¿Conoces el funcionamiento del voto por correo? ¡Prepárate para el 23 de julio!

el voto por correo

Por
14/06/2023

El pasado 29 de mayo, se disolvieron las Cortes y se convocaron Elecciones Generales para el próximo 23 de julio. Aunque pueda parecer que queda mucho para el día de las elecciones generales en España, no queda tanto para la solicitud del voto por correo, por lo que, si no vas a estar en casa ese día, este artículo te interesa.

¡Quédate y conoce todos los detalles sobre el voto por correo para las Elecciones Generales del 23 de julio!

¿Cómo solicitar el voto por correo?

Partiendo de que la campaña electoral va a durar desde el viernes 7 de julio hasta el viernes 21 de julio, es importante responder a la pregunta planteada de forma clara.

El voto por correo, como alternativa a tener que ir presencialmente a votar y para su validez, conlleva el cumplimiento de una serie de pasos indispensables que vamos a ir comentando.

La solicitud de voto por correo

Como primer paso, hay que ir a recoger el impreso de la solicitud en las distintas oficinas de Correos, aunque también es posible presentar la solicitud por vía online usando el DNI electrónico o un certificado digital válido.

El impreso

En segundo lugar, es necesario que en el impreso de la solicitud se indique la dirección postal en la que se quiere recibir la documentación electoral. ¡Y sí! Se puede solicitar que se remita al puesto de trabajo. De hecho, la Oficina del Censo Electoral se encarga de remitir toda la documentación necesaria para votar a la dirección establecida.  

El voto

Finalmente, una vez aceptada la solicitud y cuando ya se ha recibido la documentación en la dirección indicada, es el momento de votar.

Este momento es exactamente igual que el presencial. Se puede elegir votar en blanco, votar en nulo o elegir una sola papeleta y meterla en el sobre de votación.

Realizado este paso, y previo a llevar el sobre a la oficina de Correos o enviarlo por correo certificado gratuito, hay que introducir tanto el sobre de votación como el certificado de inscripción en el censo, dentro del sobre en el que está escrita la dirección de la mesa electoral asignada.

¡OJO! No hay que meter ni el DNI ni ningún tipo de identificación en dicho sobre porque se entendería nulo. Aunque, según la última instrucción de 10 de junio de 2023, será necesario identificarse con el DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, análogo al momento de depositar el voto por correo, y no solo al momento de la solicitud. 

¿Y si no se puede acudir?

Pues dice la instrucción:

“Las personas que soliciten el voto por correo, pero que no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para presentar la documentación electoral, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo”.

¿Es posible votar presencialmente después?

No, una vez que ya se ha elegido la vía del voto por correo y la solicitud ha sido aceptada, esto es inviable.

Los plazos del voto por correo para las Elecciones Generales

En cuando a los plazos hay que diferenciar entre la presentación de la solicitud, el envío de la documentación y el depósito del voto.

La presentación de la solicitud: Se puede solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 13 de julio de 2023, incluido.

El envío de la documentación: La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para el voto por correo al domicilio/ dirección donde se vaya a encontrar el interesado a partir del 3 de julio hasta el 16 de julio.

El plazo para depositar el sobre con el voto: El solicitante tendrá de plazo para depositar el sobre con su voto desde el 3 de Julio hasta el 19 de julio de 2023, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.

El voto por correo en caso de estar en el extranjero

Puede darse la situación en la que la falta de presencialidad sea por estar de forma temporal en el extranjero. ¿Qué se hace en estos casos?, ¿se puede votar?

Sí, claro que se puede ejercer el derecho al sufragio. Para ello hay que:

  • Primeramente, ir a recoger y cumplimentar el impreso de la solicitud en los distintos consulados o embajadas. En este caso también es posible descargárselo en las webs del Ministerio del Interior o el Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Seguidamente, presentar personalmente el impreso en el consulado o embajada

Es importante tener en cuenta que para poder formular la solicitud hay que estar inscrito en el registro de matrícula consular del país donde uno se encuentre como no residente. La solicitud y la inscripción en el registro de matrícula consular pueden realizarse en un mismo acto.

Además, como ocurre por el voto por correo a nivel nacional, es posible declarar la nulidad del voto, por lo que para que estos votos sean válidos, es indispensable que conste claramente en él sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro de plazo.

El plazo del voto por correo en caso de estar en el extranjero

En este caso los plazos varían en relación con el voto en territorio nacional. Veámoslos:

La presentación de la solicitud: Se puede solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 24 de junio de 2023, incluido.

El envío de la documentación: La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para el voto a las direcciones indicadas el 3 de julio.

El plazo para depositar el sobre con el voto: El solicitante tendrá de plazo para depositar el sobre con su voto hasta el 19 de julio de 2023.

En caso de estar en el extranjero, ¿se puede utilizar la aplicación para la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo?

Por último, cabe matizar que el uso de la aplicación para la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo no podrá hacerse:

  • Por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero;
  • Ni tampoco por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.

Sí podrá hacer uso de la aplicación los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas.

Si estáis en alguna de estas situaciones tened en cuenta todo lo comentado en este post.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS