La estructura de este apartado se rige por el Principio del devengo: “Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieren, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro”.
Es por ello que surgen las siguientes situaciones:
Utilizaremos para su tratamiento contable las siguientes cuentas:
Veamos su tratamiento mediante un ejemplo:
Ejemplo:
Primas de seguro. La prima de seguro, cuando se paga, puede ser de manera mensual, trimestral, semestral, anual, etc. dependiendo de las cláusulas. Pues bien, si se contrata un seguro por el que se paga una prima anual, dicha prima cubre un año entero de seguro de riesgo, por lo que si pagamos la prima en octubre del año X, dicho pago corresponde a un año, por lo que la cobertura iría hasta octubre del año siguiente. Por lo tanto, sólo debemos devengar el gasto correspondiente a octubre, noviembre y diciembre del año X, y el resto en el año X+1.
1000 |
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a |
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1000 |
700 |
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a |
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700 |
700 |
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700 |
En esta ocasión, al cierre del ejercicio existirán ingresos y gastos no contabilizados en el ejercicio pero que se devengan en el mismo y que, por tanto, deben imputarse contablemente.
Veamos un ejemplo
Ejemplo
Arrendamiento bimensual. Llega el mes de diciembre del presente año, y hasta el mes de enero no recibiré la factura por los 2 meses de alquiler, por lo tanto debemos contabilizar:
1000 |
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a |
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1000 |
Al ejercicio siguiente nos llega la factura y pagamos.
1000 1000 420 |
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a |
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2420
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2420 |
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a |
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2420 |