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CONCEPTO |
LUGAR |
DOCUMENTO |
PLAZO |
VALIDEZ |
1. CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE |
El nombre elegido para la sociedad, no puede ser igual al de otra ya creada |
Registro Mercantil Central (se realiza siempre en Madrid, por correo, a través de otra persona o por correo electrónico) |
Impreso oficial en el que se pueden poner hasta tres nombres |
Antes de constituir la sociedad. (Hay que presentarlo para hacer la Escritura Pública ante Notario) |
Caduca a los 2 meses de la solicitud de la misma. Transcurrido este tiempo, sino se ha constituido la sociedad, hay que renovarlo |
2. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA |
La escritura de constitución y los estatutos de la sociedad deben ser aprobados y firmados por todos los socios ante Notario |
Ante cualquier Notario colegiado |
- Estatutos de la sociedad - Certificación negativa del nombre - Certificado del depósito en una oficina bancaria el dinero para constituir la sociedad |
Antes del inicio de la actividad |
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3. SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFIACIÓN |
La empresa queda identificada a efectos fiscales por medio del número que se le entrega |
AEAT del domicilio de la empresa |
- Modelo oficial (036) facilitado en Hacienda - Fotocopia DNI o NIF de la persona solicitante si es socia, poder notarial si no lo es - Fotocopia de la Escritura Pública de constitución |
30 días hábiles desde el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución |
6 meses hasta la recogida de la tarjeta definitiva |
4. LIQUIDACIÓN DEL ITP y AJD |
Impuesto que se debe pagar por el hecho de constituir una sociedad. Se abonará el 1% del capital suscrito (el que figure en la Escritura Pública de constitución) |
AEAT - Autonómica |
- Modelo oficial (600) facilitado por Hacienda - 1ª copia y copia simple de la Escritura Pública de Constitución |
30 días hábiles desde el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución |
Hasta la modificación, cambio o cese de la sociedad |
5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL |
Obligación de todas las sociedades mercantiles de inscribirse en este registro para poder ser titular de derechos y obligaciones (personalidad jurídica) |
Registro Provincial Mercantil |
- Impreso oficial - Certificación negativa del nombre - 1ª copia y copia simple de la Escritura Pública de constitución - Justificación de haber pagado el IPT y AJD |
2 meses desde el otorgamiento de la Escritura Pública |
Hasta la modificación, cambio o cese de la sociedad |