MATERIAL DIVULGATIVO DE Contabilidad

Registro de operaciones: Libro Diario y Libro Mayor

Principio de la Partida Doble

Las cuentas contables tienen una estructura de doble partida compuesta por el “Debe” y por el “Haber”.

Por lo tanto, el saldo de cada una de las cuentas viene determinado por los importes que se “cargan” en el Debe y se “abonan” en el Haber. Si el Debe es mayor que el Haber, el saldo de nuestra cuenta es “deudor”, y si el Haber es mayor que el Debe, el saldo de nuestra cuenta es “acreedor”.

El principio de partida doble dice:

  1. No hay deudor sin acreedor.
  2. A una o más cuentas deudoras le corresponden, siempre, una o más cuentas acreedoras por el mismo importe.
  3. En todo momento la suma de lo anotado en el Debe ha de ser igual a la suma de lo anotado en el Haber.

Siendo el Libro Diario obligatorio, y el Libro Mayor opcional a la hora de presentarlo en el registro mercantil al cierre de cada ejercicio, estos realizan las mismas operaciones, pero muestran información diferente.

Libro Mayor:

                Refleja los movimientos de las cuentas según las operaciones que se realicen.

Libro Diario:

                Refleja la operación en sí.

Ejemplo:

Una empresa compra mobiliario  a través de la caja por 5.000 euros:

En el libro Mayor realizaremos dos apuntes, uno por cada cuenta:

Mobiliario

 

Caja

 

5000

   

5000

En el libro Diario lo que haremos será registrar la operación, según los cargos y abonos que hayamos hecho en el libro Mayor:

5000

(216) Mobiliario

a

(570) Caja

5000

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

¿Puede una empresa demandar a un exempleado?
Tribuna Laboral
21/11/2024
Public Affairs Officer: salidas profesionales
deducciones espectáculos
20/11/2024
Gafas de seguridad graduadas: ¿quién las paga?
Tribuna Laboral
19/11/2024