MATERIAL DIVULGATIVO DE Mercantil

Trámites de constitución de cualquier tipo de sociedad, por orden de realización

 

 

CONCEPTO

LUGAR

DOCUMENTO

PLAZO

VALIDEZ

1. CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE

El nombre elegido para la sociedad, no puede ser igual al de otra ya creada

Registro Mercantil Central (se realiza siempre en Madrid, por correo, a través de otra persona o por correo electrónico)

Impreso oficial en el que se pueden poner hasta tres nombres

Antes de constituir la sociedad. (Hay que presentarlo para hacer la Escritura Pública ante Notario)

Caduca a los 2 meses de la solicitud de la misma. Transcurrido este tiempo, sino se ha constituido la sociedad, hay que renovarlo

2. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA

La escritura de constitución y los estatutos de la sociedad deben ser aprobados y firmados por todos los socios ante Notario

Ante cualquier Notario colegiado

- Estatutos de la sociedad

- Certificación negativa del nombre

- Certificado del depósito en una oficina bancaria el dinero para constituir la sociedad

Antes del inicio de la actividad

 

3. SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFIACIÓN

La empresa queda identificada a efectos fiscales por medio del número que se le entrega

AEAT del domicilio de la empresa

- Modelo oficial (036) facilitado en Hacienda

- Fotocopia DNI o NIF de la persona solicitante si es socia, poder notarial si no lo es

- Fotocopia de la Escritura Pública de constitución

30 días hábiles desde el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución

6 meses hasta la recogida de la tarjeta definitiva

4. LIQUIDACIÓN DEL ITP y AJD

Impuesto que se debe pagar por el hecho de constituir una sociedad. Se abonará el 1% del capital suscrito (el que figure en la Escritura Pública de constitución)

AEAT - Autonómica

- Modelo oficial (600) facilitado por Hacienda

- 1ª copia y copia simple de la Escritura Pública de Constitución

30 días hábiles desde el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución

Hasta la modificación, cambio o cese de la sociedad

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

Obligación de todas las sociedades mercantiles de inscribirse en este registro para poder ser titular de derechos y obligaciones (personalidad jurídica)

Registro Provincial Mercantil

- Impreso oficial

- Certificación negativa del nombre

- 1ª copia y copia simple de la Escritura Pública de constitución

- Justificación de haber pagado el IPT y AJD

2 meses desde el otorgamiento de la Escritura Pública

Hasta la modificación, cambio o cese de la sociedad

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

¿Cómo ahorrar 10.000 euros en un año? Métodos y técnicas
smi
26/12/2024
¿Qué significa Triple Bottom Line y cómo se implementa?
smi
24/12/2024
Las cláusulas Golden Parachute en la alta dirección
Tribuna Mercantil
24/12/2024