La inscripción de empresas es el acto administrativo por el que los empresarios ponen en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el inicio de su actividad como tales empresarios y solicitan su inclusión en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
La inscripción es única y válida para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona física o jurídica de la empresa, e identifica al empresario y las circunstancias que concurren en el mismo a efectos de la inclusión de los trabajadores que le presten sus servicios en el correspondiente régimen de Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que el mismo establezca.
La inscripción se constituye como requisito previo e indispensable a la iniciación de la actividad empresarial. Se trata de una obligación legal, que es única y válida en los regímenes de la Seguridad Social que se determine, y para todo el territorio nacional, así como vitalicia, pues permanece durante toda la vida o actividad de la persona física o jurídica titular de la empresa.
“La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social”.
Al tiempo de solicitar la inscripción se debe hacer constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que se opta, tanto para la protección de las contingencias de AT y EP como para la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes, respecto de los trabajadores que se empleen. Asimismo, se deben comunicar a la TGSS la realización de actividades económicas distintas de las declaradas en esta solicitud inicial.
La inscripción puede llevarse a cabo a instancia de parte, pudiéndose suministrar los documentos y datos correspondientes por medio de procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos o de oficio por la TGSS.
Empresario individual:
Empresario colectivo y Sociedades Españolas:
Empresario colectivo y Sociedades Extranjeras:
La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.
En principio, el empresario debe solicitar (Modelo TA.7) y mantener un código de cuenta de cotización en cada provincia en la que ejerza su actividad, y en ésta tantos como actividades desarrolle o colectivos de trabajadores tenga con distintas modalidades de cotización, o cuando a petición razonada de la empresa, ésta requiera individualizar un determinado colectivo de trabajadores.
La TGSS anota estos códigos de cuenta en el Registro de Empresarios.
Los empresarios deben solicitar un código de cuenta de cotización específico para la inclusión en el régimen que corresponda de los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas y sociedades laborales asimilados a trabajadores por cuenta ajena (colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización).
Procedimiento de variación de datos
Una vez inscrito, el empresario está obligado a comunicar a la TGSS cualquier variación de los datos inicialmente declarados en la inscripción de la empresa, como pueden ser:
De la misma forma los empresarios deberán comunicar la extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.
Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 "Cuenta de Cotización" en el plazo de seis días naturales siguientes a aquel en que se produzcan, ante la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma en la que se formuló la inscripción.