Según la norma 9 de valoración del Plan General Contable:
“Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que existe evidencia objetiva de que el valor de un crédito se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.
Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como gasto o ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias”.
En este caso debemos distinguir entre insolvencias firmes e insolvencias posibles.
Insolvencias Firmes:
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Insolvencias Posibles:
Sistema Individualizado
Se sigue el saldo de los clientes y deudores a lo largo del ejercicio económico, dotando la empresa la corrección valorativa en función de las posibles insolvencias que pudiera haber. El esquema contable sería el siguiente:
3000 |
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3000 |
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3000 |
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3000 |
Se realizará el apartado c) por la parte que paga y el apartado d) por la parte que no paga.
Sistema Global
Este sistema realiza una valoración general de los posibles impagos anuales, estimando un porcentaje de riesgo de insolvencia en función del cual se dota la corrección valorativa.
Suponiendo un saldo total de deudores de 500.000 euros, y un riesgo de insolvencias del 5%, realizaríamos los siguientes asientos contables:
25000 |
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25000 |
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25000 |
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25000 |
25000 |
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25000 |
Sería interesante resaltar su incidencia fiscal acudiendo a la tribuna: "¿Que correcciones valorativas son fiscalmente deducibles?".