Subvenciones
Clasificación
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Subvenciones de explotación: para compensar un déficit o asegurar una rentabilidad mínima.
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Se pude imputar al ejercicio en que nos la conceden o
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Se puede imputar en ejercicios distintos al que nos la conceden para:
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Financiar gastos específicos.
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Comprar existencias.
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Comprar activos financieros.
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Cancelar deudas.
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Subvenciones de Capital: concedidas para la adquisición de inmovilizado.
Otra clasificación relacionada sería:
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Subvenciones imputables al ejercicio en que nos la conceden
Aquí entrarían solo las de explotación, que se imputarán directamente tanto a Pymes como a grandes empresas, a la Cuenta de Resultados
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Subvenciones imputables a ejercicios distintos al que nos la conceden
Aquí entrarían las de capital y todas las de explotación a que se refiere el apartado de “subvenciones de explotación”.
La problemática de las subvenciones radica en este punto:
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Las Pymes llevarán estas subvenciones al grupo 13 del Patrimonio Neto, y se imputará la subvención directamente a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, en función del criterio de imputación.
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Las Grandes empresas, antes de llevar la subvención a Pérdidas y Ganancias, utilizaran los grupos 8 y 9, la imputación quedará reflejada en el “Estado de Cambios en el Patrimonio Neto”
Criterios de Imputación
Subvenciones de capital: se irán imputando en la proporción en la que vayamos amortizando, dotando correcciones valorativas o enajenando.
Subvenciones de explotación:
Según la naturaleza del objeto a subvencionar aplicando cierta “lógica contable”.
Ejemplo: subvención para financiar gastos específicos. Esta se imputará según se vayan devengando dichos gastos.