Se convocan elecciones generales y acudimos a votar, pero ¿realmente sabemos cómo funciona el reparto de votos en el Congreso y en el Senado?
En esta Tribuna, te explicamos todos los detalles sobre este reparto. ¡Vamos!
Introducción histórica
La razón histórica del bicameralismo, desde una perspectiva internacional y generalizada, fue representar en diferentes Cámaras distintas realidades. En el caso de Estados unitarios, como el Reino Unido, el binomio aristocracia/pueblo. Y, en el caso de Estados federales, como Estados Unidos, el binomio ciudadanos/Estados.
En el caso del sistema español, con el inicio del parlamentarismo moderno (desde 1812), podríamos afirmar que no siempre ha estado constituido por dos cámaras.
Concretamente, ni la Constitución de 1812, ni en los periodos de 1923 al 1977 (y, por ende, tampoco en la Constitución de 1931) se preveía un sistema bicameral. El sistema bicameral ha estado vigente en los siguientes periodos temporales.
Sistema bicameral: periodos históricos
Desde el 1834 a 1923
La primera constitución con un sistema bicameral llegó de la mano del Estatuto Real de 1834, con la llegada de la “Cámara Alta”, y la “Cámara Baja”.
Este sistema estuvo vigente hasta la Dictadura del General Primo de Rivera.
En definitiva, aunque existieron varias constituciones en este periodo temporal, podríamos afirmar que en la mayoría de lapsos temporales se preveía al Senado como cámara conservadora, con un perfil aristocrático (a la semejanza de la Cámara de los Lores británica).
Desde 1977
La segunda excepción es en la que nos encontramos actualmente.
El Senado volvió a instaurarse con la Ley para la reforma política de 1977. Sería mediante la Constitución de 1978 cuando las Cortes Generales quedaron reguladas tal y como se constituyen hoy día.
En este sistema bicameral el Senado adquiere un papel muy diferente al de la anterior etapa antes mencionada.
Pero comencemos desde el principio… ¿Cómo funciona el reparto de votos en el Congreso y en el Senado?
Ambas votaciones se realizan por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Y, aunque no lo parezca, se trata de dos sistemas totalmente diferentes.
A continuación, te lo explicamos uno a uno.
Congreso de los Diputados
En el caso de la Cámara baja, la circunscripción electoral es la provincia, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Constitución Española.
Pero ¿qué quiere decir esto? Que cuando votamos, no estamos votando a aquella persona que se presenta para Presidente del Gobierno. Realmente, estamos votando una lista cerrada de candidatos que se presentan en la provincia donde estamos empadronados, y, por ende, donde ejercemos nuestro derecho a voto.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General se encarga de establecer un sistema proporcional, denominado D’Hondt.
Senado
En cambio, en el Senado existen dos procesos de elección. Los electores eligen a un número determinado de Senadores en las elecciones generales, y, además, cada Comunidad Autónoma también realiza designaciones.
En ese sentido:
- Por cada provincia se eligen cuatro Senadores (provincias que no sean insulares, ni tampoco las Ciudades Autónomas).
- En el caso de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) se eligen tres Senadores.
- Para las islas menores (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma) se elige un Senador.
- Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas a dos Senadores.
- Y, además, cada Comunidad Autónoma designa a un Senador, y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
En el caso del Senado, nos encontramos ante una votación de listas abiertas, por lo que podemos votar a candidatos de partidos diferentes. Ahora bien, en este caso el sistema electoral no es proporcional, sino mayoritario, es decir, el que gana se lo lleva todo.
En conclusión…
Como conclusión a este punto sobre cómo se reparten los votos en el Congreso y en el Senado, debemos advertir que, al tratarse de un sistema proporcional y otro mayoritario, es posible que en el Congreso ningún partido obtenga la mayoría absoluta, pero sí se obtenga en el Senado.
Función y naturaleza del Congreso y del Senado
Aunque las Cortes Generales (es decir, ambas Cámaras) “representan al pueblo español” y “ejercen la potestad legislativa del Estado” (art. 66 CE), realmente nuestro parlamentarismo se trata de un sistema bicameral asimétrico.
El papel del Congreso
El Congreso de los Diputados representa a todos los ciudadanos, y, en su sede, se debaten y se redactan las leyes. Para una mayor comprensión, sintetizaremos advirtiendo que el Capítulo II de la Constitución Española otorga la creación y elaboración de normas al Congreso y al Gobierno.
El papel del Senado
Por su parte, el rol del Senado, según la literalidad del artículo 69.1 de la Constitución Española, es representar territorialmente a los pueblos y naciones de España.
Y, aunque represente a todos los ciudadanos y tenga iniciativa legislativa (art. 87 CE) realmente su papel se circunscribe prácticamente a revisar y proponer cambios a aquellos proyectos de los que le hace entrega el Congreso.
Esta afirmación tiene dos excepciones, en cuyo caso, el procedimiento de iniciativa legislativa se iniciará por el Senado (art. 74.2 CE): los convenios que puedan celebrar las CC.AA. entre ellas para la gestión de las mismas, y la distribución de recursos para cuyo fin se constituyó el Fondo de Compensación.
¿Incongruencias sobre las funciones de las Cortes Generales?
Parece interesante dar una serie de datos importantes sobre las Cortes Generales para obtener una perspectiva conjunta sobre el sistema electoral español.
En el caso del Congreso, se producen efectos distorsionadores al establecer la provincia como la circunscripción, ya que unas provincias están sobrerrepresentadas, y otras infrarrepresentadas.
A esto hay que sumarle la importancia que cobra cuando en varias provincias de una misma Comunidad Autónoma hay una votación masiva a algún partido territorial.
Ello implica que, indirectamente, en el Congreso también exista esta representación territorial (p. ej. Partidos nacionalistas con gran peso en el Congreso), lo que al final acaba desvirtuando la supuesta función territorial del Senado.
Congreso: Reforma de la Ley D’Hondt
Normalmente escuchamos que la Ley d’Hondt no es justa, pero esto no es real.
Esta ley proporcional asigna escaños de forma plenamente proporcional. La problemática se encuentra por la distorsión que realiza la circunscripción provincial, tal y como hemos comentado con anterioridad.
Sería mucho más equitativo que existiera una circunscripción única (como ocurre en las elecciones al Parlamento Europeo), donde un voto en cualquier provincia o municipio es exactamente igual que en cualquier otra parte de España.
Ahora bien, debemos tener en cuenta que la circunscripción se regula en la Constitución Española. Y, ¿qué habría que hacer para modificarlo?
¿Se podría modificar?
Para responder a esta cuestión, debemos acudir al art. 167 CE, donde nos indica que “los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras”, y, si no hubiera acuerdo, se deberá intentar mediante una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, los cuales presentarán un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
Si no se logra, y siempre y cuando se haya obtenido el “voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma”.
Y, en su caso, se someterá a referéndum para su ratificación, cuando lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
En definitiva, su modificación sería bastante compleja.
Si el constituyente no hubiera añadido la circunscripción en la Constitución, y lo hubiera realizado en la LOREG exclusivamente, tan solo se requeriría una mayoría absoluta del Congreso (art. 81 CE).
Senado: ¿Cámara de enfriamiento o Cámara de reflexión?
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente mencionado, y, sobre todo, por cómo se desvirtúa la naturaleza del Senado como Cámara Territorial (por que el propio Congreso ha adquirido -sin querer- a veces estas funciones), podemos pensar, ¿entonces, para qué sirve el Senado?
Pues bien, las teorías sobre los sistemas bicamerales suelen darle las siguientes funciones al Senado: como Cámara de enfriamiento, o bien, como Cámara de reflexión.
En el primer supuesto, el Senado evita la excesiva concentración de poder en una sola Cámara, por lo que, en caso de que sea de un color político diferente al del Congreso, el Senado podría suponer cierto freno a las políticas o normas redactadas por el Congreso.
En el segundo supuesto, como Cámara de reflexión, el Senado permite examinar varias veces las iniciativas legislativas, por lo que es posible mejorarlas y completarlas con enmiendas.
En cualquier caso, existen estudiosos constitucionalistas y politólogos que creen que se optó por este sistema por miedo a que, en las primeras elecciones democráticas tras el franquismo, hubiera un gran porcentaje de votos en el Congreso hacia el Partido Comunista Español y no existiera una fuerza política mayoritaria que hiciera contrapeso, por lo que el Senado podría haber servido en este momento histórico como Cámara de enfriamiento.
Hoy día podríamos verla más bien como una Cámara de reflexión, donde se mejora técnicamente la norma y se añaden enmiendas.
Sea como fuere, no parecen razones poderosas para mantener al bicameralismo. La única razón que podría sostenerlo es recuperar su naturaleza de cámara de representación territorial (ojo, como representación de los entes territoriales, y no del pueblo, ya que para eso tenemos al Congreso). En ese sentido, no son pocas las voces que vienen solicitando una reforma integral del Senado.
Y en conclusión…
En definitiva, y, como opinión personal, no creo que el Senado sea el problema. Quizás sería más prudente igualar el voto al Congreso de todos los españoles con una modificación de la circunscripción y volver a darle al Senado la naturaleza que le corresponde, e incluso, aprovechar la reforma para darle otros poderes y funciones.
Pero, el problema, es que, para modificar la circunscripción provincial establecida para las votaciones al Congreso, se debería proceder a la reforma constitucional que indicamos con anterioridad.
Y, de nuevo, el propio Senado podría funcionar como cámara de enfriamiento, o, en el mejor de los casos, como cámara de reflexión.
Si te ha gustado este artículo sobre cómo se reparten los votos entre el Congreso y el Senado, es muy probable que estés interesado en este Máster en Análisis Político y Electoral.
Deja un comentario