MATERIAL DIVULGATIVO DE Laboral

Afiliación de los trabajadores en la TGSS

(artículo 13 y artículo 100 LGSS)

La afiliación es el acto administrativo mediante el que la TGSS integra en el sistema a la persona física que por primera vez realiza una actividad profesional incluida en el ámbito de aplicación de la misma.

Las notas características que la definen son:

  • Obligatoriedad para todas las personas físicas comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social como trabajadores.
  • Única y general para todos los regímenes que componen el sistema de Seguridad Social, aunque en función de la actividad pudiera cambiarse de uno a otro régimen; la afiliación se realiza al sistema, considerado como un todo.
  • Vitalicia, ya que, una vez efectuada, permanece durante toda la vida de las personas.
  • Exclusiva, sin que por la misma actividad, ejercida en igualdad de condiciones, pueda estarse incluido obligatoria y simultáneamente en uno u otros regímenes de previsión.

Procedimiento de afiliación

Con carácter previo a la afiliación es obligatoria la solicitud del número de Seguridad Social (NUSS). La TGSS debe hacer constar dicho número en una tarjeta en la que figura además el nombre y apellidos del trabajador y, en su caso, el número del documento nacional de identidad.

El Número de la Seguridad Social presenta las siguientes características:

  • Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.
  • Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
  • Se hará constar en Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que figurarán su nombre, apellidos y el DNI.
  • Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.

1. Solicitud de afiliación

La solicitud de afiliación (modelo TA.1) se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.

 Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena.

La afiliación podrá realizarse:

  • A instancia del empresario.
  • A instancia del trabajador.
  • De oficio.

2. Variación de datos

Las modificaciones de los datos facilitados al practicarse la afiliación deben ser comunicados por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma, dentro de los seis días naturales siguientes a aquél en el que la variación se produzca. Igualmente, puede presentarse en cualquiera de los registros y oficios administrativos admitidos al efecto.

La comunicación de la variación debe ser firmada por el trabajador e ir acompañada de la documentación que la acredite suficientemente. La Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma debe comunicar a la ITSS el incumplimiento de estas obligaciones a los efectos que procedan.

Efectos

La afiliación, por sí sola o en unión de otros requisitos, y por regla general, es necesaria para la obtención de la acción protectora de la Seguridad Social y en unión del alta conlleva el nacimiento de obligaciones como la cotización.

La condición de afiliado a la Seguridad Social da derecho a obtener un documento identificativo expedido por la Dirección Provincial de la TGSS o Administración competente de la misma.

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