículo dentro de la Resolución del ICAC referida a la contabilidad de ingresos por ventas y prestación de servicios que nos puede aclarar algunas dudas.

¿Qué es un acuerdo de recompra?

El artículo 30 de la Resolución define al acuerdo de recompra de la siguiente manera:

“Un acuerdo de recompra es un contrato por el que una empresa se compromete o tiene la opción de adquirir un activo que ha sido transmitido al cliente con carácter previo. “

De aquí destacamos que la empresa vendedora puede tener la “obligación” de recompra o la “opción”.

El activo recomprado puede ser:

  • El que se vendió originalmente al cliente
  • Otro activo sustancialmente igual al vendido
  • Otro del que el activo vendido originalmente es un componente

Distintos tipos de acuerdo

Nos podemos encontrar tres formas de acuerdos de recompra que van a influir a la hora de su contabilidad

  1. A término: el vendedor tiene la obligación de recomprar el activo al cliente
  2. Opción de compra: el vendedor tiene la opción o el derecho de recomprar el activo
  3. Opción de venta: el vendedor tiene la obligación de recomprar el activo a requerimiento del cliente.

Aspectos contables

La contabilidad de este tipo de acuerdos va a depender de quien tenga el control sobre el activo. En el contrato “a término” y “opción de compra”  el cliente comprador no tiene el control del activo pues no puede determinar su uso aun teniendo la posesión física del mismo. Esto hace que su estudio contable lo hagamos atendiendo a la siguiente división:

  • El control no pertenece al cliente (a término y opción de compra)
  • El control pertenece al cliente (opción de venta)

A) Contabilidad del acuerdo de recompra si el control no pertenece al cliente (pertenece al vendedor)

El tratamiento contable va a depender de si el precio de recompra es menor o no que el precio de venta original

  1. a) Como arrendamiento operativo si la empresa vendedora debe o puede recomprar el activo por un importe menor que su precio de venta original
  2. b) Como una operación financiera, si la empresa vendedora debe o puede recomprar el activo por un importe igual o superior a su precio de venta original.

Para comparar el precio de recompra con el precio de venta original se deberá considerar el valor temporal del dinero.

B) Contabilidad del acuerdo de recompra si el control pertenece al cliente

El tratamiento contable va a depender de si el precio de recompra es menor o no que el precio de venta original y del incentivo económico o no que tenga el vendedor para ejercer su derecho.

a) Dependerá de si el cliente tiene un incentivo económico o no para ejercer ese derecho.

b) Precio de recompra igual o mayor que el precio de venta original del activo.

¿Cuándo se supone que el cliente tiene un incentivo económico para ejercer su opción de venta? Si el precio de recompra se espera que supere de forma significativa el valor de mercado.

En resumen

Podemos hacer la siguiente tabla de las opciones que se pueden plantear:

 

Acuerdos de Recompra

Precio de recompra < precio de venta originario

Precio de recompra ≥ precio de venta originario

A) El control pertenece al vendedor

“A término”

“Opción de compra”

Arrendamiento financiero

 

 

Operación de financiación

 

 

B) El control pertenece al cliente

“Opción de venta”

 

 

 

Con incentivo:

      Arrendamiento financiero

Sin incentivo:

       Venta con derecho a 

        devolución

 

Con incentivo:

      Operación de financiación

Sin incentivo:

       Venta con derecho a 

        devolución

 

 

En un acuerdo de financiación la empresa vendedora continuará reconociendo el activo y reconocerá un pasivo financiero por la contraprestación recibida del cliente. La diferencia entre el importe de la contraprestación recibido y el importe de la contraprestación a pagar se reconocerá como gasto financiero a medida que se produzca el devengo de los intereses

Si la empresa no ejerce la opción de compra a su vencimiento, en esta fecha dará de baja el pasivo y el activo y por diferencia reconocerá el correspondiente ingreso.

Entendemos que el artículo 30 de la Resolución no es demasiado claro por lo que, si vemos que nuestra tribuna tiene interés, podemos plantear algunos ejemplos prácticos de cada uno de los casos.

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