La base de cotización es la la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, sin otras excepciones que las legalmente establecidas (artículo 109.2) de la Ley General de la Seguridad Social).
Existen dos tipos de bases de cotización a tener en cuenta a efectos de contingencias comunes o contingencias profesionales.
1. Base de cotización por Contingencias Comunes:
Su cálculo se computara por el salario base, prorrateo de pagas extraordinarias y los siguientes conceptos en función de su inclusión o exclusión
CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN |
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Concepto |
Importe computable |
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Retribución en especie: - Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo - Para fines particulares |
Vivienda |
5 ó 10 por 100 del valor catastral, en función de que se haya modificado o no dicho valor, con el límite del 10 por 100 resto remuneraciones |
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Vehículo |
Entrega |
Coste de adquisición empresario, incluidos tributos, |
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Uso |
Propiedad empresa |
20 por 100 anual coste adquisición |
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No propiedad empresa |
20 por 100 anual valor mercado vehículo nuevo |
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Uso posterior y entrega |
Valor del mercado resultante del uso anterior |
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Préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero |
Diferencia entre ambos tipos de interés |
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Manutención, viajes, turismo, similares |
Coste para el empresario, incluidos tributos |
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Primas de contrato de seguro, excepto AT y Responsabilidad civil |
Coste para el empresario, incluidos tributos |
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Contribuciones, planes de pensiones o sistemas de previsión social alternativos a planes de pensiones (*) |
Importe satisfecho por los promotores |
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Gastos de estudios y manutención (incluidos familiares) excepto estudios exigidos por el trabajo |
Coste para el empresario, incluidos tributos |
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Derechos especiales de contenido económico que se reservan al promotor de una sociedad como remuneración (% sobre beneficios sociedad) |
Mínimo 35 por 100 valor equivalente del capital social que permita la misma participación en los beneficios |
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Otros |
Plaza de garaje |
Propiedad empresa |
Valor del mercado |
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Alquiler |
Coste para el empresario |
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Bolsa de Navidad |
Coste para el empresario |
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Juguetes |
Coste para el empresario |
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Etc. |
Coste para el empresario |
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(*) Estarán excluidas de las bases de cotización siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento de la percepción otorgada por el Sistema en su modalidad contributiva, es decir, siempre que impliquen únicamente un plus de percepción sobre las prestaciones del Sistema en su modalidad contributiva, supuesto en el que tendrán la consideración de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social |
CONCEPTOS EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN |
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Concepto |
Importe Exento |
Importe Computable |
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Gastos de Manu-tención y estancia (dietas) |
Gastos por estancia |
Importe justificado |
El exceso de tales cantidades |
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Gastos de manu-tención |
Per-nocta |
En España |
53,34€/día |
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Extranjero |
91,35€/día |
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No Per-nocta |
En España |
26,67€/día |
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Extranjero |
48,08€/día |
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Perso-nal de vuelo |
En España |
36,06€/día |
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Extranje-ro |
66,11€/día |
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Gastos de Locomoción |
Según factura o documento equivalente (Transporte público) |
Importe gasto justificado |
- |
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Remuneración Global (sin justificación importe) |
0,19 € KM recorrido más gastos de peaje y aparcamientos justificados |
El exceso de dicho impor |
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Pluses de transporte urbano y de distancia |
Hasta el 20% del IPREM (en conjunto) |
El exceso del 20% IPREM (en conjunto) |
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Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones |
Importe |
- |
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Indemnizaciones por despido o cese |
Cuantía establecida en el estatuto de los trabajadores o en la normativa que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en Convenio Colectivo |
Su exceso |
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Extinción C.T. con anterioridad al acto de conciliación |
Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado despido improcedente el despido |
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Prestaciones Seguridad Social y Sus Mejoras |
Importe |
- |
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Asignaciones Asistenciales |
Gastos estudios exigidos por el trabajo |
Importe |
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Entrega productos a precios rebajados (cantinas, comedores, economatos) |
9€/día |
El exceso de 9€/día y/o no se cumplan los requisitos establecidos |
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Utilización bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal, incluidos los locales debidamente homologados destinados por el empresario a prestar el primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados. |
Importe |
- |
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Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo |
Hasta 12.000 euros anuales |
El exceso de tales importes y/o no se cumplan los requisitos establecidos |
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Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil de trabajador |
Importe |
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Primas de contrato de seguro para enfermedad común trabajador (más cónyuge y descendiente) |
Hasta 500 euros anuales por cada una de las personas incluidas |
El exceso de tales importes |
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La prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados con carácter gratuito o por el precio inferior al normal de mercado. |
Importe |
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2. Base de cotización por Contingencias Profesionales:
Además de todos los conceptos computados para las contingencias comunes, comprenderá las horas extraordinarias tanto ordinarias como por fuerza mayor
Una vez obtenemos las bases de cotización, hay que comprobar que las mismas se encuentran dentro de los mínimos y máximos de cotización segúnal grupo que perteneza el trabajador.