Para responder a la cuestión de si se puede vivir en una finca rústica hay que partir de un concepto clave: ¿qué se considera domicilio?
Nuestra Constitución Española, en su artículo 18, dice “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Pero ¿qué es? La solución parte del Código Civil.
Y es que, para este cuerpo normativo, el domicilio supone el lugar de residencia habitual de las personas naturales y que deben de tener para el cumplimiento de los deberes y obligaciones como para el ejercicio de sus derechos.
En este mismo sentido, desde el punto de vista penal, el Tribunal Supremo entiende como domicilio “el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental”.
Y en esta misma línea se sitúa el Tribunal Constitucional al decir que “el domicilio es el espacio donde e individuo vive ejerciendo su libertad más íntima, al margen de convenciones sociales, así como todo espacio apto para que, eventualmente o de forma permanente, pueda ocurrir lo anterior”.
Y añade que, “en concreto, se consideran domicilio a efectos constitucionales: las segundas viviendas, los vehículos o caravanas, las habitaciones de hotel”.
La legalidad de vivir en una finca rústica
Aclarado el concepto de domicilio, pasemos al groso de la cuestión, ¿se puede vivir en una finca rústica?
Es evidente que los terrenos rústicos tienen un valor mucho inferior a los terrenos urbanos y urbanizables, abaratando los costes para las personas que apuestan por vivir en este tipo de fincas debido, entre otros factores, a la realidad inmobiliaria existente.
Entre las ventajas, además de que el precio de compra es inferior, se sitúan la reducción considerable de la carga fiscal, la viabilidad de iniciar proyectos de turismo rural o alejarse del bullicio de la vida urbana, buscando un estilo de vida más calmado.
Problemas a la hora de construir y residir
Sin embargo, no todo es tan sencillo a la hora de querer residir aquí debido a la propia naturaleza de estos terrenos, los cuales deben estar orientados al trabajo agrícola o la explotación ganadera. Esto, claramente, es una limitación a la hora de construir y de tener los servicios más comunes presentes en los suelos urbanos: luz, alcantarillado, asfalto, etc.
Por lo tanto, la respuesta es que sí se puede con base en las limitaciones comentadas, aunque es necesario profundizar un poco más sobre las construcciones que existen en dichas zonas.
Construcciones en zona rústica
Partimos de una pregunta clave: si hay limitaciones, ¿por qué hay hoteles o campings en zona rústica?
Aunque parezca incongruente, es la propia normativa la que regula esto y, si el objeto de las actividades está relacionado con la propia naturaleza, es viable que se construyan. Por ejemplo, es viable construir un lugar dedicado a las catas de vino dentro de un viñedo que está en terreno rústico.
Otra de las opciones que se pueden observar son las viviendas con bastante antigüedad, las cuales entran dentro de la legalidad y pueden permanecer en dicho terreno.
Para comprobar si una vivienda, construida en terreno rústico, es o no legal lo mejor es comprobarlo tanto en el Catastro como en el Registro de la Propiedad mediante una nota simple.
RECOMENDACIÓN
¡Conocer la normativa del lugar en el que se encuentra la construcción!
Asimismo, si se está pensando en construir, es importante tener en cuenta tanto el motivo en el que se fundamente la construcción (ej.: explotación ganadera continuada en el tiempo) como, incluso, la dificultad para llegar a dicho terreno, de forma diaria, sin pernoctar allí.
Me he comprado una vivienda rústica
Como se ha comentado, es viable que una vivienda construida sea legal y se pueda residir en ella, pero la duda que pueda surgir es ¿puedo hacer reformas?
Por supuesto, se pueden hacer reformas siempre que sean necesarias para restaurar y permitir la habitabilidad en dicho inmueble. Incluso, se puede mejorar.
Entonces, ¿se puede ampliar la construcción?
No, no se puede. Las reformas no pueden afectar a la superficie, la altura o la propia estructura de la vivienda. ¡No entra aquí el caso de las piscinas!
¡OJO! Siempre es muy recomendable, antes de comprar este tipo de fincas, conocer el estado de la edificación porque puede que no se conceda la licencia para arreglar la casa, por ello se recomienda pedir un proyecto a un arquitecto para que compruebe la viabilidad.
Bibliografía
Diccionario Jurídico
Biblioteca jurídica BOE
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/index.php?tipo=L&modo=2
Consejo General del Poder Judicial – CENDOJ
https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Tribuna INEAF
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