MATERIAL DIVULGATIVO DE Contabilidad

Periodificación e Imputación de Ingresos y Gastos

La estructura de este apartado se rige por el Principio del devengo: “Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieren, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro”.

Es por ello que surgen las siguientes situaciones:

  1. Nos encontramos con ingresos y gastos contabilizados íntegramente, pero que parte de ellos se devengan en el periodo siguiente, por lo que hay que “periodificar”.
  1. Por otro lado existen gastos e ingresos que aún no están contabilizados pero que corresponde su “imputación” al año presente.

Periodificación

Utilizaremos para su tratamiento contable las siguientes cuentas:

  • (480) Gastos Anticipados
  • (485) Ingresos Anticipados
  • (567) Intereses pagados por anticipado
  • (568) Intereses cobrados por anticipado

Veamos su tratamiento mediante un ejemplo:

Ejemplo:

Primas de seguro. La prima de seguro, cuando se paga, puede ser de manera mensual, trimestral, semestral, anual, etc. dependiendo de las cláusulas. Pues bien, si se contrata un seguro por el que se paga una prima anual, dicha prima cubre un año entero de seguro de riesgo, por lo que si pagamos la prima en octubre del año X,  dicho pago corresponde a un año, por lo que la cobertura iría hasta octubre del año siguiente. Por lo tanto, sólo debemos devengar el gasto correspondiente a octubre, noviembre y diciembre del año X, y el resto en el año X+1.

  1. Por el pago de la prima a 01.10.X

1000

(625) Prima de seguros

a

(572) Bancos

1000

  1. Por el ajuste de periodificación

700

(480) Gastos anticipados

a

(625) Prima de Seguros

700

  1. Al año siguiente, en cualquier fecha

700

(625) Prima de Seguros

a

(480) Gastos anticipados

700

Imputación de ingresos y gastos

En esta ocasión, al cierre del ejercicio existirán ingresos y gastos no contabilizados en el ejercicio pero que se devengan en el mismo y que, por tanto, deben imputarse contablemente.

Veamos un ejemplo

Ejemplo

Arrendamiento bimensual. Llega el mes de diciembre del presente año, y hasta el mes de enero no recibiré la factura por los 2 meses de alquiler, por lo tanto debemos contabilizar:

1000

(621) Arrendamientos y cánones

a

(4109) Acreedores facturas Ptes. Recibir

1000

Al ejercicio siguiente nos llega la factura y pagamos.

1000

1000

420

(4109) Acreedores facturas Ptes. Recibir

(621) Arrendamientos y Cánones

(472) H.P. IVA Soportado

a

(410) Acreedores

 

 

2420

 

 

2420

(410) Acreedores

a

(572) Bancos

2420

 

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